Este artículo (académico) resultaría de perogrullo (obviedad); sin embargo, en la práctica judicial es habitual que el fiscal de un caso, luego de recibir la denuncia o los recaudos de un presunto hecho criminal, presente ante el juez, sin más, el documento requerimiento de incoación de proceso inmediato a efecto de lograr un procedimiento “célere” ante un conflicto sensible del primer párrafo del art. 149 del Código Penal: delito de omisión de asistencia familiar (en adelante OAF), que involucra el auxilio alimentario y exige una atención prioritaria.
En el inter procedimental de la incoación del proceso inmediato del tipo penal de OAF es usual que el juez penal, luego de celebrada la audiencia, declare la predecible improcedencia del requerimiento fiscal, con lo cual se revierte la finalidad teleológica de esta ágil especialidad procedimental. Para tal rechazo, el órgano jurisdiccional invoca el art. 2.6 del Código Procesal Penal (en adelante CPP):
Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procede un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 149 primer párrafo(…).
Sobre esta última norma, cuando la fiscalía provincial impugna, suele cuestionarse la fuente constitucional del texto vigente del art.6. 2 del CPP que, en efecto, fue modificado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia 008-2020, publicado en diario oficial el 9 de enero 2020. No es propósito de etas apretadas líneas discursivas ingresar al debate sobre el cuestionamiento al procedimiento de modificación legislativa y prelación normativa.
El punto nuclear para que en el deber estratégico del fiscal penal (art.65.4 CPP) no opte por incoar directamente el proceso inmediato –tan luego de recibida la denuncia o recaudos referido a un delito de OAF–, radica, primeramente, en la importancia –y eventual obligatoriedad– que revisten las normas de cuidado de la función fiscal.
Precisamente, una debida diligencia fiscal exige motivarse en los alcances del art. 2 del Decreto Supremo 009-2018-JUS, publicado el 25 agosto 2018, que además de aprobar el “Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado”, exige su aplicación a los operadores del Sistema de Justicia Penal, al cual se halla incardinado el Ministerio Público. Sobre este punto resulta importante, ídem, el Decreto Supremo 010-2018-JUS publicado el 25 agosto 2018 que –adicionalmente– aprueba trece importantes protocolos de actuación interinstitucional.[1]
Por especialidad, el aludido “Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado”, enfatiza que el proceso inmediato procura ser más rápido y sencillo, menos formalista y complejo que el proceso común y ordinario; así también, se trata de motivar los lineamientos y pautas sobre la finalidad del acotado protocolo:
Dotar a los operadores del Sistema de Justicia Penal de un instrumento operativo, que permita la implementación adecuada del Decreto Legislativo N° 1194 y del Decreto Legislativo N° 1307, que regula el proceso inmediato, en casos de flagrancia y otros supuestos.
El ítem 1.4 del protocolo en comento, desbroza lo referido a la “Calificación del delito de incumplimiento de obligación alimentaria”. Así, se impone al fiscal del caso asignado, el deber de “calificar la documentación recibida” (ítem 28), p. e. verificar requisitos de procedencia las de copias remitidas. Igualmente, emerge el cuidado del fiscal a fin de que una vez calificada la denuncia o comunicación de presunta conducta omitente, el fiscal deberá realizar “mínimos actos de investigación de acuerdo a la naturaleza no compleja del delito en mención(OAF)”.
Obviamente, la existencia de una presunta realidad delictiva se obtiene –en un primer momento– por el nivel informativo que se logre reunir durante la investigación preliminar, por ello, el ítem 29 del protocolo glosado remarca el deber de abrir diligencias preliminares y solo a la luz de su programación “debe incoar proceso inmediato”.
En la realidad, esta actividad fiscal permite hacer realizable y cumplir (adicionalmente) otra norma de cuidado institucional como es el escasamente invocado “REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDO REPARATORIO – 2018”, auspicia declarativamente ser: “una herramienta de gestión para la eficaz aplicación del Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio en la investigación preliminar o diligencias preliminares, conforme a lo previsto en el artículo 2° del Código Procesal Penal”.
Por ende, el fiscal no puede descartar –o desaprovechar– la eventual solución del caso mediante “criterios de oportunidad” durante las diligencias preliminares.
Colofón: Cuando el juez penal emite el auto que declara la improcedencia del requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato en el delito de OAF y es impugnado por el fiscal provincial, determina una eventual prolongación del incidente “en segunda instancia” mediante la programación de la Audiencia de Apelación, que merece –según la particularidad del caso– que el fiscal superior tenga que acudir a los alcances de la Directiva 005-2012-MP-FN que establece lineamientos institucionales sobre la concurrencia del fiscal superior a la audiencia de apelación, el desistimiento y la disconformidad con la apelación.
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)

![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


![No se puede notificar por edictos al imputado de la realización de la audiencia de prisión preventiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-324x160.png)