¿Entidad puede denegar el beneficio de defensa y asesoría legal por falta de presupuesto? [Informe 001813-2021-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1. Aquellos servidores que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva N° 004-2015- SERVIR/GPGSC acceden al beneficio de defensa y asesoría, no pudiendo la entidad negar o rechazar su ejecución. Para dichos efectos, las gestiones para el financiamiento de la contratación de los servicios de defensa y asesoría recaen en la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, siendo la misma responsable de prever y garantizar el presupuesto correspondiente. De incumplirse con dicha obligación, corresponderá la determinación de responsabilidades por parte de la autoridad respectiva, conforme se procede frente a cualquier incumplimiento o inobservancia de las disposiciones de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

3.2. Respecto al extremo de la consulta relacionada a las acciones a seguir en caso la entidad no cuente con disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de defensa y asesoría, el mismo será remitido a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en atención a sus competencias como rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico -2021-Servir-GPGSC

Lima, 06 de septiembre de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre el financiamiento del beneficio de defensa y asesoría legal.

Referencia: Oficio N° 009-2021-OAJ-SISOL/MML.

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL SALUD consulta lo siguiente:

a) ¿Puede una entidad pública, por falta de presupuesto, denegar el beneficio de Defensa y Asesoría Legal?

b) ¿Qué decisión debe adoptar la Entidad si al momento de la solicitud del beneficio de Defensa y Asesoría Legal no contara con presupuesto?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Delimitación de la consulta

2.4 SERVIR no tiene competencia para calificar la procedencia o improcedencia de los actos administrativos emitidos por entidades públicas, ni de emitir opinión respecto de las decisiones que adopten sobre casos específicos. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar respecto a los requisitos y condiciones para el otorgamiento del beneficio de defensa y asesoría legal regulado por la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC. Sobre el financiamiento del beneficio de defensa y asesoría legal

2.5 En principio debe tenerse en cuenta que conforme al numeral 6.5 de la Directiva N° 004-2015- SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2017-SERVIRPE, se tiene respecto al financiamiento lo siguiente:

6.5 Financiamiento

La aplicación de la presente Directiva se financia con cargo al presupuesto de las entidades que contraten los servicios de defensa y asesoría, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El ejercicio del derecho de defensa y asesoría, atendiendo a la naturaleza de los procedimientos, procesos o investigaciones, se puede contratar por etapas con sujeción a la Ley de Contrataciones del Estado, sus normas complementarias, reglamentarias y/o sustitutorias.

La Oficina General de Administración o quien haga sus veces en la entidad tomará las previsiones que resulten necesarias para la cobertura de las contingencias que se deriven de los procesos respectivos”.

2.6 De esta manera, se desprende que las gestiones para el financiamiento de la contratación de los servicios de defensa y asesoría, recaen en la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, siendo la misma responsable de prever y garantizar el presupuesto correspondiente, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el literal 1) del artículo 35º de la LSC y, por ende, velar por el adecuado ejercicio del derecho a la defensa legal de los servidores y ex servidores.

2.7 De ahí que, aquellos servidores que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC (en sus numerales 6.1, 6.2 y 6.3) acceden al beneficio de defensa y asesoría, no pudiendo la entidad negar o rechazar su ejecución [1].

En este punto, es pertinente indicar que si bien la Directiva no ha previsto las consecuencias derivadas de la imposibilidad de otorgar el beneficio de defensa legal por motivos de índole presupuestal; sin embargo, es menester señalar que, de acuerdo al principio de previsión presupuestal, todas las entidades deben programar en su presupuesto institucional el gasto en el que incurrirán por la contratación de servicios durante el ejercicio presupuestal, debiendo tenerse presente que de acuerdo al tercer párrafo del numeral 6.5 de la Directiva, corresponde a la Oficina General de Administración -o quien haga sus veces en la entidad tomar las previsiones que resulten necesarias para la cobertura de las contingencias que se deriven de los procesos respectivos.

2.8 Es así que, en cuanto al extremo de la consulta relacionada a las acciones a seguir en caso la entidad no cuente con disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de defensa y asesoría, el mismo será remitido a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en atención a sus competencias como rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público [2].

III. Conclusiones:

3.1. Aquellos servidores que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva N° 004-2015- SERVIR/GPGSC acceden al beneficio de defensa y asesoría, no pudiendo la entidad negar o rechazar su ejecución. Para dichos efectos, las gestiones para el financiamiento de la contratación de los servicios de defensa y asesoría recaen en la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, siendo la misma responsable de prever y garantizar el presupuesto correspondiente. De incumplirse con dicha obligación, corresponderá la determinación de responsabilidades por parte de la autoridad respectiva, conforme se procede frente a cualquier incumplimiento o inobservancia de las disposiciones de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

3.2. Respecto al extremo de la consulta relacionada a las acciones a seguir en caso la entidad no cuente con disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de defensa y asesoría, el mismo será remitido a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en atención a sus competencias como rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] De acuerdo a lo expuesto en el numeral 2.13 del Informe Técnico N° 2051-2016-SERVIR/GPGSC y en el numeral 2.8 del Informe Técnico N° 197-2017-SERVIR/GPGSC (disponibles en www.servir.gob.pe).

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