Este jueves 21 de abril se ha publicado el Decreto Supremo 004-2022-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo añadiendo nuevas infracciones administrativas.
1. ¿Cuáles son los cambios?
Se han incluido dos nuevas infracciones en el marco de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional por la covid-19:
a. Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial.
b. Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo, de acuerdo a la normativa que emita la Autoridad competente.
Es decir, las infracciones involucran tanto a los trabajadores como a los locadores de servicios.
2. Obligación de contar con el esquema completo de vacunación
A través del Decreto Supremo 030-2022-PCM, el gobierno oficializó la obligación de contar con la tercera dosis de la vacuna contra la covid-19 para poder ingresar a establecimientos públicos y privados, así como hacer trabajo presencial, disposición que debe cumplirse desde el 1 de abril.
Hasta antes de la publicación del Decreto Supremo 004-2022-TR no existía infracción ni la interpretación de cual sería la sanción si se permitía el ingreso a los centros de trabajo públicos o privados de empleados sin las 3 dosis para labor presencial.
3. ¿Cómo se calculará la multa?
A efectos del cálculo de la multa a imponerse, respecto de los trabajadores no vacunados, se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción.
Así, por ejemplo, ante una eventual inspección por Sunafil se encuentra en una empresa a tres trabajadores sin la dosis completa, la multa que se impondrá será calculada por el total de trabajadores que laboran en esa fábrica de manera presencial haciéndola más onerosa.
4. Opinan los expertos
El laboralista César Puntriano en declaraciones al diario Gestión señaló, por ejemplo, que si el trabajador con dos dosis quiera laborar de manera presencial voluntariamente, no lo podrá hacer ya que de lo contrario su empleadora o la empresa para la que brinda servicios será multada.
Brian Ávalos, del estudio Payet, hizo hincapié en que la medida no solo aplica a los trabajadores sino también para los locadores de servicios que no tengan la dosis completa de vacunación.
Para descargar en PDF la norma clic aquí.
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