Ejecutivo plantea cadena perpetua para terroristas que usen armas nucleares por esta razón

El Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley  4701 que plantea que terroristas que activen armas nucleares sean condenados a cadena perpetua, pena privativa de libertad de carácter indefinido.

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En términos de la iniciativa, también serían condenados bajo esta pena, aquellos terroristas que porten armas nucleares, aunque no las hayan utilizado. También quienes transporten y almacenen este tipo de armas letales.

Según el proyecto, los terroristas se valen de todo tipo de armas, incluso las de destrucción masiva. Estos actúan con el objetivo de alcanzar mayor presencia en los medios de comunicación, indica el documento. Líneas más abajo, indica que entre estas armas de destrucción masiva poseen armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas.

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¿Los terroristas en el Perú podrían adquirir estas armas? 

La propuesta es clara. De acuerdo al proyecto de ley, en el Perú -como en muchos países- existen empresas y negocios vinculados con la industria química. Esa sería razón suficiente para regular la posible construcción de un armas nucleares. Ante esta posibilidad, el Estado tendría que vigilar las actividades de las industrias químicas relacionadas con tales sustancias químicas.

En otro acápite, el documento menciona que si el agente terrorista utiliza tecnologías de la información o comunicación para cometer un delito, recibiría una pena mayor a 30 años de cárcel efectiva. Por otro lado, si el terrorista utiliza la tecnología para hacer hacer propaganda de sus actos delictivos, a través de vídeos, audios, imágenes, textos o cualquier tipo de información, recibiría una condena de hasta 25 años de cárcel.


Ley que modifica el Decreto Ley Nº 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación policial, la instrucción y el juicio

Artículo 1.- Modificase los literales a y b del artículo 3º del Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, en los términos siguientes:

Artículo 3.- Penas aplicables.

La pena será:

a. Cadena Perpetua:

Si el agente pertenece al grupo dirigencial de una organización terrorista sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente, a nivel nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la organización.

Si el agente es integrante de grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares, de una organización terrorista, encargados de la eliminación física de personas o grupos de personas indefensas sea cual fuere el medio empleado.

Si el agente utiliza armas nucleares o sus sistemas vectores. Para efectos de la presente ley, entiéndase como sistemas vectores todo aquello que contiene, almacena, porta, transporta o activa un arma nuclear.

b. Pena privativa de libertad no menor de treinta años:

Si el agente es miembro de una organización terrorista nacional que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el artículo 2 de este Decreto Ley. Igual pena será aplicada al delincuente terrorista que directamente intervenga o provoque la muerte de personas o tenga participación en tales acciones.

Si el daño ocasionado a los bienes públicos y privados impide, total o parcialmente, la prestación de servicios esenciales para la población.

Si el agente, acuerda, pacta o conviene con persona o agrupación dedicada al tráfico ilícito de drogas, con la finalidad de obtener apoyo, ayuda, colaboración u otro medio a fin de realizar sus actividades ilícitas.

Si el agente, se vale del uso de las Tecnologías de la Información o Comunicación. Si el agente utiliza armas químicas, biológicas, radiológicas o sus sistemas vectores. ( … ).»

Artículo 2.- lncorpórase el artículo 6-C al Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, en los términos siguientes:

«Artículo 6-C.- Propaganda

El que a través del uso de las Tecnologías de la Información o Comunicación, realiza propaganda de los actos terroristas, mediante la difusión de videos, audios, imágenes, textos o cualquier tipo de información, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.»


Clic aquí para descargar el proyecto de ley.

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.