Fundamentos destacados: Cuarto. De esta manera se desprende que el elemento Cuarto. “u otro título semejante”, no se refiere a un título-documento, sino a cualquier forma de entrega de dinero que le obligue al agente a devolver el bien. Después su previo requerimiento al obligado, es un asunto probatorio que acredita, aunque no de forma exclusiva, el requerimiento indudable, la falta de devolución del bien apropiado; no es un elemento típico y cabe su acreditación por cualquier medio de prueba.
Quinto. En esa línea, cuando el legislador establec Quinto. e una posibilidad interpretativa de extensión como “otro título semejante”, vale decir, semejante al depósito, a la comisión y a la administración, lo que está haciendo es darle un contenido de elemento normativo, el cual brota del texto expreso de la propia ley. En su comprensión, este elemento modal, abarca la acción, “dominum” o señorío sobre la cosa, lo que involucra tanto la actio domini, cuanto al acta minuta —que puede ser material e incluso inmaterial—, comprende el poder o título en cualquiera de sus presentaciones: legal, convencional, documental —público o privado—, real o convencional.
Sumilla: Comprensión del elemento modal “u otro título semejante” en el delito de apropiación ilícita, casación excepcional y determinación de la responsabilidad civil
I. El elemento “u otro título semejante” no se refiere a un título-documento, sino a cualquier forma de entrega de dinero que obligue al agente a devolver el bien. Después, su previo requerimiento al obligado es un asunto probatorio que acredita, aunque no de forma exclusiva, el requerimiento indudable, la falta de devolución del bien apropiado; no se trata de un elemento típico y cabe su acreditación por cualquier medio de prueba. En esa línea, cuando el legislador establece una posibilidad interpretativa de extensión como “otro título semejante”, vale decir, semejante al depósito, a la comisión y a la administración, lo que está haciendo es darle un contenido de elemento normativo, el cual brota del texto expreso de la propia ley.
II. Frente al título, las dos condiciones que debe tener para que se cumpla el animus rem sibi habendi, esto es, en primer orden, que el procesado debe recibir el bien con cargo de devolución o con cargo de hacer un uso determinado. En segundo lugar, el procesado lo debe recibir como algo que no es de su propiedad, es decir, que el dominio del bien se entrega temporalmente, pero no se transfiere la propiedad. En otras palabras, se le adjudica la tenencia con una finalidad propia, pero no la propiedad del bien, que en buena cuenta importa que se le dé el bien para que haga o para que dé, pero no para que sea propiedad suya. Lo expuesto evidencia la transgresión de la norma sustantiva.
III. Si bien es cierto habría un contenido punible que debió ser perseguido y ulteriormente sancionado, el fiscal declinó ese aspecto, en consecuencia, la única cuestión es establecer si el daño civil subsiste. Al respecto, lo que vemos es que sí subsiste porque CARLOS FRANCISCO ÁVALOS RAMOS sí recibió un dinero y no lo devolvió hasta el día de hoy.
IV.. El Acuerdo Plenario n.° 5-2008/CJ-116 (segundo párrafo del fundamento jurídico 24) sostiene que la reparación civil es una institución de naturaleza jurídico-civil, que se asienta en el daño ocasionado, no necesariamente en el delito cometido, y se proyecta en cuanto a su contenido a lo regulado en el artículo 93 del Código Penal. Los elementos de la responsabilidad civil extracontractual son: antijuridicidad, daño, nexo causal y factor de atribución. El inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal dispone que la sentencia absolutoria no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1895-2021
LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Sala Penal Permanente Sala Penal Permanente
Casación n.° 1895-2021/Lambayeque
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del ACTOR CIVIL, EMPRESA AGRO PUCALÁ SAA contra la sentencia de vista, del treinta de julio de dos mil veintiuno (foja 18), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que revocó la sentencia de primera instancia, del veinte de abril de dos mil veintiuno (foja 4), que condenó a CARLOS FRANCISCO ÁVALOS RAMOS como autor del delito de apropiación ilícita (artículo 190 del Código Penal), en agravio de la empresa Agro Pucalá SAA; le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, bajo reglas de conducta; y fijó una reparación civil de S/ 8444 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro soles) a favor de la agraviada; y, reformándola, lo absolvió del delito y agraviada mencionados; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)



![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)


![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)


![OAF: Para acreditar el dolo, fiscal debe probar que «preso» está en condición de cumplir con el pago de alimentos, aunque el monto haya sido fijado durante su reclusión [Casación 446-2022, Cusco, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/pension-de-alimentos-dinero-LPDerecho-324x160.png)