Fundamento destacado: IV […] 5.9. Finalmente, el enfoque ecocéntrico parte de una premisa básica según la cual la tierra no pertenece al hombre y, por el contrario, asume que el hombre es quien pertenece a la tierra, como cualquier otra especie. De acuerdo con esta interpretación, la especie humana es solo un evento más dentro de una larga cadena evolutiva que ha perdurado por miles de millones de años y por tanto de ninguna manera es la dueña de las demás especies, de la biodiversidad ni de los recursos naturales como tampoco del destino del planeta. En consecuencia, esta teoría concibe a la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos que deben ser reconocidos por los Estados y ejercidos bajo la tutela de sus representantes legales, verbigracia, por las comunidades que la habitan o que tienen una especial relación con ella.
Este enfoque en particular, al igual que los anteriores, encuentra pleno fundamento en la Constitución Política de 1991, en particular, en la fórmula del ESD (artículo 1º superior) en tanto define a Colombia como una República democrática, participativa y pluralista, y, por supuesto, en el mandato constitucional de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación (artículos 7º y 8º). Respecto de este último enfoque la Corte ha señalado en la reciente sentencia C-449 de 2015 que la perspectiva ecocéntrica puede constatarse en algunas decisiones de esta Corporación; por ejemplo, la sentencia C-595 de 2010 anota que la Constitución muestra igualmente la relevancia que toma el medio ambiente como bien a proteger por sí mismo y su relación estrecha con los seres que habitan la tierra. En igual sentido, la sentencia C-632 de 2011 expuso que:
“en la actualidad, la naturaleza no se concibe únicamente como el ambiente y entorno de los seres humanos, sino también como un sujeto con derechos propios, que, como tal, deben ser protegidos y garantizados. En este sentido, la compensación ecosistémica comporta un tipo de restitución aplicada exclusivamente a la naturaleza’. Postura que principalmente ha encontrado justificación en los saberes ancestrales en orden al principio de diversidad étnica y cultural de la Nación (art. 7º Superior)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
En el mismo sentido, la sentencia T-080 de 2015, indicó que en esta línea, “la jurisprudencia constitucional ha atendido los saberes ancestrales y las corrientes alternas de pensamiento, llegando a sostener que ‘la naturaleza no se concibe únicamente como el ambiente y entorno de los seres humanos, sino también como un sujeto con derechos propios, que, como tal, deben ser protegidos y garantizados’.
Sentencia T-622/16
PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL Y SU APLICACION PARA PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS-Caso de comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y manifiestan afectaciones a la salud como consecuencia de las actividades mineras ilegales
Las actividades contaminantes producidas por la explotación minera ilegal pueden llegar a tener impactos directos sobre la salud de las personas y adicionalmente, otra clase de impactos indirectos sobre el bienestar humano, como la disminución de productos del bosque que afecta el balance alimentario y medicinal, y puede producir cambios en las prácticas tradicionales, usos y costumbres de las comunidades étnicas asociados a la biodiversidad.
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Procedencia de la acción de tutela
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Instrumentos internacionales
ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Antecedentes históricos
FORMULA POLITICA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Alcance
JUSTICIA SOCIAL-Alcance/PRINCIPIO DE JUSTICIA DISTRIBUTIVA-Alcance
AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Consecuencia del Estado Social de Derecho
PRINCIPIO PLURALISTA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Caracterizado por la protección efectiva de las minorías
PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LA NACION-Alcance
DIGNIDAD HUMANA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Contenido
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Implica obligaciones para el estado y la sociedad
PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL EN EL MARCO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Sobre intereses particulares siempre y cuando el interés particular no se encuentre amparado por un derecho fundamental
ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Bienestar general/ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Objetivo
RIQUEZA NATURAL Y CULTURAL-Protección
CONSTITUCION ECOLOGICA-Concepto MEDIO AMBIENTE SANO-Objetivo de principio dentro de la actual estructura del Estado social de derecho
CONSTITUCION ECOLOGICA O VERDE-Protección
MEDIO AMBIENTE SANO Y BIODIVERSIDAD-Políticas de planificación para la protección
CONCEPCION ECOLOGICA DE LA CONSTITUCION POLITICA-Filosofía ecocéntrica dogmática
DERECHOS BIOCULTURALES (BIOCULTURAL RIGHTS)- Concepto y alcance
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