Sumario: 1. El principio de audiencia y la ilusión del contradictorio, 2. El riesgo de sesgos cognitivos, 3. Infracción a la congruencia procesal.
El reciente caso del hábeas corpus a favor de Vladimir Cerrón en el Tribunal Constitucional (TC) ilustra una problemática procesal profunda que desnaturaliza la administración de justicia y que hace un buen tiempo vengo denunciando, sin mayor éxito, la verdad. Me refiero al peligro de los fallos preconcebidos sin haber previamente escuchado a las partes en audiencia.
Según diversas denuncias, el magistrado ponente Pedro Hernández elaboró un proyecto de sentencia de 14 páginas, declarando fundada la demanda y presuntamente respaldado por cuatro votos, antes de que se llevara a cabo la audiencia del 11 de marzo (Casimiro Ore, 2026). La presidenta del TC, Luz Pacheco, denunció una celeridad inusual y la elusión de los filtros institucionales, puesto que el proyecto se coordinó directamente con el despacho, saltándose la revisión del coordinador jurisdiccional que discrepaba de dichos criterios (Ubillus, 2026).
En un contexto como el señalado, esta práctica demuestra cómo un texto preescrito podría anular el debate oral y atentar contra las garantías elementales del debido proceso.
1. El principio de audiencia y la ilusión del contradictorio
El principio de audiencia, conocido también en nuestro ámbito peruano como “principio de contradicción”, es la piedra angular de cualquier sistema procesal democrático. No debe entenderse como un mero ritualismo formal, sino como la garantía de un diálogo genuino entre las partes y el juzgador. El proceso no puede ser un monólogo del juez, sino un intercambio dinámico que permita al magistrado formar su convicción a partir del debate.
Si los magistrados acuden a la vista de la causa con un texto ya redactado, el derecho de las partes a ser escuchadas se convierte en una ficción jurídica, transformando la audiencia en un trámite administrativo vacío.
Por ello, el rol del gabinete de asesores jurisdiccionales debe limitarse estrictamente a una labor de orientación técnica y sistematización de fuentes relevantes para el caso concreto. Su función es exponer el estado de la cuestión, la jurisprudencia internacional aplicable y las líneas que el propio colegiado ha seguido en casos análogos, pero nunca plantear recomendaciones de voto o fallos preconcebidos.
La delegación de la función decisoria en órganos auxiliares no solo afecta la legitimidad del Tribunal, sino que introduce un filtro burocrático que aleja al magistrado de la realidad fáctica y argumentativa expuesta directamente por los abogados o las partes.
2. El riesgo de sesgos cognitivos
La psicología cognitiva, liderada por teóricos como Daniel Kahneman (2011), ha demostrado que los seres humanos —incluidos los jueces— tienen una racionalidad limitada que los vuelve altamente susceptibles a atajos mentales o heurísticos. Cuando un tribunal ya cuenta con un proyecto de resolución, se activan dos graves fenómenos: el sesgo de confirmación y el sesgo de compromiso.
El sesgo de confirmación impulsa al juzgador a utilizar la audiencia únicamente para buscar y valorar la información que respalde la postura preasumida en su borrador, ignorando o minimizando activamente los argumentos nuevos de las partes (quienes hayan visto la transmisión de algunas audiencias del TC, esto les sonará conocido). Por su parte, el sesgo de compromiso genera una resistencia natural a modificar una postura ya plasmada por escrito, debido al esfuerzo cognitivo y al trabajo adicional que implicaría reescribir el fallo. El problema se agrava por el llamado «sesgo del punto ciego», mediante el cual los jueces no logran ver en sí mismos los sesgos que sí detectarían en otros, creyendo erróneamente que están actuando con total objetividad (Santa Cruz Cahuata, 2024).
3. Infracción a la congruencia procesal
Finalmente, el mantenimiento de proyectos preescritos vulnera directamente el principio de congruencia procesal. La Corte Suprema, a través de la Casación 1099-2017-Lima, ha establecido que toda resolución judicial debe proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas (y debemos agregar, “debatidas”), por las partes. Los jueces tienen la obligación de resolver en estricta concordancia con los fundamentos de hecho y derechos postulados, pues hacer lo contrario implica una afectación a la debida motivación y al debido proceso. Si el fallo ya está redactado, es imposible que exista una coherencia real entre lo resuelto y los desarrollos argumentales que necesariamente solo se producen durante la vista de la causa, invalidando así la utilidad de la audiencia.
En conclusión, la delegación de la función decisoria en proyectos previos elaborados por los asesores desnaturaliza la justicia constitucional. Para salvaguardar la legitimidad institucional y el debido proceso, es imperativo que las resoluciones del Tribunal Constitucional (y, en general, en cualquier ámbito judicial) sean el producto auténtico de lo discutido en audiencia y no textos pre-escritos que anclan la mente del magistrado en la inercia de sus propios sesgos.
Referencias utilizadas
- Casimiro Ore, D. (10 de marzo de 2026). Denuncian que el TC ya tiene listo el fallo para anular la prisión preventiva de Vladimir Cerrón. Infobae.
- Corte Suprema de Justicia de la República. (2021). Casación 1099-2017 Lima. Diario Oficial El Peruano / Herrera Guerra, P. N.
- Kahneman, D. (2011). Pensar rápido, pensar despacio. Debate.
- Santa Cruz Cahuata, J. C. (2024). Racionalidad limitada y sesgos cognitivos judiciales. Sobre el deber de juzgar sin sesgos cognitivos. Revista Oficial del Poder Judicial.
- Ubillus, L. (17 de marzo de 2026). Luz Pacheco denuncia irregularidad en trámite del caso Vladimir Cerrón tras solicitar informe preliminar. LP Derecho.
- Zambrano, A. (17 de marzo de 2026). De prófugo a candidato. Semanario Hildebrandt en sus trece.

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