Sumario: 1. Tres protestas una sola razón: La indignación. 2. Conceptualizando la protesta social y el derecho a la reunión. 3. La trascendencia de las protestas sociales. 4. La protesta social en tiempos de covid.
1. Tres protestas una sola razón: La indignación
A mediados de abril de este año, un grupo de activistas pro democracia[1] de Alemania solicitaron autorización para realizar una protesta en un lugar público bajo el lema “Fortalecer la salud en lugar de debilitar los derechos fundamentales”, habiendo tomado las medidas necesarias para cumplir con la distancia de seguridad, y con altavoces. Tal autorización fue denegada debido a que el Estado de Hesse, mediante una ordenanza, sólo permitía salir a la calle en grupos de hasta dos personas, a menos que se traten de personas que vivan juntas o sean familia.
Hace unos días en Estados Unidos[2], a raíz de la muerte del afroamericano George Floyd, en circunstancias en que estaba siendo arrestado, ha despertado la indignación de todo un país, generando diversas protestas, liderados por el movimiento Black Lives Matter (BLM), y todo ello en plena emergencia sanitaria.
En nuestro país —sin ir muy lejos—, en Tacna, dos personas humildes (padre y madre) de origen azangarino estaban realizando una protesta frente a la Comandancia del Ejército[3]. Con letreros en mano y a viva voz pedían información sobre su hijo de 22 años, quien se encuentra desaparecido desde el 10 de mayo del año en curso, el mismo que cumplía servicio militar voluntario en el Regimiento de Caballería núm. 221 del Cuartel de Tarapacá. Sin embargo, algunos efectivos de la Policía Nacional del Perú no dudaron en intervenir y usar la fuerza para intentar trasladarlos a una comisaría, lo cual se ha considerado un exceso y ha generado indignación en la ciudad, produciéndose nuevas concentraciones a fin de reclamar la búsqueda de la verdad en dicho caso.
Son tres hechos en diferentes partes del mundo que tienen en común la indignación y repudio en contra de alguna actividad estatal, la cual se envuelve en un reclamo de justicia y es una detonante para la protesta social.
2. Conceptualizando la protesta social y el derecho a la reunión
La protesta social es el medio por el cual una sociedad puede cambiar su realidad, ya sea para bien o para mal. Le permite renovar las estructuras políticas (por ejemplo, presidentes, congresistas, alcaldes, gobernadores regionales), la creación de nuevos derechos o la consolidación de los mismos; por ello, la protesta social suele ser una oposición pública en contra de las políticas de un gobierno o a la inexistencia de ellas. Es una situación de indignación y rechazo a una situación específica o a las acciones de alguien.
La protesta social tiene asidero en la libertad de reunión contenida en el artículo 2, inc. 12, de nuestra Constitución, la misma que tiene estrechas relaciones con la libertad de asociación y la libertad de expresión.
En la misma línea, el Tribunal Constitucional español[4] define al derecho de reunión como la manifestación colectiva de la libertad de expresión a través de una asociación transitoria que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y reivindicaciones.
Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos[5] considera que el derecho a la libertad de reunión abarca tanto las reuniones privadas como las reuniones en la vía pública, y las reuniones pueden ser reuniones estáticas o marchas públicas. Este derecho puede ser ejercido tanto por los participantes individuales como por quienes organizan la reunión. Puesto que las reuniones públicas se celebran para transmitir un mensaje a una persona, grupo u organización en particular, deben tener lugar, como norma general, de manera que puedan ser vistas y oídas por del público al que se dirigen.
Para Víctor Soto Martinez[6], el derecho a protestar es simplemente una de las caras de la libertad política en un sistema democrático, donde la crítica es uno de los fundamentos de toda democracia constitucional. El mismo autor[7], además señala que cuando se está hablando de una protesta social, nos estamos refiriendo a una acción, legítima, apegada a la legalidad, que se manifiesta a través del ejercicio de una serie de derechos constitucionalmente protegidos (entre ellos: la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de petición y el derecho de reunión). Todos estos derechos pueden llegar a configurar, aisladamente, una fotografía de la protesta social como acto global. Por otra parte, Carlos Salcedo[8] llega a la conclusión que la protesta social, siendo una manifestación del derecho de reunión, se encuentra sujeta a los mismos criterios para ejercerlo y limitarlo. En tal sentido, para que la protesta social sea reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico y constitucional, debe ser pacífica y sin armas.
3. La trascendencia de las protestas sociales
No hay que ser un erudito para darnos cuenta que la protesta social ha jugado un papel importante en la historia de la humanidad, pues ha servido como el impulso de cientos de reformas estructurales. Podemos nombrar algunos ejemplos importantes: en 1215 la aparición de la Carta Magna y con ella el debido proceso, a raíz de una protesta frente al abuso de poder de la Corona y la arbitrariedad de sus acciones, llevaron a que el Rey Juan Sin Tierra firmara dicho documento. De igual forma en 1776 se consolida la Declaración de Independencia Americana, básicamente en respuesta a un tema tributario y la falta de representación en la Cámara de los Comunes de Inglaterra. Así también, la revolución francesa de 1789 logra de la mano de los burgueses el fin de la monarquía absoluta y el nacimiento de la República. También tenemos la revolución mexicana de 1910 que concluye con la promulgación de la Constitución de 1917 cuyo aporte al mundo son los derechos laborales (huelga, compensación por accidentes de trabajo, jornada de 8 horas).
Esto nos hace reflexionar sobre la importancia y transcendencia de las protestas sociales a fin de cambiar los paradigmas de una sociedad y buscar un mundo, no sé si mejor pero sí diferente, puesto que el cambio, es inherente a nuestra condición humana.
4. La protesta social en tiempos de covid
En un país donde la desigualdad es tan grande como la informalidad, donde la corrupción está presente en todos los estratos de la sociedad; es decir, tanto el que tiene educación o como el que no la tiene puede ser corrupto o corruptor, qué bueno es que podamos levantar la voz y que podamos mostrar indignación y rechazo a actos que no se deben repetir. Un claro ejemplo lo han realizado los mismos médicos, al reclamar de múltiples formas la falta de equipamiento, pues no podemos obligarlos a quedarse callados, por estar en emergencia sanitario, o el caso del sub oficial de la Policía Nacional del Perú que salió a los medios para mostrar que no se les estaban dando los implementos para protegerse del virus en la calle y cumplir adecuadamente con sus funciones.
La protesta social fruto de la indignación puede ser legal aun en tiempos de la declaración de un Estado de Emergencia Sanitaria, porque dicho derecho no se suspende, la finalidad que persigue es igual o mayor a la emergencia misma y a pesar de que existan multas, las mismas deberían ser nulas, porque aún el derecho administrativo tiene como fuente de derecho las disposiciones constitucionales y no sólo eso, sino que además, las autoridades administrativas según el principio de legalidad deben actuar con respeto a la Constitución, por ende, ya hace mucho se ha hablado de la constitucionalización del derecho administrativo.
Un claro ejemplo de que el razonamiento anterior es correcto, lo tenemos en el resultado del caso descrito inicialmente, en donde el Tribunal Constitucional Federal Alemán, consideró que a pesar que la prohibición a la reunión de más de dos personas que no sean familia o que no vivan juntas, tenía la finalidad de evitar la propagación del Covid-19, ello, no era razón suficiente para prohibir las manifestaciones sociales, porque vulneraría el derecho fundamental a la reunión.
[1] La nota es del Diario Constitucional de Chile, Disponible en: https://url2.cl/aiffe. Revisado el 03-06-2020.
[2] La noticia se encuentra en el Portal Web de la BBC, Disponible en: https://url2.cl/BM25q. Revisado el 03-06-2020.
[3] La noticia se encuentra en el Portal Web de RPP. Disponible en: https://url2.cl/iKbBT. Revisado el 03-06-2020.
[4] Jurisprudencia citada en Amnistía Internacional. España. El derecho a protestar, amenazado. Abril, 2014, p. 10 [artículo en línea] Disponible en: https://url2.cl/8kNme. Revisado el 03-06-2020.
[5] Ibidem.
[6] Soto Martínez, Víctor. El derecho a la protesta y su expresión normativa. Disponible en: https://url2.cl/B9CLb. Revisado el 03-06-20.
[7] Ibidem.
[8] Salcedo Cuadros, Carlo Magno. «El derecho constitucional de reunión y la protesta social». En Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional, Tomo 19, 2009, p. 95.
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