El Decreto de Urgencia 03-2020, publicado el 8 de enero último, merece atención por dos razones fundamentales: i) crea un procedimiento para el pago de una compensación económica para poseedores (no propietarios) de predios requeridos en obras del Plan Nacional para la Infraestructura y Competitividad y en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; y ii) declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes para la ejecución 14 obras viales, sin señalar cuales son los inmuebles comprendidos. Me ocupo de lo primero.
Es evidente que la ejecución de obras de infraestructura no solo enfrenta la dificultad de propietarios reticentes y litigantes (pese a las mejoras que se han venido dando en los procedimientos de tasación y pago de las indemnizaciones), sino que muchas veces se estrella contra una barrera mucho mas eficaz, bulliciosa y sensible, me refiero a la “posesión”.
El decreto autoriza al Estado a pagar a los poseedores para que se retiren de los predios requeridos, siempre que estén ocupándolos al menos desde el 8 de enero de 2019. Como sabemos, la posesión es un derecho real que se configura por la ocupación de un bien sin necesidad de acreditar un título para poseer (artículo 896 del Código Civil). La presencia del poseedor, quien realiza actos de uso o disfrute habituales en el predio, da lugar a la “posesión” prescindiendo de los títulos.
Si bien el decreto de urgencia parecía acoger en sus artículos iniciales este concepto de “posesión” como hecho (artículo 3.1 “Poseedor.- Es aquel que acredite posesión mayor a un (01) año anterior a la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia”), más adelante se aprecia en el artículo 5.2 que el poseedor “debe acreditar su derecho sobre el inmueble a través de dos medios probatorios”. Es decir, los poseedores beneficiarios del abono no son los meros ocupantes, sino los tenedores legítimos que tienen título (arrendamiento, usufructo, servidumbre, superficie, etc.).
En circunstancias normales y según está previsto en el artículo 70 de la Constitución, el pago de la compensación solo es para el propietario del bien. Sin embargo, la posesión constituye un activo separable de la propiedad cuando la ejerce quien no es el dueño, ya que su sola presencia genera presunciones y derechos que pueden contener los proyectos de infraestructura, máxime si un lanzamiento forzado y extrajudicial por parte del sujeto activo impacta en el sentimiento social y en la paz que requiere toda obra de magnitud.
El pago para los poseedores inmediatos no es por mejoras ni para facilitar su traslado, sino por la privación del control material y la frustración que igualmente afecta los negocios que venían desarrollando como usufructuarios, arrendatarios, etc. Es un pago único y extraordinario, cuyo monto se determina en función a la ubicación del predio, su dimensión y uso. Este monto no forma parte de la tasación de la indemnización para el propietario.
En suma, para los ocupantes antes mencionados la expropiación ya no es un hecho fortuito que deban soportar resignados, sino que ahora tienen derecho a una compensación. Hace muy bien el Estado en compensar a los titulares de desmembraciones ya que éstas también son expresión de la propiedad protegida por la Constitución. No hay precisión sobre cuánto se pagará ni porque se excluye a los poseedores que contrataron con el dueño en el último año, pero ya tenemos un avance.
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-100x70.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Claridad del petitorio y fundamentos no ameritan requerir un documento vinculado al fondo de la controversia como requisito de admisibilidad [Casación 21687-2017, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/claridad-del-petitorio-y-fundamentos-no-ameritan-requerir-un-documento-vinculado-al-fondo-de-la-controversia-como-requisito-de-admisibilidad-LPDerecho-324x160.jpg)