Fundamento destacado: Primera Sala Constitucional decide en mayoría no otorgar medida cautelar a Salvador del Solar contra el Congreso porque el art. 52-A del Código Procesal Constitucional no lo permite. El voto en minoría opina por su concesión pues argumenta que dicho artículo prohibitivo es anticonvencional y el actor cumple con los presupuestos procesales.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 04935-2024-8-1801-SP-DC-01
DEMANDANTE : DEL SOLAR LABARTHE SALVADOR ALEJANDRO JORGE
DEMANDADO : CONGRESO DE LA REPÚBLICA
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
SS. ORDOÑEZ ALCANTARA
CUEVA CHAUCA
LA SECRETARIA DE SALA QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO EN MAYORIA DEL JUEZ SUPERIOR CUEVA CHAUCA, AL CUAL SE ADHIERE EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR ORDOÑEZ ALCANTARA, SON COMO SIGUE:
RESOLUCIÓN NÚMERO: 02.
Lima, diecisiete de noviembre del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS:
En el presente caso se tiene la solicitud cautelar interpuesta por Salvador Alejandro Jorge del Solar Labarthe contra el Congreso de la República
Interviniendo como ponente el Juez Superior Cueva Chauca.
ANTECEDENTES
A. SOLICITUD
Por escrito de fecha 21 de enero de 2025[1], la parte demandante presenta una solicitud de medida cautelar, solicitando lo siguiente:
1. Pretensión Cautelar Principal: Suspensión de actuados por violación del derecho a ser juzgado (vía juicio político) en un plazo razonable y otros derechos conexos:
1.1. DECLARE la SUSPENSIÓN de todo el procedimiento de juicio político iniciado en mi contra en mérito al Informe de Calificación de las denuncias constitucionales (acumuladas) N°s 384, 400 y 466, el mismo que fue aprobado, por mayoría, por los congresistas integrantes de la SCAC en la décimo octava sesión extraordinaria del 07 de mayo de 2024, única y exclusivamente en lo que concierne a su parte. Ello, a mérito de que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República (en adelante, “SCAC”), desde el 30 de setiembre de 2024, viene vulnerando, de manera continua y sistemática:
a) Su derecho convencional a ser juzgado (vía juicio político) en un plazo razonable, el cual reconoce los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como mi derecho a la presunción de inocencia;
b) La observancia del principio-derecho de legalidad y el principioderecho a la seguridad jurídica, al pretender aplicarme causales de suspensión y/o interrupción del plazo de caducidad del artículo 99 de la Constitución que ni dicha Carta Fundamental ni ninguna ley de desarrollo de la citada disposición constitucional contempla; y,
c) Su derecho a la igualdad de trato. 2. Primera Pretensión Subordinada: Suspensión del Informe de Calificación y de todo lo actuado en Procedimiento de Juicio Político por Violación de la Cosa Juzgada Constitucional.
[Continúa …]
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