El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) dispuso que los ciudadanos que cumplan la mayoría de edad hasta el día de las Elecciones Generales 2026 podrán votar utilizando su DNI de menor de edad, como medida excepcional para garantizar el ejercicio del sufragio.
La decisión responde a que muchos electores, pese a figurar en el padrón electoral por alcanzar la mayoría de edad antes del proceso, no han actualizado su documento a tiempo. Según la entidad, esta situación no debe limitar su derecho a participar en los comicios.
La medida cuenta con opinión favorable del Jurado Nacional de Elecciones, que consideró viable el uso del DNI de menor al tratarse de un requisito de carácter instrumental. En esa línea, el RENIEC priorizó el derecho constitucional al voto frente a exigencias formales.
La disposición será aplicable únicamente para las elecciones del 12 de abril de 2026 y se suma a otras acciones adoptadas por el organismo para facilitar la participación ciudadana en el proceso electoral.
Admiten el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2026, a realizarse el día domingo 12 de abril de 2026
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000039-2026/JNAC/RENIEC
Lima, 27 de marzo del 2026
VISTOS:
El Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de marzo de 2025; el Oficio Nº 000282-2026-GG/JNE (18MAR2026) y el Informe Nº 000311-2026-OGAJ/JNE (18MAR2026) del Jurado Nacional de Elecciones – JNE, la Hoja de Elevación Nº 000108-2026/DRE/RENIEC (25MAR2026) de la Dirección de Registro Electoral, el Informe N° 000063-2026/DRE/SDPEG/RENIEC (25MAR2026) de la Sub Dirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección de Registro Electoral, y el Informe N° 000311-2026/OAJ/RENIEC (26MAR2026) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República ha convocado a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N°015-98-PCM;
Que conforme a lo establecido por el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el padrón electoral se cierra ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;
Que en ese contexto, existe la posibilidad de que ciudadanos incorporados en el padrón electoral, por haber alcanzado la mayoría de edad hasta la fecha de la elección, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad por el de mayor de edad;
Que la falta de actualización del Documento Nacional de Identidad no implica la pérdida de la condición de ciudadano ni del derecho al sufragio, por lo que corresponde adoptar medidas excepcionales que permitan su ejercicio efectivo;
Que en el marco del principio de coordinación entre los organismos del sistema electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil solicitó opinión al Jurado Nacional de Elecciones, respecto de la viabilidad de admitir el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad para el ejercicio del derecho al sufragio en las Elecciones Generales 2026;
Que mediante el documento de vistos, el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que la admisión del Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad para efectos de sufragar resulta jurídicamente viable, precisando que la exigencia de contar con un documento vigente constituye un requisito de carácter instrumental;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 000030-2026/JNAC/RENIEC (13MAR2026) el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dispuso la prórroga excepcional de la vigencia de los Documentos Nacionales de Identidad – DNI caducos o por caducar, estableciéndose la necesidad de privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio frente a limitaciones de carácter formal;
Que en tal sentido, la admisión del Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad se enmarca en una línea de actuación institucional orientada a garantizar la participación ciudadana en el proceso electoral, evitando que exigencias formales limiten el ejercicio de derechos fundamentales;
Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a la propuesta de la Dirección de Registro Electoral y a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modificatorias, así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Admitir el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2026, a realizarse el día domingo 12 de abril de 2026.
Artículo Segundo.- Precisar que lo dispuesto en el artículo precedente sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio en las Elecciones Generales 2026.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional


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