Comunicado emitido hoy 14 de agosto por la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado.
Ante la difusión de un reportaje realizado en un medio de comunicación con relación a que mi esposo trabajó en el Jurado Nacional de Elecciones, debo señalar lo siguiente:
No he tenido ninguna injerencia en la referida contratación laboral.
La ley prohíbe el contrato laboral de familiares en la institución donde ejerce el alto funcionario, situación que no se da en el presente caso, toda vez que el Jurado Nacional de Elecciones es un órgano constitucionalmente autónomo, absolutamente independiente del Poder Judicial.
En el caso en concreto existió una relación laboral con todas las características que la ley exige, porque hay prestación personal de servicio, remuneración y subordinación y lo que se denomina locación de servicios es un contrato laboral bajo el principio de Primacía de la realidad.
Mi esposo cuenta con maestría en gestión pública, es abogado y bachiller en administración de empresas, ha laborado para el sector público (Vivienda, Interior, Salud), por lo que se encuentra calificado para trabajar en la administración pública, siempre que no sea en el Poder Judicial.
Él no ha contratado con el Jurado Nacional de Elecciones como proveedor para venderle bienes o productos a que hace referencia la Ley de Contrataciones, ha trabajado en dicha institución.
Reitero, no he tenido participación alguna en la contratación laboral de mi esposo.
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