Empresa consulta a OSCE sobre la presentación de documentos que fueron emitidos en el extranjero, en referencia a una nota de las bases estándar [Opinión 040-2024/DTN]

CONCLUSIÓN. La nota importante aludida en la presente consulta, se encuentra consignada en el numeral 2.3 de la Sección Específica de las Bases Estándar, referido a la documentación que se presenta para el perfeccionamiento del contrato; razón por la cual, se puede inferir que es en dicha etapa en la que la Entidad debe verificar el cumplimiento de la formalidad exigida por el Reglamento Consular vigente, no correspondiendo realizar dicha verificación al momento de la presentación de ofertas.


Dirección Técnico Normativa Opinión
Expediente Nº 58724

OPINIÓN Nº 040-2024/DTN

Solicitante: Datastar Perú S.A.C
Asunto: Presentación de documentos provenientes del extranjero
Referencia: Formulario S/N de fecha 06.MAY.2024 – Consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado.

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Enrique Omar Ramírez García, Apoderado de la Empresa Datastar Perú S.A.C, formula consultas relacionadas con la presentación de documentos provenientes del extranjero, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.

En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA[1] Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

● “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444 (en adelante, la “Ley”).

● “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF y sus posteriores modificatorias (en adelante, el “Reglamento”).

● “Directiva” a la Directiva N°001-2019-OSCE/CD “Bases y solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley N° 30225”.

Precisado lo anterior, corresponde anotar que las consultas formuladas son las siguientes:

2.1. “Las Bases Estándar aprobadas por el OSCE, incluyen una nota importante en el numeral 2.3 de su Sección Específica, la cual indica lo siguiente: “De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya”. En este sentido se formula la siguiente consulta: ¿la aplicación de esta nota importante se da con ocasión de la presentación de la oferta o, únicamente, para perfeccionar el contrato?”.

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2.1.1. Sobre el particular, debe indicarse que las Bases Estándar aprobadas por el OSCE en el marco de la Directiva N°001-2019-OSCE/CD, señalan como nota importante de los requisitos para perfeccionar el contrato (numeral 2.3 de su Sección Específica), lo siguiente:

“De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya”.

2.1.2. De lo antes expuesto, se advierte que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 076-2005- RE, para que los documentos expedidos en el exterior tengan validez en el Perú deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o, en el caso de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya.

Sobre el particular cabe aclarar que no son las Bases Estándar las que determinan cuál es la formalidad que deben observar los documentos públicos o privados expedidos en el exterior para que estos puedan ser tenidos como válidos, sino que dichas Bases –mediante la referida nota del numeral 2.3 de la sección específica- lo que hacen es efectuar la remisión correspondiente a fin de que se observe la normativa de la materia[2] .

2.1.3. Ahora bien, cabe anotar que la nota importante aludida en la presente consulta, se encuentra consignada en el numeral 2.3 de la Sección Específica de las Bases Estándar, referido a la documentación que se presenta para el perfeccionamiento del contrato; razón por la cual, se puede inferir que es en dicha etapa en la que la Entidad debe verificar el cumplimiento de la formalidad exigida por el Reglamento Consular vigente, no correspondiendo realizar dicha verificación al momento de la presentación de ofertas.

3. CONCLUSIÓN

La nota importante aludida en la presente consulta, se encuentra consignada en el numeral 2.3 de la Sección Específica de las Bases Estándar, referido a la documentación que se presenta para el perfeccionamiento del contrato; razón por la cual, se puede inferir que es en dicha etapa en la que la Entidad debe verificar el cumplimiento de la formalidad exigida por el Reglamento Consular vigente, no correspondiendo realizar dicha verificación al momento de la presentación de ofertas.

Jesús María, 18 de junio de 2024

CARLA GABRIELA FLORES MONTOYA
Directora Técnico Normativa (e)

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[1] En atención a la competencia conferida a esta Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas formuladas por el solicitante, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N°2 del TUPA del OSCE “Consultas del sector privado o sociedad civil sobre la Normativa de Contrataciones del Estado”, advirtiéndose que de las seis (6) consultas planteadas, cinco (5) de ellas (la segunda, la tercera, la cuarta, la quinta y la sexta) no cumplen con dichos requisitos, toda vez que no han sido planteadas en términos genéricos, y tampoco versan sobre disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, sino que implican el análisis de casos particulares y de disposiciones ajenas al ámbito de dicha normativa, como aquellas que forman parte del Reglamento Consular Peruano vigente; análisis que excede las competencias conferidas por Ley a este despacho, y corresponde ser efectuado por la propia Entidad contratante, atendiendo a las particularidades del caso concreto y las disposiciones del mencionado Reglamento Consular. Por tal motivo, dichas consultas no podrán ser absueltas en el marco de la presente opinión. Sin perjuicio de lo expuesto,
[2] Sobre el particular resulta pertinente mencionar que, a la fecha de la presente opinión, el Reglamento Consular vigente es aquel aprobado mediante D.S. N° 032-2023-RE.

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