Fundamentos destacados: 5.5. El delito de violación sexual de menor se consuma con la penetración total o parcial del pene (o cualquier parte del cuerpo u objeto) en la vagina, el ano o la boca del menor. El embarazo que pudiera generarse como consecuencia de la violación sexual es una eventualidad que contribuye a confirmar la consumación del delito, pero no forma parte del iter criminis. El delito se consuma cuando se configuraron todos los elementos del tipo penal. Por lo tanto, la responsabilidad penal del agente no depende de si se produjo o no un embarazo como consecuencia de la relación sexual, esta consecuencia es una eventualidad que puede contribuir en la prueba del hecho.
5.6. El que viola sexualmente no pretende embarazar a su víctima, salvo alguna excepción, ni toda violación sexual genera estado de gravidez en esta.
5.7. De ello se concluye que la mención en el supuesto fáctico de la acusación del estado de gestación de la menor agraviada como consecuencia de la violación sexual no tenía como finalidad el imputarlo como parte de la conducta punible, sino evidenciar la materialidad del delito con un hecho que era consecuencia de un coito sexual.
Sumilla: Falta de contundencia de las pruebas nuevas. Las pruebas nuevas presentadas no logran rebatir la contundencia de las pruebas de cargo que sustentaron la condena del accionante, por lo que no cabe una absolución ni, en todo caso, un nuevo juzgamiento. En consecuencia, debe declararse infundada la demanda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
REV. DE SENT. NCPP 426-2019
SULLANA
SENTENCIA DE REVISIÓN DE SENTENCIA
Lima, quince de septiembre de dos mil veintitrés
VISTOS: la demanda de revisión formulada por Amadeo Morales Cobos; con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Sentencia objeto de revisión
Es la sentencia emitida el siete de noviembre de dos mil tres por la Sala Mixta Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, que condenó a Amadeo Morales Cobos como autor del delito de violación de la libertad sexual de persona menor de catorce y mayor de diez años —tipificado y sancionado en el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal—, en perjuicio de la menor de iniciales L. A. A., a veintidós años de pena privativa de libertad y al pago de S/ 2,000.00 (dos mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Segundo. Fundamentos de la demanda
2.1. El demandante fundamenta su pretensión en el inciso 5 —cuando con posterioridad a la sentencia se acrediten hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio que sean capaces de establecer la inocencia del condenado— del artículo 361 del Código de Procedimientos Penales, que se adecúa a la prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal– en lo sucesivo CPP-.
[Continúa…]
![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-218x150.png)

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