Eliminación de barreras burocráticas: conceptos básicos

Se trata de exigencias, requisitos, prohibiciones, limitaciones o cobros que imponen las entidades de la Administración Pública que pueden:

(i) Obstaculizar o restringir el desarrollo de actividades económicas; o,
(ii) Afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos, al vulnerarse los principios y normas que garantizan la simplificación administrativa.

Las medidas son ilegales si la entidad que las impone no cuenta con atribuciones legales o no respeta las formalidades exigidas por ley o vulnera el marco legal vigente. Mientras que son carentes de razonabilidad cuando son arbitrarias o desproporcionales a sus fines.

Por ejemplo, un ciudadano desea iniciar una actividad económica, como la venta de productos a través de un establecimiento desarrollando el giro de bodega.
Para ello, debe tramitar ante el municipio una licencia de funcionamiento. En este escenario, la entidad municipal podría exigir determinados requisitos para su obtención, los cuales podrían no estar previstos en ley, tales como: copia del contrato de arrendamiento del inmueble o copia de una carta de autorización de los vecinos de la zona.

Asimismo, se podría exigir el cumplimiento de ciertas condiciones que excederían la competencia municipal o que no cuenten con una justificación, tales como: que el establecimiento cuente con determinado metraje (área) o que opere dentro de determinado horario de funcionamiento.

Estas cargas que imponen las entidades de la Administración Pública son conocidas como barreras burocráticas. El objetivo es eliminar las ilegales y/o carentes de razonabilidad para que no generen sobrecostos innecesarios e injustificados.

¿Quiénes pueden denunciar?

Antes, es importante diferenciar los dos tipos de procedimientos que son tramitados ante la
CEB: los procedimientos iniciados a pedido de parte y los procedimientos iniciados de oficio.

Los primeros se tramitan con la presentación de una solicitud dirigida a la Secretaría Técnica de la CEB, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi y en el artículo 20 del mencionado decreto legislativo.

Estas denuncias pueden ser presentadas por los agentes económicos o administrados
afectados de forma real o potencial por la imposición de barreras burocráticas ilegales
y/o carentes de razonabilidad.

A diferencia de los procedimientos iniciados a pedido de parte, el numeral 7.3) del artículo 7 del Decreto Legislativo 1256 establece que los procedimientos se inician de oficio por
decisión de la Secretaría Técnica de la CEB, la cual se puede originar por la presentación de
denuncias informativas formuladas, además de los agentes económicos o administrados, por:

¿Qué entidades imponen barreras burocráticas?

Las entidades que pueden ser denunciadas por la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad (artículo 2 del DL 1256) son:

  • Poder Ejecutivo: Ministerios (Transportes y Comunicaciones, Educación, Energía y Minas, entre otros). Organismos públicos (Indecopi, Osiptel, Sunat, entre otros).
  • Gobiernos regionales.
  • Gobiernos locales: municipalidades distritales y provinciales.

Debe tenerse en cuenta que, para que un ente, ya sea privado o público, califique como una entidad de la administración pública y pueda ser denunciado por la imposición de barreras burocráticas, debe verificarse que las medidas denunciadas hayan sido impuestas en
ejercicio de función administrativa.

Por ejemplo, puede ser el caso de los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes les confieren autonomía, tales como los colegios profesionales, universidades
públicas, entre otros.

¿Qué medidas no califican como barreras burocráticas?

Entre los criterios resolutivos más importantes, los órganos resolutivos de primera y segunda instancia (Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y Sala Especializada
en Eliminación de Barreras Burocráticas) han determinado que no todas las exigencias, requisitos, prohibiciones, limitaciones o cobros, están dentro de la definición de barrera burocrática.

Por ejemplo:

  • La prohibición de estacionar vehículos en una vía pública que fue declarada zona rígida no es barrera burocrática

Porque es una regla que se aplica a todos los administrados en general, independientemente de si realizan o no una actividad económica. Por lo tanto, esta medida tiene como finalidad la regulación de un espacio de la vía pública y no la regulación de una actividad económica (como, por ejemplo, la prestación de servicios educativos) ni un trámite en particular.

  • La exigencia de respetar los límites máximos o mínimos de velocidad en vías nacionales

Al igual que la anterior son reglas que se aplican a todos los administrados en general, independientemente de si realizan una actividad económica o un trámite administrativo y no califica como barreraburocrática. Dicha norma busca regular el uso de vías, mas no una actividad económica(como, por ejemplo, la prestación de servicios de transporte) ni de un trámite ante alguna entidad de la Administración Pública, no califica como una barrera burocrática.

Fuente: Indecopi.

Comentarios: