Elecciones regionales y municipales 2026: partidos políticos podrán incrementar afiliados para primarias [Resolución 0625-2025-JNE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2025

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el 3 de diciembre de 2025 como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus padrones incrementales de afiliados que podrán participar como electores en las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

La medida busca garantizar que el Reniec y los organismos electorales cuenten con el tiempo necesario para verificar la información, elaborar los padrones y organizar las primarias previstas para el tercer domingo de mayo de 2026, en cumplimiento de la Ley 32462.

El JNE precisó que quienes se afiliaron después del 7 de octubre de 2024 no podrán postular como candidatos, pero sí podrán votar en primarias si son incorporados en los padrones incrementales.


Fijan fecha límite para que organizaciones políticas presenten sus padrones incrementales de afiliados para su incorporación como electores en las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026

Resolución N° 0625-2025-JNE

Lima, 11 de noviembre de 2025

VISTOS: el Informe N° 000056-2025-DNROP/JNE, del 7 de noviembre de 2025, presentado por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y el Informe N° 000444-2025-OGAJ/JNE, del 10 de noviembre de 2025, del director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la presentación de los padrones de afiliados incrementales de las organizaciones políticas para las elecciones primarias del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026.

CONSIDERANDOS

1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, atribuye al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. Las elecciones regionales y las elecciones municipales son procesos electorales de calendario fijo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales1, y el artículo 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales2, se realizan conjuntamente, el primer domingo de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, y son convocadas por el Presidente de la República con una anticipación no menor de 270 días calendario a la fecha de las elecciones; es decir, que estas elecciones se llevarán a cabo el domingo 4 de octubre de 2026, y la convocatoria deberá producirse, como máximo el 7 de enero de 2026.

3. Con la Ley N° 32462, publicada en el diario oficial El Peruano, el 3 de octubre de 2025, se establecieron medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, respecto de diversos aspectos, entre ellos, la oportunidad para las elecciones primarias –el tercer domingo de mayo de 2026– y la fecha límite para que las organizaciones políticas informen la modalidad de elección primaria –90 días antes de las elecciones primarias–; asimismo, dicha ley dispone que el Jurado Nacional de Elecciones, en el ámbito de sus competencias, emita las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de dicha ley.

4. En relación con las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, es de aplicación el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que establece que estas se pueden realizar bajo las siguientes modalidades:

a) Elecciones abiertas, con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados y de los ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no afiliados a ella.

b) Elecciones cerradas de afiliados, con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

c) Elecciones mediante delegados, quienes deben haber sido elegidos previamente mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, pudiendo solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral.

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5. En el contexto normativo descrito, y ante la inminencia de la próxima convocatoria y desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 que incluye diversas actividades, entre las cuales están aquellas previas a la realización de las elecciones primarias, es necesario tomar medidas para viabilizar la correcta elaboración y aprobación de los padrones de electores afiliados, de modo tal que aquellas organizaciones políticas que deseen incrementar afiliados solo para efectos de incorporar electores en las elecciones primarias puedan hacerlo hasta una fecha que permita el desarrollo de acciones de verificación y posterior elaboración de los padrones de electores afiliados por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como la oportuna aprobación de estos por el Jurado Nacional de Elecciones, para la organización de estas elecciones primarias a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme a lo previsto en los artículos 21 y 22 de la LOP; de ahí la pertinencia de establecer el 3 de diciembre de 2025, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten padrones incrementales con nuevos afiliados que podrán votar en las elecciones primarias de este proceso electoral.

6. La determinación de esta fecha límite para la presentación de padrones de afiliados incrementales garantizará que los organismos electorales puedan desarrollar las actividades que les corresponden de acuerdo con sus competencias, para la realización de las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con sujeción a las leyes electorales vigentes.

7. Es necesario puntualizar que, según la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE, incorporada por la Ley N° 32058, el plazo legal para afiliarse a una organización política para participar como candidato en elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 venció el 7 de octubre de 2024. Es así que los nuevos afiliados que se incorporen en los padrones incrementales que pudieran presentar las organizaciones políticas solo podrán participar como electores en las elecciones primarias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. FIJAR el 3 de diciembre de 2025 como fecha límite para que las organizaciones políticas que deseen incrementar afiliados solo para efectos de incorporarlos como electores en las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 presenten sus padrones incrementales de afiliados, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.

2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los partidos políticos y movimientos regionales, inscritos y en proceso de inscripción, para los fines pertinentes.

3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco
Secretaria General

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[1] Modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30673.

[2] Modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30673

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