Lima, abril de 2026.- Con la reciente publicación del Decreto Supremo 003-2026-TR, el Gobierno ha establecido las medidas laborales aplicables a la participación de los trabajadores en las elecciones generales del próximo 12 de abril. Estas disposiciones imponen a las empresas la necesidad de ajustar su gestión operativa y de recursos humanos para garantizar el ejercicio del derecho al voto, así como el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a los miembros de mesa.
En este contexto, Carlos Cadillo, socio del área laboral de Miranda & Amado, señala que las compañías deben adecuarse a las facilidades para los miembros de mesa o votantes, que son similares a las que fueron aprobadas para las elecciones anteriores. Si bien la norma se ha publicado con muy poca anticipación, los empleadores se deberán adecuar a los días no laborables sujetos a compensación posterior, a la tolerancia en el día de las elecciones, al descanso remunerado que se otorga a los miembros de mesa que completaron su capacitación y a la programación de la compensación del tiempo no laborado, así como comunicar a los trabajadores que acrediten su participación efectiva y establecer el proceso interno de acreditación.
Entre las principales medidas, el decreto establece que los trabajadores cuya jornada coincida con el día de las elecciones deben contar con facilidades para votar, ya sea mediante periodos de tolerancia durante la jornada o ajustes en el horario, los cuales estarán sujetos a compensación. Asimismo, los trabajadores designados como miembros de mesa pueden no asistir a laborar, también bajo esquemas de compensación, dependiendo de cada supuesto.
Respecto a los miembros de mesa, la norma distingue dos escenarios. Aquellos que han cumplido con la capacitación y ejercen la función tienen derecho a un día de descanso remunerado, que podrá ser utilizado dentro de los 90 días posteriores a la elección. En cambio, quienes no fueron capacitados, pero cumplen con el rol —incluyendo a los electores designados el mismo día— accederán a un descanso compensable el lunes 13 de abril, debiendo recuperar las horas no laboradas dentro de los diez (10) días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador.
Adicionalmente, se contemplan facilidades para los trabajadores que deban trasladarse a votar a una localidad distinta a la de su centro de labores. En estos casos, podrán dejar de laborar los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de abril —en la medida que coincidan con su jornada laboral— siempre que acrediten haber votado. Este tiempo también estará sujeto a compensación, bajo acuerdo entre las partes o, en su defecto, según lo disponga el empleador.
Finalmente, Cadillo advierte que el viernes 10 de abril no está incluido dentro de las facilidades previstas, por lo que cualquier licencia otorgada ese día deberá ser regularizada, ya sea mediante compensación o descuento. En ese sentido, resalta la importancia de documentar estas decisiones y mantener una comunicación clara con los equipos, en un contexto que refuerza la necesidad de una gestión laboral ordenada para evitar contingencias en el marco del proceso electoral.
Sobre el autor: Carlos Cadillo Ángeles, socio del área laboral de Miranda & Amado, explica cómo deben actuar los empleadores frente a las facilidades para votar, la compensación de horas y el tratamiento aplicable a los colaboradores que sean miembros de mesa durante la jornada electoral de este domingo.


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