¿En qué momento dejó de ser importante el tiempo de trabajo?

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Sumario: 1. Introducción, 2. El tiempo de trabajo: antecedentes, 3. La jornada de trabajo en una sociedad en transformación, 4. Conclusiones.


1. Introducción

El origen del Derecho del Trabajo estuvo marcado por acontecimientos históricos que, a la postre, convergieron en el reconocimiento de derechos laborales, tal como la jornada de trabajo, una institución jurídica medular en las relaciones laborales. Sin embargo, más allá de la adecuación que supuso la pandemia por coronavirus en cuanto a las modalidades para el desarrollo de las labores, la jornada de trabajo no fue tomada en cuenta en un contexto de inminente intensificación del binomio: trabajo y tecnología. Por el contrario, existió una preocupación en la forma de trabajar y sus efectos.

2. El tiempo de trabajo: antecedentes

El tiempo de trabajo o, como jurídicamente se denomina, jornada de trabajo, según Manuel Ossorio se refiere a la:

Duración máxima que la ley permite para trabajar a una persona en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana, y así se habla con frecuencia de la jornada de 40 o 48 horas. Por regla general, la jornada es de 8 hora diarias.[1]

Así, para referirse a ella es necesario recurrir a los albores del Derecho de Trabajo. Debido a que, como otros derechos laborales, surgió ante la desprotección estatal que supuso la asimetría de empleadores y trabajadores, lo cual ocasionó diversas movilizaciones sociales en busca recortar dicha asimetría y reivindicar a la persona. De esa manera se buscó establecer la relación directamente proporcional entre calidad del trabajo de un obrero y calidad de vida del mismo o como propugnaba, a inicios del siglo XIX, Robert Owen: “Ocho horas de trabajo, ocho horas de recreo, ocho horas de descanso”.

No obstante, lo puntualizado, la transcendía del Derecho del Trabajo recién se materializó con la promulgación del Tratado de Versalles de 1919, en la que se pactó clausulas laborales y acordó la Conferencia Anual de Trabajo, reunión que dio origen a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De ahí que está disciplina jurídica adquiere un respaldo internacional a fin de enfrentar los problemas laborales que iniciaron en el siglo XIX, entre ellos: las jornadas de trabajo extenuantes. Es así que se acordó limitar las horas de trabajo, estableciendo ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales en el Convenio sobre las horas de trabajo – industria de 1919. Al respecto es oportuno mencionar que, para ese entonces, en el Perú, ya se había reconocido mediante el Decreto Supremo del 15 de enero de 1919 la jornada de trabajo de ocho horas. Luego de dicho convenio la OIT continuó emitiendo instrumentos legales, pero no específicamente sobre el tiempo de trabajo, sino sobre aspectos conexos como: descanso semanal, vacaciones pagadas, trabajo nocturno.

Algunos años después, en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) junto con otras normas como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, se mantuvo la concepción de regular la jornada de trabajo en ocho horas. Al terminar el siglo XX, en Europa, se concretaría la segunda Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo – Directiva 2003/88/CE – la cual resulta relevante ya que es una de las primeras normas que resalta la importancia de garantizar la seguridad y la salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo al respetar los descansos y vacaciones de los trabajadores.

En la actualidad nuestro ordenamiento jurídico, la jornada de trabajo es reconocida como la jornada ordinaria de trabajo fijada en ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo, asimismo, se regula mediante el Decreto Supremo 007-2002-TR y su reglamento Decreto Supremo 008-2002-TR, aplicables a todas las relaciones laborales.

3. La jornada de trabajo en una sociedad en transformación

El pilar económico de los países depende del desarrollo de actividades económicas, las mismas que se sirven del trabajo, garantizado mediante la regulación de derechos a ambas partes de la relación laboral. La misma que, debido a la pandemia por coronavirus, tuvo que transformarse consolidando a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) como herramientas indispensables más que para el desarrollo del trabajo para la subsistencia de la relación laboral.

De tal manera, urgía emplear modalidades de trabajo distintas al trabajo presencial, considerándose al teletrabajo –producto del impacto económico que produjo el encarecimiento del petróleo en 1970–; sin embargo, dado el contexto para dar cumplimiento a sus requisitos se tornó imposible su aplicación. Ante ello, el gobierno promulgó el trabajo remoto, una modalidad de trabajo surgida en una sociedad en plena adecuación o transformación, que tiene como base, al igual que el teletrabajo, el uso de las TIC y la que dado el cómo se desarrolla en el vínculo laboral prevalece el cuanto produces más que el tiempo que trabajas. A pesar de ello la jornada de trabajo no supuso una regulación expresa, pues en palabras del profesor Cristóbal Molina:

Forma parte del corazón mismo de la relación de esta naturaleza, por lo que su regulación resulta clave del para lograr un justo equilibrio entre la pluralidad de los derechos e intereses en juego (salud, productividad, conciliación de la vida laboral y familiar).[2]

Por el contrario, cuando las relaciones laborales se encontraban inmersas en el trabajo remoto se promulgó el derecho a la desconexión digital o laboral, pues se entendía que se encontraban en juego los derechos conexos. Lo cual se suscitó debido al uso de la tecnología; empero, si bien las TIC hacen referencia de manera general a la tecnología, los cambios tecnológicos constituyen el eterno compañero de viaje del Derecho del Trabajo[3], por lo que su presencia en el desenvolvimiento de la relación laboral, no es ocasional, sino concomitante. Por lo tanto, la promulgación de dicho derecho no se origina en la preocupación por el tiempo de trabajo, sino por los efectos que suponía una forma de trabajo bajo el uso de las TIC. Lo cual no es reprochable ya que, al proteger los efectos, como en los derechos indicados líneas arriba, de manera explícita existe una preocupación entorno al tiempo de trabajo, aunque el límite que implique su definición no refleje la situación actual de las relaciones laborales.

4. Conclusiones

Como se advierte la regulación tiempo de trabajo fue importante en la comunidad jurídica, aunque, desde el punto de vista cronológico, dejó de serlo desde el momento en que se estableció la jornada de trabajo máxima de las ocho horas. Y, aunque surgieron nuevas modalidades de trabajo y un uso más frecuente de la tecnología, ésta en lugar de aligerar el trabajo están produciendo efectos que buscan ser protegidos por el derecho a la desconexión digital, sin considerar que se mantiene una concepción y regulación de hace más de cien años, originada en una sociedad y forma de trabajar notoriamente distintas a las actuales.


[1] Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Vigésima quinta edición. Buenos Aires: Heliasa, 2010, p. 542.

[2] Molina, Cristóbal. «Jornada laboral y tecnologías de la info-comunicación: Desconexión digital, garantía del derecho de descanso». En Revista Temas Laborales, núm. 138, (2017), pp. 249-283. Disponible en https://n9.cl/vtmlk [consultado el 12 de marzo de 2020].

[3] Cruz, Jesús. «Las transformaciones de las relaciones laborales ante la digitalización de la economía». En Revista Temas Laborales, núm. 138, (2017), pp. 13-47. Disponible en: https://n9.cl/9rwyh [consultado el 12 de marzo de 2020].

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