El congresista Sergio Feliz Davila Vizcarra presentó el Proyecto de Ley 4699 que plantea que las empresas eléctricas incluyan en sus facturas un porcentaje económico para apoyar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú (CBVP)
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En términos del proyecto, este aporte equivaldría al 0.9% de las facturas mensuales de cada consumidor de energía eléctrica. Este porcentaje se aplicaría para los usuarios cuyo consumo oscile entre los 100 kilowatts hora (kWh), equivalente a los 55 soles al mes, hasta los 1750 kWh, equivalente a 962 soles con 50 centavos al mes. Asimismo, el documento precisa que en los casos de consumo residencial no podría exceder el monto de un sol mensual.
Esta propuesta legislativa asegura que no afectará la economía familiar de los consumidores de energía eléctrica, ya que según un informe realizado por la Gerencia de Políticas y Análisis Económico del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) en 2018, indica que en las familias más pobres los consumos mensuales de electricidad en kWh se reducen a menos de la mitad de 100 kWh, de manera que no aplicarían al aporte económico del 0,9% para los bomberos.
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El aporte económico sería percibido por todas las empresas que suministren el servicio de energía eléctrica, quienes luego deberán transferir la totalidad del dinero recaudado al CGBVP. Finalmente, la propuesta asegura que no le irrogará ningún gasto al erario nacional
LEY QUE FORTALECE EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ COMO PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REGULA LA INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ DECRETO LEGISLATIVO Nº 1260
ARTÍCULO 1° Modificación del artículo 28 sobre el régimen económico y financiero del Decreto Legislativo Nº 1260
Modificase el artículo 28 sobre el Régimen económico y financiero del Decreto Legislativo Nº 1260, que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 28.- Régimen económico y financiero
Son recursos de la entidad:
a) Los que se asignan en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
b) Los que provienen de la cooperación nacional e internacional de conformidad a la normatividad especial sobre la materia.
c) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales, a favor del servicio público de Bomberos; en todos los casos referidos los recursos deben ser asignados a la Comandancia Departamental o a la Compañía de Bomberos para la que hayan sido destinados expresamente, de ser el caso.
d) Los recursos directamente recaudados.
e) El importe de las multas por la aplicación de la Ley Nº 29924, Ley que sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencia y urgencias.
f) El aporte de los usuarios de electricidad, equivalente al cero coma nueve por ciento (0,9%) de la facturación mensual por consumo de electricidad que pague cada abonado o consumidor directo de energía eléctrica.
El aporte del cero coma nueve por ciento (0,9%) se aplicará a los usuarios cuyo consumo mensual superen los cien kilowatts hora (100 kWh) hasta un máximo de mil setecientos cincuenta kilowatts hora (1750 kWh). En los casos de consumo residencial, el monto a pagar no podrá exceder a un sol (S/1.00) mensual. Será agente de percepción del referido aporte toda institución, compañía, empresa o similar que brinde el servicio de suministro de energía eléctrica. Todo agente de percepción deberá transferirla totalidad del dinero recaudado directamente al CGBVP.
g) Los demás establecidos por Ley».
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Reglamentación
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo expedirá dentro de los ciento veinte (120) siguientes. ·de su entrada en vigencia, adecuará las normas reglamentarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
SEGUNDA: Derogatoria Normativa
Quedan derogadas y sin efecto las normas legales y administrativas que se opongan o limiten la aplicación a la presente ley.
TERCERA: Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario «El Peruano».
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