Fundamento destacado: 2.3. En ese sentido, el Seguro Social de Salud no ha logrado evidenciar que los dispositivos legales invocados como causales (artículo 7° del Reglamento de la Ley N.° 28320 y en literal g) del artículo 2° de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud) hayan previsto que para el otorgamiento del subsidio a un trabajador pesquero se solicite información adicional prevista en la Notificación N.° 235-RFA-U PELS-SGNyC-GPEGCPEyS-ESSALUD-2010, de fecha 05 de abril de 2010, menos aún, que esta se encuentre como requisitos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de ESSALUD; por tanto, de considerar la entidad demandada que se requiere de información complementaria para determinar que el trabajador pesquero durante la contingencia no se encontraba en veda, debe adecuar los requisitos del procedimiento administrativo de solicitud de reembolso por incapacidad temporal, contenidos en el TUPA, para obtener dicha información; siendo solo así exigible a los administrados, y lo que permitirá una mayor protección de los fondos y reservas de la Seguridad Social, no debiendo recaer en los administrados la responsabilidad por la falta de previsión legal en la que incurrió ESSALUD.
Sumilla. Numeral 169.1 del artículo 169° de la Ley N.° 27444 ; el numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N.° 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); y el artículo 7° del Reglamento de la Ley N.° 28320, apr obado mediante Decreto Supremo N.° 005-2005-TR.
Materia en cuestión: Nulidad de resolución administrativa.
ESSALUD puede solicitar información complementaria, para el reembolso de lo abonado por el empleador, en relación al subsidio por incapacidad temporal; sin embargo, la misma debe ceñirse a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (norma especial), por ende, la administración no debe exigir la presentación de requisitos adicionales a los ya previstos.
Palabras claves: Informe de zarpe y arribo, trabajador pesquero, subsidio por incapacidad temporal, veda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 33412-2022, LIMA
Lima, uno de julio de dos mil veinticinco
I. VISTA:
La causa treinta y tres mil cuatrocientos doce – dos mil veintidós – Lima; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
II. MATERIA DEL RECURSO:
Casación interpuesta por el Seguro Social de Salud – ESSALUD de fecha 31 de mayo de 2022[1], contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.º 28, de fecha 20 de abril de 2022[2], que confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución N.º 20 de fecha 23 de octubre de 2020[3] que declaró fundada la demanda.
III. ASUNTO:
La cuestión controvertida consiste en determinar si corresponde declarar la nulidad de la Resolución N.º 117-GCPEyS-ESSALUD-2011, en tanto que, la recurrente habría solicitado para el reembolso, documentación adicional a la señalada en el TUPA de la entidad demandada.
[Continúa…]
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[1] Página 915 del expediente principal
[2] Página 825 del expediente principal
[3] Página 697 del expediente principal
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