Fundamento destacado: NOVENO. Análisis del caso concreto
9.1 Este Supremo Tribunal, al revisar la causal materia de análisis, determina que no se aprecia la causal de interpretación errónea del artículo 1183 del Código Civil denunciado por Neptunia S.A y Agencia Cosmos SAC toda vez que las instancias de mérito han establecido, conforme a la prueba aportada y valorada en el proceso que la responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas no se sostiene esencialmente en la norma material denunciada sino en la vinculación económica y empresarial entre la citadas empresas.
Sumilla. En el caso de autos, se verifica la existencia de solidaridad entre las empresas codemandadas, respecto de las obligaciones laborales, debido a la vinculación económica y empresarial entre las mismas y a mérito de los hechos relevantes hallados en el proceso en aplicación del principio de primacía de la realidad que han servido de plataforma fáctica y legal para establecer el pago de la indemnización demandada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN Nº 15674-2019
CALLAO
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCESO ORDINARIO – LEY N° 26636
Lima, cinco de agosto del dos mil veintidós.
VISTA; la causa número quince mil seiscientos setenta y cuatro – dos mil diecinueve – Callao, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata de los recursos de casación interpuesto por las codemandadas Tritón Trading SA, Neptunia Cosmos SA y Agencia Cosmos SAC, contra la sentencia de vista de fecha veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, emitida por la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que revoca el auto contenido en la resolución N° 9 de fecha 25 de enero en el extremo que declara infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar de los demandantes, deducidas por Tritón Trading SA y Neptunia SA; reformándola este extremo se declaran improcedentes dichas excepciones. Revoca dicho auto en el extremo que declara infundada la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda deducida por Neptunia SA; reformándola este extremo, se declara improcedente la referida excepción. Confirma el mismo auto en el extremo que declara infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia. Confirma la sentencia contenida en la resolución N° 45 de fe cha 29 de agosto de 2017, en el extremo que declara fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de normas laborales y establece la existencia de daño moral, así como la responsabilidad solidaria de las codemandadas por pertenecer a un mismo grupo económico; y, declara infundada la demanda por daño a la persona. Revoca la misma sentencia en los extremos que declara infundada la pretensión de lucro cesante y ordena el pago de S/100,000.00 por concepto de daño moral; reformándola estos extremos, se ordena a las codemandadas el pago de S/181,900.82 por indemnización por daños y perjuicios por accidente mortal de trabajo, la cual incluye los conceptos de lucro cesante (S/43,200.00) y daño moral (S/138,700.82), más los respectivos intereses legales, con costas y costos; en el proceso seguido por Marco Antonio Chávez Huamán y María Olivia Estela y Ponce sobre indemnización por daños y perjuicios.
II. CAUSALES DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
1. Tritón Trading SA, en virtud del inciso b) del artículo 56 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por la Ley N° 27021, denuncia como causal de su recurso:
i) Infracción normativa por interpretación errónea de los artículos primero y segundo del Título Preliminar de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Neptunia SA en virtud del artículo 56 de la Ley N° 26636 – Ley Procesal del Trabajo, modificado por la Ley N° 27021, denuncia c omo causales de su recurso:
i) Infracción normativa por interpretación errónea del artículo 1183 del Código Civil.
[Continúa…]