Ejecutivo plantea que militares extranjeros ingresen al país con armas de guerra con motivo de la realización del APEC 2024

El Poder Ejecutivo presenta una resolución legislativa al Congreso de la República para permitir el ingreso de personal militar estadounidense al territorio peruano con el objetivo de apoyar antes, durante y después del “Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico APEC 2024“. En el documento se menciona que los lugares intervenidos serían Lima, Pisco y Chiclayo. Además, la resolución indica que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos financiará la ejecución de las actividades.


Resolución Legislativa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa

Se autoriza el ingreso al territorio de la República de personal militar del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, con armas de guerra, del 4 al 24 de noviembre de 2024, para realizar actividades de apoyo antes, durante y después del desarrollo del “Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico APEC 2024”, en el marco del Decreto Supremo N° 042-2022-RE, modificado por el Decreto Supremo N° 058-2022-RE; de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y los artículos 3 y 4 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Legislativa.

Artículo 2.- Autorización para modificación de plazos

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el Ministro de Defensa modifique, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad considerada en el Anexo de la presente Resolución Legislativa, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido en la presente Resolución y se realice antes del ingreso al territorio de la República del Perú.

El Ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de expedida la citada resolución suprema.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima.

[Continúa…]

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