El Ejecutivo presentó el 4 de junio, el Proyecto de ley 4416/2018-PE, que regula la institución de la inmunidad parlamentaria. Este nuevo proyecto es análogo al presentado en abril de este año, como parte del paquete de propuestas legales para la reforma política impulsada por el ejecutivo. Pese a ello, fue rápidamente archivado por la Comisión de Constitución el 16 de mayo último.
De acuerdo con esta iniciativa no sería necesario levantar la inmunidad parlamentaria para continuar con el juzgamiento de un congresista por los procesos anteriores al ejercicio de la función congresal. El proyecto es claro, para tales casos, no se requeriría pronunciamiento alguno de la Corte Suprema de Justicia de la República o del Congreso, debido a que los congresistas no tienen inmunidad respecto de los procesos iniciados con anterioridad a su elección.
El documento también precisa que los congresistas no podrán ser procesados ni detenidos sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia de la República, salvo el caso de delito flagrante, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones.
Al Pleno del Congreso solo le corresponde votar para suspender o no al congresista mientras dure el proceso iniciado en su contra cuando se trate de delitos dolosos con pena
mayor a cuatro años. Estas votaciones deberán superar los dos tercios del número legal de sus miembros.
La esencia de esta iniciativa es evitar que el Congreso actúe como juez y parte en casos que involucren la integridad y probidad de sus miembros.
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Finalmente, la propuesta asegura que no irrogará gastos adicionales al Estado. Muy por el contrario, «el beneficio redundará en mejorar la legitimidad del Congreso y con ello del sistema político en su conjunto, pues se evitará que el debate sobre la calificación de la intencionalidad política de una denuncia por delito común sea interpretado como parte de una negociación política», concluye.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 93 DE LA
CONSTITUCIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reformar parcialmente la Constitución Política a fin de
garantizar el fuero parlamentario.
Artículo 2.- Modificación del artículo 93 de la Constitución Política del Perú
Modificase el artículo 93 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a
mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados ni detenidos sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia de la República, salvo el caso de delito flagrante, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones.
El pronunciamiento sobre el pedido del levantamiento de inmunidad debe darse dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles tras ser recibido.
En caso de ser detenido por delito flagrante, el congresista será puesto inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la República, con conocimiento del Fiscal de la Nación.
No es necesario el levantamiento de inmunidad para la detención o continuar con el juzgamiento de un congresista por los procesos iniciados antes de su elección. En tales casos, no se requiere pronunciamiento alguno de la Corte Suprema de Justicia de la República o del Congreso.
Los procesos penales contra congresistas que se deriven del levantamiento de la inmunidad parlamentaria o de la comisión de delito flagrante son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.
Corresponde al Pleno del Congreso, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros, suspender o no al congresista mientras dure el proceso iniciado en su contra cuando se trate de delitos dolosos con pena mayor a cuatro años.
(…)
Descargar proyecto de ley aquí.


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