El peligro en la demora y las garantías, a propósito de la emergencia

7370

La emergencia del covid-19 genera un desequilibrio para todos los operadores económicos. En diferente medida, según la capacidad de cada uno, el impacto patrimonial severo es un hecho que no podremos esquivar por mas solidarios e ingeniosos que seamos.  La pérdida del patrimonio deudor pone en peligro el cobro de los créditos, especialmente aquellos que no están asegurados con garantías eficaces.  

Proteger los créditos en estos tiempos tiene otra dimensión. Ojalá la negociación inteligente y de buena fe logre refinanciar deudas de modo pacífico, y con ocasión de ello estipular garantías ahí donde normalmente no eran necesarias, o acaso mejorar las existentes. Los acreedores hipotecarios estarán a salvo si los gravámenes y el nuevo mercado permiten valores de realización suficientes, pero los comerciantes que no tienen respaldo, o solo gozan de garantías mobiliarias sobre bienes inmateriales o sobre categorías de bienes (inventarios, créditos por cobrar, etc.), o cuyo amparo es únicamente la fianza civil ordinaria, deben ponerse en alerta máxima. 

Ante la falta de acuerdo entre los privados, el Estado no va a pagar los créditos en riesgo ni los va a garantizar. Por ello, es importante saber que nunca como ahora las solicitudes de medidas cautelares de aseguramiento (en su vasta gama), cumplen casi de modo homogéneo el requisito del “peligro en la demora” previsto en el artículo 611 del Código Procesal Civil. Este elemento, normalmente difícil de acreditar, se presenta hoy como un hecho cercano. El peligro no tiene que ver necesariamente con actos voluntarios del deudor. Es un riesgo que puede surgir de un evento ajeno, pero que genera sospecha fundada de que el crédito está en trance.

La contingencia no nace de la sola emergencia y de la crisis incontenible que la acompaña, o de que el deudor ya muestre ruina, sino de la evidente concurrencia de acreedores y un patrimonio que encontrándose parado no alcanzará para todos (esto se tiene que probar).   En tales circunstancias obtener prioridad en la garantía debe ser el objetivo principal de los acreedores. Obviamente, no basta el peligro en la demora para aspirar a una medida cautelar judicial o arbitral, pero digamos que la verosimilitud del derecho o la existencia del crédito es un presupuesto mas sencillo.

Lo importante es estar preparados.  La prioridad de los créditos no garantidos (quirografarios) se logrará según como ingresen los pedidos a las ventanillas del Poder Judicial o las secretarias arbitrales (no hay prorrateo). Para garantizar un crédito no es necesario que la deuda esté impaga, sino que existan fundadas razones para creer que se viene un incumplimiento (artículos 181 incisos 1 y 3 del Código Civil). Esto significa que los acreedores deben pedir garantías o mejorar las dudosas, y ante la falta de respuesta o la negativa, se habilita la solicitud cautelar.

Por ahora, el poder público se ha mantenido de costado a las relaciones privadas, honrando el mandato constitucional de que los contratos no se pueden alterar por leyes o disposiciones de cualquier clase (artículo 62 de la Constitución), pero es indudable que la tentación existe. También esto es un peligro que cuando asome merecerá acción eficiente de los acreedores.

Comentarios: