Empresa de seguridad debe asumir responsabilidad civil por delegar la ejecución de su servicio a personal que perpetró hurto agravado en instalaciones de cooperativa contratante [Exp. 00565-2012-0]

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Fundamento Destacado: […] 2.12 En este orden de ideas, habiendo quedado verificado la relación obligacional entre la demandante, C. d. A. y C. S. M. M, y la empresa demandada, E. S. C. S.R.LTDA, ello en virtud del contrato suscrito con fecha 02 de mayo de 2008; quien a fin de prestar el servicio pactado, se valió de un tercero, en este caso del codemandado J. P. H, su responsabilidad civil por los actos dañosos del referido vigilante designado a la A. A. S. F, encuentra su fundamento en factores de atribución objetivos, que prescinden de la noción de culpa en la elección o vigilancia del personal contratado; entendiéndose en estos casos, que si se delega en un tercero la ejecución de la prestación a su cargo, se asume también el riesgo del eventual comportamiento dañoso de éste [conforme fue estipulado así, en la cláusula décimo primero del contrato de locación de fojas 06]; consecuentemente queda claro que la empresa demandada asume una responsabilidad contractual directa por hecho ajeno, establecido por la ley, en este caso, el artículo 1325 del Código Civil, que consagra la responsabilidad exclusiva y excluyente de la empresa de seguridad demandada, dado que la entidad demandante no se encontraba vinculado por ninguna relación jurídica con el autor del hecho delictivo que le ocasionó pérdida económica, es decir, con el codemandado J. P. H; lo que sin embargo, no exonera a este último, de la responsabilidad civil extracontractual conforme al artículo 1969 del Código Civil, por su actuar doloso que como consecuencia inmediata y directa, causó perjuicio económico a la entidad demandante.


Corte Superior de Justicia de Ayacucho
Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga

EXPEDIENTE : 00565-2012-0-0501-JR-CI-02
MATERIA : INDEMNIZACION
ESPECIALISTA : MANUEL CONDE VILCA
DEMANDADO : E. D. S. D. S. C. SR LTDA P. H, J.
DEMANDANTE : C. D. A. Y C. S. M. M.

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 37
Ayacucho, 24 de agosto de 2018.

VISTOS: Del expediente principal. Resulta de autos que a fojas 40, subsanado a fojas 57 el REPRESENTANTE LEGAL DE LA C. D. A. Y C. S. M. M. LTDA, interpone demanda contra LA E. D. S. D. S. “S. C. S.R. LTDA y J. P. H, sobre indemnización por responsabilidad contractual.

I. ANTECEDENTES:

1.1. PRETENSIÓN DE LA DEMANDA.-

El representante legal de la C. D. A. Y C. S. M. M., pretende que la E. d. S. d. S. “S. C. SRL” y don J. P. H, les abone de manera solidaria la suma total de S/. 817,461.29 soles, más intereses legales, por los siguientes conceptos: responsabilidad contractual en la suma de S/. 30,000.00 soles, daño emergente en la suma de S/. 315,215.00 soles, y lucro cesante en la suma de 472,246.29 soles.

1.2. HECHOS RELEVANTES EXPUESTOS POR LAS PARTES.-

a) De la parte demandante, Funda la demanda en que, mediante contrato de locación de servicios de vigilancia privada, su representada y la E. d. “S. C. SRL” han establecido una relación contractual de prestación de servicios personalísimos con vigencia de tres meses a partir del 01 de mayo del 2008 al 31 de julio del 2008, a través del cual la e. d. “S. C. SRL” se obligó a prestar servicios con un número de 14 vigilantes para el resguardo y vigilancia privada, custodia y seguridad de bóveda y caja de la C. D. A. Y C. S. M. M. LTDA en sus diversas sedes; obligándose a contratar, por cuenta propia, al personal debidamente calificado y con licencia para el uso de armamento; y que en esa circunstancia, la e. d. “S. C. SRL” ha contratado y designado al señor J. P. H, para prestar servicios de seguridad en la A. d. A. S. F; pero que el día 29 de junio del año 2008, aprovechando que brindaba seguridad durante el horario nocturno, permitió el ingreso de personas ajenas a la institución financiera y conjuntamente sustrajeron la suma de S/. 164,605.00 nuevos soles y $58,390.00 dólares americanos, bajo la apariencia de un robo involuntario, motivo por el que fue sentenciado a una pena privativa de libertad y al pago de una reparación civil de S/. 30,000.00, comprendiéndose únicamente en la sentencia como responsable de los hechos a J. P. H, mas no así a la empresa de seguridad demandada, y como quiera que la empresa ha incumplido la cláusula segunda del contrato, considera que la misma se hace responsable por los daños causados por sus trabajadores, en el ejercicio de sus funciones.

b) De la parte demandada, El Gerente General de la E. d. S. C. SRL, mediante escrito de fojas 68, subsanado a fojas 86, absuelve el traslado de la demanda, señalando que su representada suscribió un contrato de locación de servicios de vigilancia con la entidad demandante, a efectos de proporcionarle 14 vigilantes para el resguardo y vigilancia privada en la infraestructura, custodia y seguridad de bóveda y caja de la C. D. A. Y C. S. M. M, y que en tal sentido designó al vigilante J. P. H para que prestará sus servicios en la A. d. A. S. F, cumpliendo con todas las exigencias de su representada como es una evaluación calificada; que, su representada ejecutó sus obligaciones conforme a lo establecido en el contrato de locación de servicios y que los hechos acontecidos con fecha 19 de junio de 2008, fueron de exclusiva responsabilidad del ex trabajador J. P. H, quien fuera sentenciado por la comisión del delito de hurto agravado y al pago de una reparación civil, donde su representada no fue vinculada ni responsabilizada. El demandado J. P. H, mediante resolución 11 de fecha 03 de marzo de 2014, obrante a fojas 125, fue declarado rebelde de la contestación de la demanda.

[Continúa…]

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