Publicado el 24 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Establecen que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones, la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Generales 2021 y Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino a más tardar el 4 de mayo de 2020
RESOLUCIÓN 0156-2020-JNE
Lima, quince de abril de dos mil veinte
VISTOS la Resolución Jefatural Nº 000047-2020/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de abril de 2020, mediante la cual el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dispuso el cierre del Padrón Electoral para el desarrollo del proceso de Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino previsto para el 2021, y el Informe Nº 015-2020-MEVP-DNFPE/JNE, remitido el 13 de abril de 2020, por la directora (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a través del Memorando Nº 295-2020-DNFPE/JNE.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
Para tal fin, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral.
2. Mediante Resolución Jefatural Nº 000047-2020/JNAC/RENIEC publicada el 10 de abril de 2020, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, actuando en el marco de sus competencias, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de abril de 2020, para efecto del desarrollo del proceso de elección de Presidente y Vicepresidente de la República, de Congresistas de la República, así como de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, disposición que se sustenta en lo previsto en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), según el cual, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, la que, de conformidad con el artículo 16 de la misma ley, se realizará el 11 de abril de 2021.
3. El padrón electoral cerrado deberá ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones para su fiscalización y posterior aprobación, para lo cual se desarrollarán actividades fiscalizadoras de la elaboración del padrón que corresponden a este organismo electoral en virtud del artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.
4. Es del caso precisar que, debido a las condiciones sanitarias que viene afrontando el país por la pandemia extendida a nivel mundial por la propagación del virus COVID 19, las actividades de fiscalización deberán desarrollarse respetando las disposiciones sanitarias y de seguridad que imparta el Gobierno Nacional, lo que implica reforzar y privilegiar la labor fiscalizadora de gabinete que se efectúa sobre la información contenida en el padrón electoral, y reservar el desplazamiento de personal a nivel nacional solo a los casos en que la verificación de la información se estime estrictamente necesaria, siempre que ello no constituya un riesgo de afectación de la seguridad y salud de la población y de los colaboradores de esta institución, y en tanto se cuente con los respectivos recursos.
5. Siendo ello así, y según lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 43 de la LOE, es función de este proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones, la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Generales 2021 y Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino a más tardar el 4 de mayo de 2020. La remisión de esta información debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido:
1. Código Único de Identificación
2. Dígito de verificación
3. Grupo de votación, con su respectivo ubigeo
4. Primer apellido
5. Segundo apellido
6. Prenombres
7. Fecha de nacimiento
8. Ubigeo de nacimiento
9. Sexo
10. Código de grado de instrucción
11. Domicilio actual
12. Fecha de inscripción
13. Fecha de emisión del DNI
14. Fecha de caducidad del DNI
15. Fecha del último trámite
16. Fecha del último cambio de ubigeo
17. Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio)
18. Tipo de Documento (DNI: convencional, menor, electrónico diferenciado por versión)
19. Indicador de discapacidad del ciudadano
20. Nombre del padre
21. Nombre de la madre
22. DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)
23. DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)
24. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG).
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
CONCHA MOSCOSO
Secretaria General
Descargue en PDF la resolución
![La autoridad debe individualizar el verbo que corresponde al hecho atribuido: no se determinó en cuál de los verbos (dañar, obstruir, ocupar, utilizar o desviar) se subsume el hecho de «cerrar el cauce natural de la quebrada Ramada con bloquetas de concreto y un portón de metal» [Resolución 0342-2021-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-verde-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi: Prohibición de desarrollar actividad de comercio al por mayor en el Centro Histórico de Lima es una barrera burocrática ilegal [Resolución 0010-2026/CEB-INDECOPI]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Lea la condena por discriminación racial a paciente que se rehusó a ser atendido por un médico debido a su color de piel [Exp. 01903-2025-37]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/hospital-tarapoto-LPDerecho-218x150.jpg)



![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)





![El deber constitucional de renuncia de los alcaldes para postular a cargos de representación nacional o regional, antes que debilitar el principio de democracia representativa, lo fortalece, ya que asegura que los alcaldes que aspiren a cargos públicos no utilicen su posición institucional para distorsionar la competencia política [Exps. 00015-2025-PI/TC y 00019-2025-PI/TC (acumulados), fj. jj. 23 y 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos niveles de exigencia del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable, y ii) que el hecho concreto imputado corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase de la aplicación de la norma) [Resolución 659-2025-OEFA/TFA-SE, f. j. 21] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Multan a Luz del Sur con 1000 UIT por omitir información durante la evaluación de una operación de concentración empresarial [Resolución 012-2026/CLC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Luz-del-Sur-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones 2026: Fijan fecha límite para que partidos políticos entreguen información financiera de campaña [Res. 000001-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral [Res. 0844-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PARTIDOS-POLITICOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La autoridad debe individualizar el verbo que corresponde al hecho atribuido: no se determinó en cuál de los verbos (dañar, obstruir, ocupar, utilizar o desviar) se subsume el hecho de «cerrar el cauce natural de la quebrada Ramada con bloquetas de concreto y un portón de metal» [Resolución 0342-2021-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-verde-LPDERECHO-100x70.png)



