El presidente Martín Vizcarra presentó un proyecto de ley que busca prevenir, eliminar y sancionar el racismo y la discriminación racial.
El Proyecto de ley 3793/2018-PE afirma categóricamente que «el Estado peruano prohíbe el racismo y cualquier acto de discriminación racial, toda vez que estos excluyen, restringen, anulan y/o menoscaban directa o indirectamente el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales la persona o grupos de personas».
La iniciativa legislativa acoge seis enfoques académicos que sustentan la exposición del documento. Así pues, el texto enlista un enfoque basado en los derechos humanos, enfoque de interculturalidad, de género, así como un enfoque de interseccionalidad, enfoque diferencial y de ciclo de vida. Todos ellos exponen las principales fundamentos del proyecto de ley.
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El documento también le concede al Ministerio de Cultura, la potestad de sancionar en aquellos casos que no son de competencia de otras entidades del Estado de acuerdo a ley. Además también establece sanciones contra establecimientos comerciales que toleren actos de discriminación, que puede significar el cierre del local.
«Cuando el propietario, administrador o trabajador de un establecimiento abierto al público cometa acto de discriminación, será sancionado por la autoridad competente, teniendo como parámetros los siguientes: cierre temporal del establecimiento entre siete (7) y treinta (30) días. La reiteración de la conducta descrita en el párrafo anterior será sancionada con cierre definitivo».
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Incluso, el proyecto contempla sanciones contra servidores públicos que incurran en actos de discriminación, según su gravedad, serán sancionados con suspensión temporal o destitución, previo procedimiento administrativo disciplinario, conforme al marco normativo vigente.
Así también, el artículo 25 del proyecto de ley, enumera estos agravantes aplicables a la imposición de sanciones a nivel administrativo:
- La reiteración o reincidencia en la conducta infractora.
- Los actos discriminatorios cometidos en función de cualquier posición de mando o irección que le otorgue al agresor particular autoridad sobre la víctima.
- Los actos de discriminación racial cometidos contra personas en situación de vulnerabilidad.
- Los actos de discriminación cometidos en perjuicio de personas pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas, campesinas, población afroperuana o personas afrodescendientes.
- Los actos de discriminación cometidos a través de internet u otro medio análogo.
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Otro aspecto relevante de la iniciativa legal es que establece la incorporación del artículo 323-A, denominado incitación al odio racial. Este tipo penal prevé penas de entre 2 a 5 años para quien difunda o promueva ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, que fueran difundidas por tecnologías de información o comunicación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
LEY PARA LA PREVENCIÓN, ELIMINACIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto prevenir, eliminar y sancionar el racismo y la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona y grupo de personas, el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos humanos, con especial énfasis en aquellos grupos históricamente discriminados por motivo étnico racial, tales como pueblos indígenas u originarios andinos y amazónicos, comunidades nativas, campesinas, población afroperuana y personas de origen o ascendencia andina, amazónica o afrodescendiente.
Artículo II.- Principios
En la interpretación y aplicación de la presente Ley y, en general, en toda medida que adopte el Estado peruano a través de sus poderes públicos e instituciones, así como en la acción de la sociedad, se consideran preferentemente los siguientes principios:
a) Igualdad y no discriminación: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El Estado promueve las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva de todos y todas adoptando medidas, políticas de acción afirmativa o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de garantizar el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Perú, en los tratados internacionales de derechos humanos y en el marco normativo nacional vigente.
b) Pro persona: Se garantiza la primacía de la norma más favorable y con mayor eficacia en la protección a la persona o grupo de personas por actos de discriminación racial. Es extensivo respecto de la protección de los derechos humanos, y restrictivo en la aplicación de limitaciones a los mismos.
c) Equidad: Consiste en el tratamiento diferenciado de las necesidades con el fin de corregir desigualdades sociales conducentes a la igualdad real o sustancial en términos de derechos, obligaciones, beneficios y oportunidades. Ello implica la distribución justa de las oportunidades, recursos y beneficios, para alcanzar el pleno desarrollo de todas las personas y la vigencia de sus derechos humanos a partir del reconocimiento de las diferencias y la garantía de la igualdad en el ejercicio de derechos.
d) Debida diligencia: El Estado adopta sin dilaciones, todas las acciones y medidas orientadas a prevenir, sancionar y eliminar cualquier forma de racismo y actos de discriminación racial.
Artículo III.- Enfoques
Para la aplicación de la presente Ley se consideran los siguientes enfoques:
a) Enfoque basado en los derechos humanos: Implica el reconocimiento de la dignidad de todos los seres humanos por igual. A partir de dicha consideración, identifica las brechas e inequidades existentes para orientar las políticas públicas hacia los grupos de la población que son objeto de una mayor marginación, exclusión y discriminación. Este enfoque, requiere un análisis de contexto sobre las diferentes formas de discriminación que afectan a los diferentes grupos sociales y de los desequilibrios de poder en la sociedad, a fin de garantizar que las intervenciones estatales lleguen a los segmentos más marginados de la población.
b) Enfoque de interculturalidad: Implica que el Estado valore e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales que habitan en el territorio nacional para la generación de servicios con pertinencia cultural; la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo; y la atención diferenciada principalmente a quienes integran los pueblos indígenas u originarios andinos y amazónicos, las comunidades nativas y campesinas, población afroperuana y personas de origen afrodescendiente. Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona.
c) Enfoque de Género: Reconoce la existencia de desigualdades sociales y relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres, las cuales han determinado históricamente la subordinación de las mujeres, la violencia contra ellas y limitado sus posibilidades de realización y autonomía. Advierte que los roles asignados a hombres y mujeres, con sus respectivos atributos, comportamientos, jerarquías, son construcciones sociales que sobre la base del sexo y/o género han colocado a las mujeres y a lo femenino en una situación de desventaja. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres., así como su pleno ejercicio de derechos.
d) Enfoque de interseccionalidad: Reconoce que existe un sistema complejo de estructuras de opresión que son múltiples y simultáneas. Así, la discriminación racial se ve agravada al interactuar con otros mecanismos de opresión ya existentes, en razón del fenotipo, sexo, género, identidad cultural, origen o ascendencia, posición socioeconómica, entre otros. No se trata de una suma de desigualdades, sino que conforman un nexo o nudo que intersecciona cada una de estas discriminaciones de forma diferente en cada situación personal y grupo social, ocasionando una situación de mayor vulnerabilidad y exclusión.
e) Enfoque diferencial: Orienta a que la acción del Estado sea pertinente y contribuya a reducir la brecha existente entre los diferentes segmentos de la población históricamente excluidos, con especial énfasis en elementos vinculados a la identidad étnica y cultural, garantizando un tratamiento diferenciado, que tome en cuenta elementos propios de la población para la atención de necesidades en contextos específicos, y procurando reivindicar el ejercicio ciudadano desde el reconocimiento de derechos en condiciones de igualdad.
f) Enfoque de ciclo de vida: Reconoce que todas las personas son iguales en derechos, pero que transitan por etapas generacionales distintas, con características diferentes en términos de capacidades físicas y mentales, por lo que sus aportes, responsabilidades y necesidades son distintas. Permite conocer, respetar y valorar a las personas adultas mayores y a los niños, niñas y adolescentes y fomentar relaciones democráticas y libres de violencia y discriminación. Fomenta los valores de solidaridad y colaboración entre generaciones y busca aprovechar las diferencias para construir encuentros que hagan realidad las sociedades para todas las generaciones, logrando así una comunidad inclusiva y democrática.
Artículo IV.- Reconocimiento, protección y promoción de la diversidad cultural
El Estado peruano reconoce, protege y promueve la diversidad cultural garantizando el derecho de toda persona al respeto de su dignidad, así como al pleno goce y disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad.
Artículo V.- Prohibición y rechazo del racismo y la discriminación racial
El Estado peruano prohíbe el racismo y cualquier acto de discriminación racial, toda vez que estos excluyen, restringen, anulan y/o menoscaban directa o indirectamente el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales la persona o grupos de personas.
(…)
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![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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