Fundamento destacado: DÉCIMO TERCERO. Tal como ha quedado establecido en el considerando séptimo de la presente resolución, siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte IDH, el derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en tiempo razonable, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales. Para llegar a la solución de la controversia penal es fundamental la investigación del delito y que esta se realice en un plazo razonable. La evaluación del plazo razonable se debe realizar en cada caso concreto, en relación con la duración total de la investigación hasta cumplir la finalidad establecida en el CPP, cual es, entre otras, encontrar la verdad material respecto de los hechos objeto de investigación. Para tal efecto, ya no se considera solo tres elementos para evaluar si se cumple con la garantía del plazo razonable sino cuatro elementos, a saber: (i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado,
(iii) la conducta de las autoridades judiciales, y (iv) la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima.
Respecto a la evaluación de la complejidad del asunto, siguiendo también los lineamientos jurisprudenciales de la Corte IDH, se debe valorar distintos elementos, entre ellos: i) la complejidad de los actos de investigación; ii) la pluralidad de sujetos investigados o la cantidad de víctimas; iii) el tiempo transcurrido desde que se tuvo la noticia del presunto hecho delictivo; iv) las características de los recursos legales utilizados por los investigados, o v) el contexto en el que ocurrieron los hechos objeto de investigación.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPACIALIZADA
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONALES NACIONAL
Expediente: 00033-2018-71-5002-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Enriquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Ministerio Público: Fiscalía Superior con Competencia Nacional en el Caso «Los Cuellos Blancos del Puerto»
Investigados: Nelson Reynaldo Aparicio Beizaga y otros
Delitos: Tráfico de influencias y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Irwin Juan Carpio Manrique
Materia: Apelación de auto sobre prórroga de plazo de la investigación preparatoria
Resolución N.° 4
Lima, veinticinco de abril de dos mil veintidós
AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los investigados Verónica Esther Rojas Aguirre, Pablo Saúl Morales Vásquez, Nelson Reynaldo Aparicio Beizaga y Fernando Alejandro Seminario Arteta contra la Resolución N.° 11, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que resolvió declarar fundado el requerimiento de prórroga del plazo de la investigación preparatoria por el plazo de 36 meses, en la investigación preparatoria que se sigue contra los referidos investigados por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias y otros en agravio del Estado.
Interviene como ponente el Juez Superior SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 El presente incidente tiene su origen en el requerimiento fiscal presentado por el representante del Ministerio Público, con fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, integrado el veintidós de noviembre del mismo año, por el cual requirió que se conceda la prórroga del plazo de la investigación preparatoria seguida contra el investigado Nelson Reynaldo Aparicio Beizaga y otros por el plazo de 36 meses, en la investigación preparatoria que se les sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias y otros en agravio del Estado. Este pedido fue resuelto por el Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar fundado el requerimiento fiscal.
1.2 Contra la resolución, las defensas técnicas de los investigados Verónica Esther Rojas Aguirre, Pablo Saúl Morales Vásquez, Nelson Reynaldo Aparicio Beizaga y Fernando Alejandro Seminario Arteta interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos. Se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Así, mediante Resolución N.° 2, se programó audiencia virtual de apelación para el trece de abril del año en curso. Luego de efectuada la audiencia y concluido el debate de los integrantes del Colegiado, se procede a emitir la presente resolución.
[Continúa…]


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