Fundamentos destacados: 9. Ahora bien, el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones adquiere una especial connotación con los recientes avances tecnológicos, los cuales han generado diversos desafíos para las libertades fundamentales de los trabajadores. El Tribunal advierte que, por lo general, existen espacios de discusión e intercambio de opiniones en diversas aplicaciones y plataformas, como ocurre en el caso del WhatsApp, la cual suele utilizar un cifrado de comunicaciones que permite que solo las personas que participen de una conversación sean las que puedan acceder al contenido de los mensajes, archivos o videos que se remitan.
10. De este modo, para este Tribunal las conversaciones que se desarrollen empleando esta aplicación también deberían ser resguardadas por el derecho al secreto de las comunicaciones, el cual se encuentra reconocido en el artículo 2.10 de la Constitución. Ahora bien, de esto no se desprende que esta libertad fundamental pueda ser invocada para requerir la exclusión de una prueba fundamentada en los mensajes en esta aplicación cuando esta información haya sido aportada por uno de los integrantes de la conversación respectiva. Esto supone que lo que protege el contenido constitucionalmente protegido de este derecho constitucional es la posibilidad que un tercero ajeno a la conversación pretenda sustraer, intervenir o interceptar la información vertida en estos mensajes. Como bien ha anotado el Tribunal Constitucional de España, “el objetivo de este derecho es garantizar que las comunicaciones sean impenetrables para terceros ajenos a la comunicación misma, entendiéndose que la garantía constitucional se viola cuando se intercepta en sentido estricto el mensaje o cuando simplemente se tiene conocimiento del contenido del mensaje de forma antijuridica” [Tribunal Constitucional de España. Sentencia 114/1984, fundamento jurídico 7].
11. En el presente caso, no advierte este Tribunal que la revisión de los mensajes contenidos en la aplicación del WhatsApp haya sido producto de alguna orden directa de la entidad emplazada o de algún proceder antijurídico. Tampoco es posible concluir que hubiera existido algún nivel de coacción para que esta información fuera otorgada al empleador, lo cual no permite inferir alguna vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Es más, se aprecia a fojas 108 la carta de 13 de diciembre de 2017, mediante la cual don Jhon Rojas Torres -quien es trabajador y dirigente sindical de la empresa, conforme manifiestan la empleadora (folios 202 y 203) y el recurrente (folio 392)- remite a la demandada impresiones de las capturas de pantalla de las conversaciones que efectuaban los miembros del referido chat, por lo que este extremo debe ser igualmente desestimado.
EXP. N.° 00962-2019-PA/TC
AREQUIPA
HERNÁN RIVELINO
CÓRDOVA CCAMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes de febrero de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia; con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera que se agrega. Sin la participación del magistrado Ferrero por abstención aceptada por la Sala Segunda, con fecha 4 de octubre de 2019.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hernán Rivelino Córdova Ccama contra la resolución de fojas 347, de 15 de enero de 2019, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada e improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de febrero de 2018, don Hernán Rivelino Córdova Ccama interpone demanda de amparo, y la dirige en contra de la Sociedad Minera Cerro Verde. El demandante pretende que: (i) se disponga que su empleadora, Sociedad Minera Cerro Verde SAA, deje de incautar, sustraer, abrir, interceptar o intervenir las conversaciones, textos e imágenes contenidos en el chat grupal de trabajadores alojado en la aplicación WhatsApp; (ii) se declare la nulidad e ineficacia de los documentos impresos de las conversaciones de WhatsApp sostenidas por el actor con sus compañeros de trabajo, pues constituyen medios probatorios ilícitos, obtenidos vulnerando el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones; (iii) se restituya y restablezca el pleno goce de los derechos constitucionales y sindicales del actor, y se ordene que las cosas vuelvan al estado anterior a la violación del derecho alegado; y, (iv) se imponga una multa a la empresa demandada.
Sostiene que las personas afectadas, desde sus teléfonos celulares, habían formado, en su calidad de trabajadores afiliados al Sindicato Cerro Verde, un grupo de chat en la aplicación WhatsApp, con la finalidad de mantener una comunicación fluida, activa y permanente. Precisa que este grupo ha tenido diversas denominaciones, y que las comunicaciones por esta vía se intensifican o disminuyen conforme a la coyuntura. Este grupo está compuesto por alrededor de 130 trabajadores, los cuales brindan opiniones sobre asuntos como la participación de utilidades o los diversos pliegos de reclamos, siempre en un ambiente de libertad de expresión en el que no se ha afectado la imagen de la empresa. Sin embargo, según refiere, la empresa demandada ha procedido a incautar, sustraer, abrir, interceptar e intervenir el contenido de las conversaciones del grupo de WhatsApp, ya que, de forma ilegítima, ha obtenido copias de las conversaciones, lo cual comporta una clara invasión y
vulneración del derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y a la libertad de expresión.
[Continúa…]
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