Fundamento destacado: 6.5. En la misma línea interpretativa, la jurisprudencia suprema ha reforzado la idea del sujeto agente, respecto del elemento normativo “valerse de su condición de funcionario o servidor público” fijando que: “Este delito solo requiere que el agente sea funcionario o servidor público, sin ninguna función específica en relación a interés particular alguno, y que patrocine esos intereses ante la Administración”[5].
Sumilla: Excepción de improcedencia de acción. La excepción de improcedencia de acción tiene lugar “cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente”. Incide en que el hecho que integra la disposición fiscal o la acusación fiscal, de un lado, no constituye un injusto penal o, de otro lado, no cumple una condición objetiva de punibilidad o está presente una causa personal de exclusión de pena (excusa absolutoria).
En el caso, la excepción deducida no denota su propósito de excluir del ámbito penal los hechos denunciados, sino, más bien, incide en cuestionamientos vinculados al aspecto probatorio, lo que no está permitido en la excepción en comento. Por esas razones, el recurso, en los términos de su planteamiento, debe desestimarse.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 68-2022, CORTE SUPREMA
AUTO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de apelación (foja 1107) interpuesto por la defensa técnica del procesado MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ QUINTANA contra la Resolución n.o 04, emitida el nueve de febrero de dos mil veintidós (foja 506) por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción y el sobreseimiento, que interpuso el recurrente dentro del proceso que se le sigue por el delito contra la administración pública, patrocinio ilegal, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
[Continúa…]
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