Empresa de mantenimiento que ordenó a conserje labores de pintura no es responsable por lesiones sufridas por un residente debido a caída [STS 5149/2016]

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Fundamento destacado: TERCERO.- La admisión del recurso supone asumir la instancia y estimar el recurso de apelación interpuesto por la parte ahora recurrente y con él desestimar la demanda formulada contra doña Fermina , a quien se absuelve de la demanda formulada contra ella por doña Regina ; todo ello con imposición a la actora de las costas de la 1ª instancia por esta demandada y sin hacer especial declaración de las causadas por el recurso de apelación y de casación, de conformidad con lo previsto en los artículos 394 y 398.2 LEC.


Roj: STS 5149/2016 – ECLI:ES:TS:2016:5149
Id Cendoj: 28079110012016100666
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 25/11/2016
Nº de Recurso: 2773/2014
Nº de Resolución: 709/2016
Procedimiento: Casación
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP MA 1180/2014,
STS 5149/2016

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 25 de noviembre de 2016
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Fermina , representada por la procuradora D.ª Ana Isabel Rodríguez Bartolomé bajo la dirección letrada de D.ª Soledad Gabari Zúñiga, ambas designadas por el turno de oficio, contra la sentencia dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación núm. 300/2012 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 505/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Málaga, sobre reclamación de cantidad. Ha sido parte recurrida D.ª Regina , representada por la procuradora D.ª Lucia Carazo Gallo, y bajo la dirección letrada de D. Juan Antonio Fernández Bonilla, y la entidad aseguradora Ocaso S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López bajo la dirección letrada de D. Mario Gómez Esteban.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª Encarnación Martínez Guzmán, en nombre y representación de D.ª Regina , interpuso demanda de juicio ordinario contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 2.ª fase (que la forman los edificios sitos en la CALLE000 n.º NUM000 y CALLE001 n.º NUM001 de Málaga), contra la entidad aseguradora Ocaso Seguros S.A. y contra la entidad Jimeca Mantenimiento de Limpieza en la persona de su representante legal D.ª Fermina en la que solicitaba se dictara sentencia por la que: «se condene de forma conjunta y solidaria a los demandados a indemnizar a mi poderdante en la cantidad de sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro euros con trece céntimos (67.984,13.-?), por días de hospitalización, impedimento, secuelas, factor de corrección por perjuicio económico y gastos diversos, según se detalla en las letras, A, B, C, D y F del ordinal cuarto, más ciento veintinueve mil doscientos treinta y siete euros (129.237.- ?) en concepto de incapacidad en grado Absoluto según igualmente se detalla en la letra E del ordinal cuarto, o subsidiariamente y respecto a ésta última petición crematística, la cantidad que resulte y que el juzgador estime oportuna atendidas las pruebas médicas y demás circunstancias que concurren en la presente contienda judicial, entre las que se solicitará, a tal efecto, la práctica de la prueba pericial-médica que articularemos del Dr. don Higinio , más los intereses legales según el artículo 20 de la L.C.S . para la aseguradora Ocaso S.A. y los legales para el resto de los codemandados y en cualquier caso más las costas que se causen».

2.- La demanda fue presentada el 8 de marzo de 2010 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Málaga. Fue registrada con el núm. 505/2010 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
3.- Los procuradores D. José Luis Ramírez Serrano, en representación de D.ª Fermina (Jimeca es un mero nombre comercial), así como D. Raúl , en representación de Ocaso S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros y de la Comunidad de Propietarios del Edifico DIRECCION000 II Fase, contestaron a la demanda mediante escritos en los que solicitaban la desestimación de la demanda y condena en costas a la actora.

Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Málaga dictó sentencia núm. 159/11 de fecha 30 de mayo de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:
«Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador D.ª María Encarnación Martínez Guzmán en nombre y representación de D.ª Regina contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 2 Fase, Ocaso Seguros S.A. y D.ª Fermina debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 87.807, 13 euros.
»Más los intereses legales devengados desde la reclamación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución respecto a la Comunidad de Propietarios y la Sra. Fermina . Y el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro, que no podrá ser inferior al 20% transcurridos dos años, en base a lo dispuesto en el artículo 20 de la LCS , respecto a la compañía aseguradora.

»Sin hacer especial pronunciamiento en costas».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Fermina e impugnada por la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 II Fase y la entidad Ocaso Seguros S.A.
2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, que lo tramitó con el número de rollo 300/2012 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva dispone:
«FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Fermina , y la impugnación formulada por la Comunidad de Propietarios ” DIRECCION000 2ª Fase” y la entidad “Ocaso Seguros S.A.”, ambas apelaciones contra la  sentencia dictada en fecha treinta de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga en sus autos civiles 505/2010, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución dando por reproducidos cuantos pronunciamientos contiene en su parte dispositiva y condenando expresamente a la parte apelante el abono de las costas causadas en esta alzada».

TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso de casación
1.- La procuradora D.ª María José Yoldi Ruiz, en representación de D.ª Fermina , interpuso recurso de casación. Los motivos del recurso de casación fueron:
«MOTIVO PRIMERO.- Oposición o desconocimiento por la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, representada, entre otras, por Ss. TS de 14/3/2003 , 5/6/2003 , 4/6/2007 , 6/6/2006 y 28/5/2007 , 27/3/2010 , 17/8/2011 , 23/6/1993 , etc.,  dictada en interpretación y aplicación del art. 1974.1 en relación con el art. 1968.2º CC , igualmente vulnerados, que establece la no extensión (a otro/s demandado/s) de los efectos interruptivos de la prescripción (por previa reclamación a otro/s demandado/s) en los casos de solidaridad impropia, esto es declarada por la propia sentencia.

»MOTIVO SEGUNDO.- Oposición o desconocimiento por la sentencia impugnada de la doctrina jurisprudencial, representada, entre otras, por SS TS de 02/04/2014 , 07/10/2013, 29/02/2012 , 29/02/2012 , 29/11/2010 , 9/11/2010 , 16/03/2010 , 26/02/2002 . 26/09/1997 , 22/02/1991 , 17/04/1989 , etc., dictada en interpretación
y aplicación del arts. 1968.2 º y 1969 CC , en relación con el art. 1973 CC , igualmente vulnerados, que establece la improrrogabilidad del plazo de prescripción para ejercicio de acciones de responsabilidad extracontractual y niega la posibilidad de interpretación extensiva de los supuestos de interrupción.

»MOTIVO TERCERO.- Oposición por la sentencia impugnada de la doctrina jurisprudencial, representada, entre otras, por las SSTS 10/10/2007 , 06/03/2007 , 9/7/1984 , 3/7/1984 , 31/10/1985 , 7/11/85 , 16/4/91 , 30/10/1991 , 29/11/1992 , 26/2/1996 , 9/6/98 , 11/6/98 , 24/6/2000 , 9/7/2001 , 18/7/02 , dictada en interpretación y aplicación del art. 1903.4 CC , en relación con el art. 1104 CC , igualmente vulnerados, que establece sus presupuestos y fundamento, y, en especial, la no responsabilidad de la empresa por daño causado por empleado que se coloca fuera de las funciones para las que ha sido contratado y sin autorización del empresario.

»MOTIVO CUARTO:- Aplicación indebida a mi representada, por parte de la sentencia impugnada, de la doctrina jurisprudencial, representada, entre otras, por las SSTS de 25 de marzo de 2010 , 17 diciembre de 2007 , 22 de febrero 2007 , 31 de octubre y 29 de noviembre de 2006 , 18 de abril de 1990 , 16 de febrero de 1988 y 5 de mayo de 1988 , etc. dictada en interpretación y aplicación del art. 1902 CC , por ende vulnerado, sobre caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio que establece responsabilidad por acto propio de su titular por omisión de medidas de señalización.»

[Continúa…]

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