En caso de empate, para determinar antigüedad de los jueces se tomará como criterio último la hora del acta de juramento ante la JNJ [RA 000344-2024-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2024

A través de la Resolución Administrativa 000344-2024-CE-PJ, el Poder Judicial establece que en caso de empate, para determinar antigüedad de los jueces se tomará como criterio último la hora del acta de juramento ante la Junta Nacional de Justicia.


Modifican la Resolución Administrativa
N° 144-2012-CE-PJ que estableció criterios para determinar la precedencia en el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores titulares”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000344-2024-CE-PJ

Lima, 18 de octubre del 2024

VISTO:

El Informe Nº 000005-2024-CR-CNMA-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 144-2012-CE-PJ estableció los siguientes criterios para determinar la precedencia en el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores titulares”, en el orden que se indica:

1) Fecha de juramentación en el cargo de Juez Superior Titular,

2) En caso que dos o más jueces hayan tomado posesión del cargo en la misma fecha, se establece que precederá quien haya desempeñado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular (Juez Especializado o Mixto),

3) En caso que los supuestos antes señalados no permitan establecer desempate, precederá quien haya desempeñado durante mayor tiempo la provisionalidad en el mismo cargo (Juez Superior),

4) Como último supuesto para dirimir un eventual empate, será el que tenga más tiempo como abogado.

Segundo. Que, el Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Informe Nº 000005-2024-CR-CNMA-CE-PJ, concluye lo siguiente:

Que, deja a consideración del Pleno del Consejo, integrar el criterio adicional y excepcional para el caso de empate en la antigüedad entre dos o más jueces titulares, compartiendo lo sugerido por la Oficina de Organización de Cuadro de Méritos y de Antigüedad, que señala que, luego de aplicar taxativamente los criterios para determinar la precedencia en el Cuadro de Antigüedad de Jueces Titulares, según lo establecido en el artículo 221 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo estrictamente considerado en la Resolución Administrativa Nº 144-2012-CE-PJ; se debe establecer que para los casos excepcionales en que se presente un empate entre jueces titulares que, aplicando los criterios establecidos para definir la antigüedad, no logran desempatar, se deberá tomar como supuesto excepcional, la hora del acta de juramento ante la Junta Nacional de Justicia o quien haga sus veces, como último criterio.

Tercero. Que, el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; estando a lo señalado precedentemente y en mérito al Acuerdo Nº 1303-2024 de la trigésima cuarta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar a la Resolución Administrativa Nº 144-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como literal 5) del artículo primero, el siguiente texto:

Establecer que para los casos excepcionales en que se presente un empate entre jueces titulares que, aplicando los criterios antes establecidos para definir la antigüedad, no lograron desempatar, se deberá tomar como supuesto excepcional, la hora del acta de juramento ante la Junta Nacional de Justicia o quien haga sus veces, como último criterio.

Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Subgerencia de Registros Laborales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

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