El sobreseimiento de la causa interrumpe el trámite de extradición [Extradición 130-2015, Lima]

Fundamento destacado: Segundo. Que la extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política  de destino, por tanto, al haberse producido el retiro de la acusación y sobreseimiento de la causa en el extremo del extraditable, se habría desvanecido el proceso seguido contra este, por lo que la tramitación de la presente extradición debe interrumpirse conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, […]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

EXTRADICIÓN N.° 130-2015, Lima

Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho.

AUTOS y VISTOS, con el oficio remitido por la Secretaría de Mesa de Partes de la Sala Penal Nacional.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la citada Sala Penal remite copia certificada de la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, por la que declara consentida la resolución de catorce de setiembre del presente año, que entre otros resolvió tener por retirada la acusación fiscal formulada con el procesado Nicolás Enrique Cárdenas Ruíz y declaró el sobreseimiento de la causa por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado.

Segundo. Que la extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la Comunidad política de destino, por tanto, al haberse producido el retiro de la acusación y sobreseimiento de la causa en el extremo del extraditable, se habría desvanecido el proceso seguido contra este, por lo que la tramitación de la presente extradición debe interrumpirse conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, en tal sentido:

CARECE DE OBJETO por sustracción de la materia continuar el trámite de la presente solicitud de extradición, en el proceso seguido contra Nicolás Enrique Cárdenas Ruíz, como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado, solicitada por la Sala Penal Nacional a las autoridades de la República de Colombia.

ORDENARON se remita copia certificada de la presente resolución a la Presidencia de ¡a Corte Suprema de Justicia de la República, para los fines legales consiguientes;

MANDARON se haga de conocimiento de la Sala Penal Nacional y de la Fiscalía de la Nación; Hágase saber.

S.S.

LECAROS CORNEJO

FIGUEROA NAVARRO

QUINTANILLA CHACON

CASTAÑEDA ESPINOZA

PACHECO HUANCAS

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