El día de hoy, miércoles 16 de octubre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 08267-2-2019 del 13 de setiembre de 2019, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual el Tribunal Fiscal se pronuncia respecto de la facultad de solicitar la devolución de retenciones indebidas y/o en exceso por concepto de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
Sobre el particular, en cuanto a la legitimidad para solicitar la devolución de sumas entregadas al fisco previamente retenidas indebidamente y/o en exceso a los trabajadores por retenciones a las Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, se suscitaron dos interpretaciones, según la primera, el empleador no está legitimado para presentar la solicitud, mientras que conforme con la segunda, tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución.
Al respecto, mediante Acuerdo de Sala Plena contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2019-32 de 11 de setiembre de 2019 se adoptó la segunda de las propuestas en mención, la cual se encuentra contenida en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08267-2-2019, en la cual se dispone lo siguiente:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 08267-2-2019
Criterio de Observancia Obligatoria
“Tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución de sumas previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y entregadas al fisco por concepto de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones por el agente de retención”.
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