En 2005, el economista Hernando de Soto se defendió de una denuncia ante Indecopi que formuló en su contra el abogado Enrique Ghersi, coautor de la obra El otro sendero.
El economista fue hallado responsable de violar derechos de propiedad intelectual en la obra mencionada. Indecopi le fijó una multa que superó con creces los 8000 soles por atribuirse la autoría absoluta de la obra y omitir el reconocimiento al trabajo de Enrique Ghersi y Mario Ghibellini.
En plena contienda política entre Pedro Castillo y Keiko Fujimori por las Elecciones 2021, el economista Hernando de Soto baraja la posibilidad de apoyar a quien pretenda aplicar sus ideas económicas en defensa de los derechos de propiedad. Estas ideas se fundamentan en su libro El otro sendero, que en 2005, le produjo un pleito legal por negarle los derechos de propiedad a los coautores de la obra.
Hernando de Soto vs. Enrique Ghersi
A inicios de 1980, Ghersi y Hernando de Soto iniciaron una investigación que devino, años más tarde, en la publicación del libro El otro sendero. Ambos diseñaron la investigación y realizaron las primeras entrevistas sobre la informalidad en el Perú.
En 1983, Hernando de Soto le propuso a Ghersi que concentre sus esfuerzos en la redacción del libro. Por eso, el abogado empezó a trabajar de manera exclusiva en la creación y redacción de varios capítulos. Dos años más tarde, en 1985, los primeros borradores de El otro sendero avizoraban un futuro prometedor junto a De Soto y Ghersi, una dupla liberal de alto calibre que prometía paralizar la academia con la publicación de esa obra.
Ese mismo año, ambos convocaron a un editor que transformó el manuscrito de más de mil páginas en un libro de lectura ágil, ajeno a los tecnicismos. Finalmente, en 1986 se publicó el libro que incluyó el prólogo de Mario Vargas Llosa. Las ventas fueron un éxito y ese mismo año se emitieron dos ediciones más.
La portada de las primeras ediciones reconoció el trabajo de todos los colaboradores: “Hernando de Soto en colaboración con Enrique Ghersi, Mario Ghibellini y el Instituto Libertad y Democracia (ILD)”. El libro fue registrado en la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) con esa denominación. El autor: Hernando de Soto y en calidad de colaboradores, Enrique Ghersi y Ghibellini.
Así, en 2005, Hernando de Soto cedió sus derechos a un periódico para reeditar la obra, pero no consideró, en la tapa del libro, a ninguno de los colabores que trabajaron junto a él. Además, eliminó el prólogo escrito por Mario Vargas Llosa, extirpó el prefacio que enlistaba a todos los investigadores participantes y añadió un capítulo. Aquella versión fue vendida por el diario Trome, el diario más vendido en toda Iberoamérica y el tiraje alcanzó los 110 000 ejemplares.
Tras conocer esta información, Enrique Ghersi le envió diversas cartas notariales a De Soto y al diario que patrocinó el texto. Sin embargo, la obra continuó en circulación. Por esa razón, decidió denunciarlo por violación a la propiedad intelectual.
A lo largo del proceso, Hernando de Soto solicitó que tres funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor se abstuvieran de evaluar el caso. Aseguró que la pretensión de Ghersi era “absurda, falaz y maliciosa”. También dijo que en la elaboración del material que sirvió de sustento a El otro sendero hubo muchos colaboradores, pero un solo cerebro, el suyo.
Sobre Enrique Ghersi, alegó que su trabajo se limitó a investigar y discutir sobre los temas que abordaría el libro, pero aclaró que nunca se le ordenó participar en la creación o redacción de la obra de su autoría. Sobre la tapa del libro que reconoce a Ghersi como colaborador, sostuvo que se trató de un gesto de auténtico afecto y no una atribución de coautoría.
El economista dijo que al registrar El otro sendero en la BNP hubo un error, pues se requirió el registro consignándolo como único autor de la obra, sin embargo, en el ejemplar del libro que adjuntó al requerimiento se leía: “en colaboración con Enrique Ghersi, Mario Ghibellini y el Instituto Libertad y Democracia”. Esto habría producido un error al registrar la obra, según el economista.
Tras revisar estos argumentos, se le sindicó haber actuado de mala fe, pues luego de 15 años, el economista pretendía desconocer sus propios actos. Además, en todo ese tiempo, nunca reaccionó ante las reiteradas declaraciones públicas de Enrique Ghersi al presentarse en calidad de coautor de la obra.
¿Cuántas páginas escribió Hernando de Soto?
En la Resolución 0723-2008/TPI-Indecopi, la perito Julia Yolanda Millares, experta en grafotecnia, analizó los manuscritos de corrección de los borradores del libro El otro sendero. Durante el proceso ante Indecopi, su informe pericial fue clave para determinar la responsabilidad de Hernando de Soto.
En la página 60 de la resolución comentada, la perito consignó la cantidad de páginas que redactó cada uno de los involucrados en la denuncia, es decir, el grafismo de quienes disputaban las coautorías de libro. Sus conclusiones fueron categóricas:
- 1163 páginas provienen del puño gráfico de Enrique Ghersi Silva.
- 568 páginas provienen del puño gráfico de Enrique Ghersi Silva.
- 249 páginas provienen del puño gráfico de Mario Ghibellini Harten.
- 21 páginas provienen del puño gráfico de Mario Ghibellini Harten.
- 424 páginas provienen del puño grafico de Hernando de Soto.
- 30 páginas provienen del puño gráfico de Hernando de Soto.
- 4 páginas provienen del puño gráfico de Iván Alonso Cabrera.
- 4 páginas provienen del puño gráfico de Iván Alonso Cabrera.
El informe pericial aclaró que en 3808 páginas hubo escasos elementos gráficos que no pudieron ser adjudicados a ninguno de los mencionados.
Los resultados obtenidos tras el informe pericial, de acuerdo a lo que se pudo analizar, determinaron que Enrique Ghersi escribió alrededor de 2000 páginas, mientras que Hernando de Soto solo redactó 454 páginas del libro.
¿Cómo resolvió Indecopi?
Los vocales del Indecopi concluyeron que El otro sendero constituye una obra colectiva que emanó del esfuerzo creativo de varios autores. En el documento al que LP tuvo acceso se indica que no existieron indicios suficientes que hicieran suponer de manera razonable que Hernando de Soto fuera el único autor de la obra.
Por el contrario, los elementos ventilados durante el proceso convencieron a los vocales de que la obra contó con el aporte académico de Enrique Ghersi Silva y Mario Ghibellini Harten.
Por todas estas consideraciones, Indecopi ordenó modificar el registro del libro El otro sendero y clasificarla como una obra colectiva, además, incluir a Ghersi y Ghibellini como autores junto a Hernando de Soto. Finalmente, la entidad estatal le impuso una multa de 2.5 UIT, equivalente a S/ 8.750 aproximadamente.
El pasado 26 de abril se celebró el Día Mundial de la Propiedad Intelectual que rinde tributo al ingenio humano y condena las malas prácticas que transgreden el derecho a la propiedad intelectual. La vulneración de las creaciones que emanan del intelecto humano deben ser denunciadas por todos.
Fundamento destacado. 4. Cabe resaltar las siguientes conclusiones de dicha pericia:
“Primera: Los textos manuscritos que aparecen entre líneas de mil ciento sesenta y tres (1 1 63), páginas cuyos números se encuentran detallados en el anexo N° 02; provienen del puño gráfico de don Alberto Enrique Ghersi Silva; es decir corresponden a su grafismo.
Segunda: Los textos manuscritos trazados en los fragmentos de quinientos sesenta y ocho (568) páginas, descritas en el anexo N° 3; provienen del puño gráfico de don Alberto Enrique Ghersi Silva; es decir corresponde a su grafismo. (…)
Quinta: Los textos manuscritos que aparecen entre líneas de doscientos cuarenta y nueve (249), páginas cuyos números se encuentran detallados en el anexo N° 02; provienen del puño gráfico de don Mario Ghibellini Harten, es decir, son sus grafías.
Sexta: Los textos manuscritos trazados en los fragmentos de veintiún (21) páginas, descritas en el anexo N° 3; provienen del puño gráfico de don Mario Ghibellini Harten; en consecuencia, corresponden a su escritura auténtica. (…)
Novena: Los textos manuscritos trazados entre líneas cuatrocientos veinticuatro (424), páginas cuyos números se encuentran detallados en el escrito en el anexo N° 02; provienen del puño gráfico de don Hernando de Soto Polar; es decir son sus grafías.
Décima: Los textos manuscritos trazados en los fragmentos de treinta (30) páginas, descritas en el anexo N° 3; provienen del puño gráfico de don Hernando de Soto Polar; es decir son su grafismos. (…)
Décimo tercera: Los textos manuscritos, que se encuentran trazados entre líneas de cuatro (04) páginas, descritas en el anexo N° 02; provienen del puño gráfico de don Iván Alonso Cabrera; es decir corresponden a su grafismo.
Décimo cuarta: Los textos manuscritos, que se encuentran trazados en los fragmentos de cuatro, páginas descritas en el anexo N° 3; provienen del puño gráfico de don Iván Alonso Cabrera; es decir corresponden a su grafismo.
Décimo quinta: En tres mil ochocientos ocho (3 808) páginas descritas en el anexo N° 01; se encuentran textos dactilografiados íntegramente; y en algunas existen escasos elementos gráficos, que no han sido adjudicados a ninguno de los puños gráficos identificados.”
3.6. (vii) En atención a lo anterior, existen indicios suficientes que hacen suponer razonablemente que Hernando de Soto no es el único autor de la obra EL OTRO SENDERO, sino que contó con el aporte, en cuanto a forma de expresión se refiere, de Enrique Ghersi Silva y Mario Ghibellini Harten.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN 0723-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE 1241-2005/ODA
Acumulado al 1590-2005/ODA
EXPEDIENTE: 1241-2005/ODA
DENUNCIANTES: ENRIQUE GHERSI SILVA, MARIO GHIBELLINI HARTEN
DENUNCIADOS: HERNANDO DE SOTO POLAR, ORBIS VENTURES S.A.C., PRENSA POPULAR S.A.C.
TERCERO: INSTITUTO LIBERTAD Y DEMOCRACIA (ILD)
Denuncia por infracción a la legislación sobre el derecho de autor–Infracción a los derechos morales–Determinación de sanciones–Pago de costos
EXPEDIENTE: 1590-2005/ODA
ACCIONANTE: HERNANDO DE SOTO POLAR
TERCEROS: ENRIQUE GHERSI SILVA, MARIO GHIBELLINI HARTEN
Nulidad y posterior cancelación de Partida Registral – Obras en coautoría: obras en colaboración y obras colectivas
Lima, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de setiembre del 2005, en el expediente N° 1241-2005, Enrique Ghersi Silva (Perú) y Mario Ghibellini Harten (Perú) interpusieron denuncia por infracción a los derechos morales de paternidad e integridad sobre la obra EL OTRO SENDERO contra Hernando de Soto; Orbis Ventures S.A.C. y Prensa Popular S.A.C. señalando también que se ponga la presente denuncia en conocimiento del Instituto Libertad y Democracia – ILD, en su calidad de cotitular de los derechos derivados de la obra, tal como figura en la Partida Registral respectiva. Los denunciantes manifestaron lo siguiente:
(i) En la primera mitad de la década de los ochenta, se pusieron de acuerdo con Hernando de Soto para iniciar una empresa intelectual que finalmente culminaría con la publicación del libro que fuera titulado EL OTRO SENDERO. Así, desde 1982, Hernando de Soto y Enrique Ghersi empezaron a trabajar juntos en el diseño original y las primeras entrevistas de lo que sería la investigación fuente del libro, siendo en 1983 que Hernando de Soto le propuso a Enrique Ghersi que colaborara con él en la conceptualización y redacción misma del libro, reteniendo sus funciones de investigación de la informalidad en el Perú, por lo que Enrique Ghersi empezó al año siguiente a trabajar exclusivamente en la creación y redacción del libro, estando listos en 1985 los borradores iniciales de diversos capítulos del libro.
(ii) En atención a lo anterior, resulta indudable que la participación de Enrique Ghersi con sus ideas “en la creación del boom editorial que fue EL OTRO SENDERO es incuestionable”, lo cual fue recogido incluso en algunos artículos periodísticos.
(iii) A mediados de 1985, encontrándose ya listos los primeros borradores, se consideró pertinente incorporar al equipo a Mario Ghibellini (estudiante de lingüística y literatura), quien se encargó de la edición de la obra, asignándosele el rol de darle un estilo homogéneo al producto final, convirtiendo un manuscrito de más de mil páginas en un libro de divulgación de alcance general, libre de tecnicismos y caracterizado por ofrecer al lector una lectura ágil.
(iv) En 1986 se terminó lo que luego sería la primera edición de EL OTRO SENDERO, la misma que se vio enriquecida por un prólogo y un prefacio escritos por Mario Vargas Llosa y Hernando de Soto, respectivamente, resultando claro que los autores de la obra fueron los denunciantes y Hernando de Soto. Al publicarse la obra en 1986, la carátula de la misma consignaba como autores de la obra a “Hernando de Soto en colaboración con Enrique Ghersi, Mario Ghibellini y el Instituto Libertad y Democracia (ILD)”, efectuándose dos ediciones adicionales a la primera en el mismo año, dada la acogida del libro.
(v) Posteriormente a su publicación, con fecha 5 de febrero de 1990, EL OTRO SENDERO fue inscrito como obra en el Registro Nacional de Derechos de Autor, que en ese entonces no estaba a cargo de la hoy Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI sino a cargo de la Dirección General de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional. En el respectivo registro (Partida Registral N° 163), se señaló lo siguiente: “Autor(es): Hernando de Soto Polar. Colaboración: Enrique Ghersi, Mario Gibellini y el Instituto Libertad y Democracia (ILD)”.
(vi) No obstante lo anterior, el 18 de setiembre del 2005, el diario “Trome” puso a disposición de sus clientes como parte de su colección “Peruanos Imprescindibles” una nueva edición de EL OTRO SENDERO, la cual presentaba ciertas peculiaridades: Hernando de Soto figuraba como único autor de la obra olvidándose toda mención a los denunciantes; el prefacio original había sido reemplazado por un nuevo texto, el mismo que -a diferencia del anterior- no hacía referencia alguna a los denunciantes; se omitió publicar el prólogo escrito por Mario Vargas Llosa que formaba parte de la obra original; se añadió al libro un capítulo final titulado “De capital muerto a capital vivo. Busform”, cuyo origen desconocen. La publicación de dicha edición estuvo a cargo de Orbis Ventures S.A.C. con un tiraje de 110 000 ejemplares, empresa que declara en una página del libro contar con la correspondiente cesión de derechos por parte de Hernando de Soto. Sin embargo, dicha publicación no contó con la autorización de los denunciantes.
(vii) Con fecha 20 de setiembre del 2005, cursaron cartas notariales a Hernando de Soto, Orbis Ventures S.A.C. y al diario “Trome” solicitando una explicación de lo sucedido y una atención inmediata a fin de “corregir los problemas detectados en el falso OTRO SENDERO”, no habiendo recibido respuesta satisfactoria de ninguno de los mencionados hasta la fecha de interposición de la presente denuncia, aun cuando actualmente la violación de sus derechos es flagrante y la obra se sigue distribuyendo en innumerables puntos de venta.
Tanto bajo el marco jurídico vigente al momento de la creación de la obra (Ley 13714) como bajo el actual (Decreto Legislativo 822) se reconoce a los denunciantes como autores.
(viii) Al resultar evidente que son coautores de EL OTRO SENDERO, son titulares de los derechos morales y patrimoniales que la legislación les reconoce.
(ix) En atención a lo expuesto, solicitaron lo siguiente:
-Se imponga a Hernando de Soto una multa ascendente a 180 UIT por infringir los derechos de paternidad e integridad de los cuales son titulares, respecto de la obra EL OTRO SENDERO.
-Se ordene la publicación de la resolución que ponga fin al presente procedimiento en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de mayor circulación a expensas de Hernando de Soto.
-Se ordene la incautación o comiso definitivo del material infractor o, alternativamente, se ordene a los denunciados la reparación de las omisiones y adulteraciones encontradas.
-Se dicte la medida cautelar consistente en ordenar a Orbis Ventures S.A.C. el cese inmediato de la actividad ilícita procediendo así a retirar de circulación los libros materia de controversia hasta que se reconozca a los denunciantes como autores del mismo.
-Se condene a los denunciados al pago de las costas y costos del presente procedimiento.
Asimismo, adjuntaron diversos medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos, consistentes en:
-Copia de la edición original de la obra EL OTRO SENDERO (fojas 26 a 114).
-Copia de la Partida Registral N° 163 (fojas 116 y 117).
-Copia del acta de constatación notarial efectuada a fin de verificar la venta del ejemplar materia de controversia (fojas 119 a 121).
-Copia de la edición de la obra EL OTRO SENDERO publicada por Orbis Ventures (fojas 123 a 217).
–Copias de cartas notariales enviadas por los denunciantes a los denunciados (fojas 219 y 220, 222 a 226 y 228 a 232).
–Copias de carátulas y páginas del libro EL OTRO SENDERO editadas en Colombia, Argentina, México y Brasil (fojas 234 a 236, 238 a 240, 242 a 244 y 246 a 248),
–Copias de diversos artículos periodísticos (fojas 250, 251, 253, 255 a 259, 261, 262, 264, 266, 268, 270, 272, 274 y 275).
–Informe legal elaborado el 28 de setiembre del 2005 por Gustavo León y León sobre la materia controvertida en la presente denuncia (fojas 282 a
289).
Posteriormente, con fecha 6 de octubre del 2005, los denunciantes efectuaron correcciones a su denuncia y reiteraron su pedido de medida cautelar. Asimismo, con fechas 25 y 28 de octubre del 2005, adjuntaron en calidad de medios probatorios, informes elaborados por la Dra. Marisol Ferreyros (fojas 303 a 308), constataciones notariales a fin de acreditar que la obra materia de controversia se seguía comercializando (fojas 309 a 311), así como una carta de consulta enviada por Enrique Ghersi con fecha 23 de julio de 1999 a la Oficina de Derechos de Autor (fojas 315 y 316) y su respectiva respuesta de fecha 9 de agosto de 1999 (fojas 318).
Mediante proveído de fecha 25 de octubre del 2005, la Oficina de Derechos de Autor, previamente a pronunciarse respecto de la admisibilidad y procedencia de la denuncia interpuesta, citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 4 de noviembre del 2005.
Con fecha 4 de noviembre del 2005, se llevó a cabo la audiencia de conciliación con la presencia de Mario Ghibellini Harten, Enrique Alberto Ghersi Silva y sus representantes, así como de los representantes de Orbis Ventures S.A.C. y Prensa Popular S.A.C., dejándose constancia de la inasistencia de Hernando de Soto. En dicha audiencia las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno y se citó a las partes a dos nuevas audiencias para el 7 y 14 de noviembre del 2005.
Con fecha 7 de noviembre del 2005, se llevó a cabo la audiencia de conciliación programada con la presencia de Mario Ghibellini Harten, Enrique Alberto Ghersi Silva y sus representantes, así como de los representantes de Orbis Ventures S.A.C. y Prensa Popular S.A.C. Luego de un intercambio de posiciones, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio consistente en el compromiso de cese de la comercialización de la obra titulada EL OTRO SENDERO por parte de la empresa Orbis Ventures S.A.C. y Prensa Popular S.A.C., así como la emisión de un comunicado dirigido a sus 55 distribuidores que lleve como mínimo el siguiente texto “Se ha suspendido la circulación y venta de la edición de la obra titulada EL OTRO SENDERO en mérito a una conciliación llevada a cabo ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI a propósito de una omisión de los nombres de los coautores señalados en la Partida Registral N° 163-1990”, quedando pendiente únicamente el tema relacionado con la publicación de un comunicado rectificatorio relacionado a la mencionada coautoría.
Mediante proveído de fecha 7 de noviembre del 2005, la Oficina de Derechos de Autor citó a Hernando de Soto a la audiencia de conciliación a efectuarse el 14 de noviembre del 2005,
Con fecha 11 de noviembre del 2005, Hernando de Soto Polar (Perú) interpuso recurso de apelación para que se declare la nulidad de las actas de audiencia de conciliación de fechas 4 y 7 de noviembre del 2005, así como de las resoluciones de fechas 3 y 7 de noviembre del 2005 alegando que no se ha contado con su participación en los acuerdos a los que arribaron las demás partes en las audiencias de conciliación llevadas a cabo, a las cuales no pudo asistir por encontrarse fuera del país.
Con fecha 14 de noviembre del 2005, no se pudo llevar a cabo la audiencia de conciliación programada debido a la inconcurrencia de las partes denunciadas.
Con fecha 14 de noviembre del 2005, Enrique Ghersi Silva y Mario Ghibellini Harten se desistieron de la solicitud cautelar presentada conjuntamente con su denuncia, en atención a la conciliación producida con Orbis Ventures S.A.C. y Prensa Popular S.A.C., ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar nuevas medidas cautelares dentro del procedimiento si las circunstancias lo justifican.
Con fecha 16 de noviembre del 2005, Orbis Ventures S.A.C. interpuso recurso de apelación alegando la nulidad de los acuerdos adoptados en las audiencias de conciliación de fechas 4 y 7 de noviembre del 2005, pues desconocían que el denunciado Hernando De Soto se encontraba impedido de asistir a las mismas.
Mediante proveído de fecha 17 de noviembre del 2005, la Oficina de Derechos de Autor declaró no ha lugar el recurso de apelación interpuesto por Hernando de Soto Polar, sin perjuicio de que en la resolución que apruebe el acuerdo conciliatorio parcial al que arribaron las partes el 7 de noviembre del 2005, la Oficina considere los argumentos expuestos por Hernando de Soto Polar. Asimismo, la Oficina denegó las solicitudes de nulidad de las providencias de fechas 3 y 7 de noviembre del 2005 y declaró no ha lugar el recurso de apelación interpuesto por Orbis Ventures S.A.C.
Mediante Resolución N° 001 de fecha 23 de noviembre del 2005, la Oficina de Derechos de Autor, entre otros aspectos, dispuso lo siguiente:
(i) Admitir a trámite la denuncia y las pruebas presentadas por Enrique Ghersi Silva y Mario Ghibellini Harten en contra de Hernando de Soto Polar, Orbis Ventures S.A.C. y Prensa Popular S.A.C. por supuesta infracción al derecho de paternidad e integridad y, en consecuencia, corrió traslado de la misma a los denunciados.
(ii) Aprobar el acuerdo conciliatorio celebrado entre los denunciantes Enrique Ghersi Silva y Mario Ghibellini Harten y las denunciadas Orbis Ventures S.A.C. y Prensa Popular S.A.C. y, en consecuencia, archivar la presente denuncia en lo que respecta al extremo referido a la pretensión de los denunciantes de retirar los ejemplares de circulación, al haber arribado a un acuerdo parcial con relación a dicho extremo.
(iii) Aceptar el desistimiento de la pretensión referida a la solicitud de medida cautelar de cese de la supuesta actividad ilícita presentada por los denunciantes.
(iv) Comunicar al Instituto Libertad y Democracia (ILD) la denuncia presentada.
(v) Citar a Hernando de Soto, Enrique Ghersi Silva, Mario Ghibellini Harten, Orbis Ventures S.A.C. y Prensa Popular S.A.C. a una audiencia de conciliación para el día 7 de diciembre del 2005.
Con fecha 5 de diciembre del 2005, Enrique Ghersi Silva y Mario Ghibellini Harten manifestaron que han tomado conocimiento de que en distintos medios de prensa,
voceros del denunciado Hernando de Soto vienen haciendo alusión a un documento que tendría relación con el presente caso y que consistiría en una comunicación dirigida por el ILD al denunciado. En tal sentido, solicitó a la Oficina que requiera al ILD o al denunciado que exhiba el original de dicho documento y éste se incorpore al expediente.
Con fecha 6 de diciembre del 2005, Hernando de Soto Polar absolvió el traslado de la denuncia.
Con fecha 6 de diciembre del 2005, Hernando de Soto Polar solicitó la abstención de tres funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor. Asimismo, solicitó la acumulación al presente procedimiento del procedimiento que ha iniciado sobre nulidad y posterior cancelación del asiento correspondiente al registro de la obra EL OTRO SENDERO. Asimismo, interpuso recurso de apelación contra el proveído de fecha 23 de noviembre del 2005, en el extremo que aprueba el acuerdo conciliatorio celebrado entre los denunciantes y las empresas co-denunciadas, ya que se trata de una conciliación respecto de derechos que le corresponden y que se ha efectuado sin su citación, intervención ni aprobación. Además, interpuso recurso de apelación contra el proveído de fecha 23 de noviembre del 2005, en el extremo que invita a las partes a una audiencia de conciliación.
[Continúa…]