Tres elementos objetivos del delito de falsificación de documentos abarcados por el dolo [Casación 1121-2016, Puno]

Fundamento destacado: Sétimo. En el delito de falsificación de documentos se puede identificar los siguientes elementos objetivos: 1) crear un documento falso o adulterar uno verdadero, usar alguno de los citados (segundo párrafo); 2) la idoneidad del engaño; y, 3) la posibilidad de un perjuicio; cada uno de los citados elementos es abarcado por el dolo: es decir, el sujeto activo del delito —que puede ser cualquier persona— tendrá conocimiento y voluntad de realización de cada elemento del tipo penal.[1]


Sumilla: La configuración del delito de falsificación de documentos —artículo 427 del CPP— no exige la materialización de un perjuicio, siendo suficiente un perjuicio potencial. No puede determinarse la configuración de un delito masa cuando solo existen dos sujetos pasivos, en tanto doctrinalmente se exige una pluralidad considerable de agraviados.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1121-2016, PUNO

SENTENCIA CASATORIA

Lima, doce de julio de dos mil diecisiete

VISTOS; en audiencia el recurso de casación excepcional interpuesto por Roberto Huamán Puértolas contra la sentencia de vista del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis —fojas 02 del cuadernillo de casación—. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana.

I. Hechos imputados:

Primero: Conforme a la acusación fiscal —fojas 2 del cuaderno de acusación fiscal— se imputa a Roberto Huamán Puértolas la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos, en su forma de uso de documento privado falso —segundo párrafo del artículo 427 del Código penal, concordado con el primer párrafo y el artículo 49 del Código Penal—, en virtud a los siguientes hechos:

El primero de julio de 2011, en el marco del Concurso Público N° 002- 2011-ELPU, a fin de ganar la buena pro, el citado imputado —Gerente General de la Empresa RMJK Contratistas y Consultores—, en representación del consorcio conformado supuestamente por 1) RMJK Contratistas y Consultores EIRL, 2) Corporación Service Perú Ingenieros SAC, y 3) M&C Contratistas Generales S.A.C. a sabiendas entregó en su propuesta técnica como documentos privados falsos consistentes en 3 declaraciones juradas, una carta de presentación y una promesa formal de Cumplimiento; que supuestamente habían sido firmados por Maritza Victoria Flores Catacora.

Segundo: Llevado a cabo el referido concurso público se dio como ganador al citado consorcio; así en la ciudad de Puno el 18 de julio de 2011 Electro Puno SAA suscribió el contrato N° 041-2011 ELPU-GG con el denunciado Roberto Huamán Puértolas, representante legal del consorcio, siendo que para celebrar el contrato previamente presentó y usó el documento privado falso denominado “Asociación en participación, que otorgan RMJK Contratistas y Consultores E.I.R.L., Corporación Service Perú Ingenieros S.A.C. y M&C Contratistas Generales S.A.C. del 14/07/2011, en la que supuestamente firmaba Maritza Victoria Flores Catacora. Evidenciándose de lo señalado el perjuicio generado al Estado y a Maritza Victoria Flores Catacora.

[Continúa…]

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