La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora resolvió inaplicar la Ley 32107 durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral del caso Caso El Frontón. La decisión fue adoptada por unanimidad y se sustenta en el ejercicio del control de convencionalidad, mecanismo que permite verificar la compatibilidad de las normas internas con los tratados internacionales de derechos humanos.
Inaplicación de la Ley 32107 por control de convencionalidad
Durante la audiencia, el colegiado determinó que la aplicación de la Ley 32107, calificada en diversos espacios como «ley de impunidad», resultaba incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de derechos humanos.
En ese sentido, la Sala precisó que el control de convencionalidad obliga a los jueces a «preferir siempre la norma internacional» cuando exista contradicción con el derecho interno. Bajo este criterio, concluyó que la norma cuestionada introduce indebidamente supuestos de prescripción en casos de graves violaciones de derechos humanos, lo que podría impedir su investigación y sanción.
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Independencia judicial frente a injerencias externas
El colegiado enfatizó que la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye un principio esencial del Estado constitucional de derecho. En esa línea, sostuvo que ninguna disposición legislativa ni actor político puede condicionar el contenido de las decisiones judiciales.
Asimismo, la Sala reafirmó que la función jurisdiccional se ejerce con plena autonomía, en observancia de la Constitución y de los compromisos internacionales del Estado peruano, especialmente aquellos vinculados a la protección de derechos fundamentales.
Pronunciamiento de la defensa de las víctimas
Por su parte, la defensa técnica de los familiares de las víctimas de presuntas ejecuciones extrajudiciales, Víctor Raúl Neyra Alegría, Edgar Edison Zenteno Escobar y William Jans Zenteno Escobar, integrada por Yamily Guerrero Begazo y David Velazco Rondón, destacó el alcance de la decisión judicial.
Según señalaron, «este fallo marca un precedente relevante en la defensa de la separación de poderes, reafirmando que la labor de los jueces debe mantenerse libre de injerencias legislativas y presiones externas que pretendan alterar el curso de los procesos judiciales».
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
TERCERA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
(Av. Tacna N° 734, Cercado de Lima; Telf. 4101010 – Anexo 15675)
EXPEDIENTE: 00125-2004-0-5001-JR-PE-01.
ACUSADO: JUAN ALBERTO AGREDA HUAMAN Y OTROS.
DELITO: DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CALIFICADO Y OTROS.
AGRAVIADO: ALFONSO ESTEBAN GONZALES TORIBIO Y OTROS.
5S. MAGUIÑA CASTRO
CALLATA VEGA
LLERENA LEZAMA
Resolución S/N
Lima, veintisiete de marzo
del dos mil veintiséis.
AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Del ingreso N.°18362-2025; N.°18363-2025; N.°18364-2025; N.°582-2026; N.°584-2026; N.°2121-2026; y, N.°2526-2026, presentados por la defensa conjunta de los acusados; del ingreso N.°3142-2026 presentado por el representante del Ministerio Público; del debate en audiencia; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH)
La Corte IDH conoció los hechos hoy materia de juicio oral a través del Caso Neira Alegría y Otros Vs. Perú, y, del Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, en suma, la Corte en sus sentencias de fondo no califico las perdidas de vidas humanas durante el develamiento del motín en el E.P. San Juan Bautista Ex Frontón como homicidios, sino, como consecuencia de la «desproporción bélica» en el accionar del Estado (fuerza militar).
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