A) El notariado de los países colectivistas
La misión desempeñada en estos países colectivistas por el notario ha sido doble. Por una parte asegurar el control del Estado en el estrecho ámbito reconocido a los derechos y la autonomía de los particulares, y por otra llevar a cabo la fiscalización de las operaciones de las empresas y personas jurídicas de Derecho público monopolizadoras, prácticamente, de la economía del país respectivo.
En la Ex- URSS, por ejemplo, la última ley del notariado estatal de 19 de junio de 1973 decía en su artículo 1 que:
la función del notariado estatal consiste en la protección de la propiedad socialista, de los legítimos derechos e intereses de los ciudadanos, establecimientos del Estado, empresas y organizaciones, granjas colectiva y otras entidades de carácter público, la consolidación de una legalidad socialista, la ley y el orden, y la prevención de violaciones de la ley por medio de una correcta y oportuna certificación de las transacciones […].
y en el art. 19 al establecer las medidas a tomar por los notarios estatales ordenaba:
Al determinar, en el ejercicio de sus funciones, violaciones a la ley, por ciudadanos o funcionarios, el notario o, quien desempeñe funciones de tal, deberá informarlo a la oficina, empresa, organización o al fiscal competente.
Una situación similar es la del notariado chino cuya ley comienza poniendo claramente la institución al servicio de los intereses del Estado y de educación del pueblo y los particulares en la doctrina socialista. En consecuencia el notario, cuando los particulares le piden autorizar un documento en el que, por ejemplo, el precio es inferior al que se supone real tiene obligación de ponerlo en conocimiento del fiscal para que incoe las oportunas diligencias sancionatorias.
Un notariado similar, por desgracia es el cubano, país, como saben, fue fundador de nuestra Unión Internacional y que se rige por una ley de 1984 que recoge en su articulado rasgos de la vieja legislación española, sin embargo ya en su exposición de motivos dice claramente que el notario tiene encomendadas importantes funciones «relacionadas con el cumplimiento de la legalidad socialista». Y efectivamente en su art. 4 dice que el notario en el ejercicio de sus funciones, debe obediencia a la Ley y cumple en sus actuaciones con la legalidad socialista.
En estos países, como puede verse, la función notarial cambia de objetivo y de ser una institución al servicio de los ciudadanos para ayudarles a la obtención de sus fines, naturalmente dentro de las exigencias del ordenamiento jurídico, se convierte en una institución policial que está al servicio de los fines del Estado. Lógicamente la labor de consejo y asesoramiento del notario desaparece prácticamente porque desaparece la confianza del particular en él.
B) Países autoritarios.
Aquellos países donde han existido regímenes autoritarios como ocurrió durante muchos años en España y Portugal han sido siempre proclives a la burocratización del notariado. En España, el gran prestigio del notariado español supo evitarlo, pero no así en Portugal donde Oliveira Salazar, por influencia del profesor Caetano burocratizó el notariado mediante un Decreto Ley 1961 convirtiendo al notario en un empleado público.
Las consecuencias de esta burocratización, dice Rodríguez Adrados, ha dado en Portugal malos resultados, que eran de prever. Ha desaparecido la confianza en el notario y las partes van previamente a una oficina paralela, con frecuencia ligada y llevada por personas afines al notario donde se redactan las minutas de los documentos que el notario se limita luego a autorizar, ha aparecido también lo que los autores portugueses llaman el corrupto que sirve de intermediario entre los particulares y la notaría para conseguir la rápida solución de los problemas.
En los dos supuestos de notariado burócrata que hemos visto desaparecen las características esenciales al notariado tal y como nosotros lo conocemos y se pierden las virtudes esenciales que hacen al notariado útil convirtiéndolo en un engranaje más de la maquinaria estatal.
Ambos tipos de notariado al socaire de los acontecimientos políticos de los últimos tiempos están en franca regresión. Los países de allende el antiguo telón de acero han reaccionado rápidamente hacia formas de tipo latino, ya establecidas en Hungría y Polonia y en trance de establecimiento en las Repúblicas Checa y Eslovaca, Eslovenia, Lituania y la propia Rusia, amén de la Alemania del Este rápidamente incorporada al notariado alemán.
En Portugal se viven momentos de incertidumbre, hay una interpelación realizada en el Parlamento Europeo por un diputado socialista portugués hacia un sistema homologable a la de los otros países de la CEE, pero parece sistema ue son los propios notarios, instalados en una cómoda penuria, los que temen la evolución, que en mi opinión, debe ser cuestión de tiempo.
Fuente: Biblioteca Fag
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