Publicado el 30 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano.
LEY Nº 31399
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE EL PROCESO DE APROBACIÓN DE LEYES DE REFORMA CONSTITUCIONAL REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 40 Y 44 DE LA LEY 26300, LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
Artículo único. Modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Se modifican los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, conforme al siguiente texto:
“Artículo 40.- Improcedencia de referéndum
No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.
Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum
La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
ENRIQUE WONG PUJADA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
Descargue en PDF la Ley
[Nota previa 21.1.2022]
#ÚLTIMO | Congreso aprobó por insistencia ley que protege la Constitución para limitar el referéndum
El Pleno del Parlamento aprobó este viernes el dictamen de insistencia de la norma que ratifica que toda reforma (parcial o total) a la Constitución que sea sometida a referéndum debe ser aprobada previamente por el Congreso.
El resultado de la votación, después de varias hora de debate, fue de 72 votos a favor, 44 en contra y 0 abstenciones.
Por insistencia, el #PlenoDelCongreso aprobó, con 72 votos a favor y 44 en contra, el Proyecto de Ley 644. pic.twitter.com/hotbtkFhE8
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) January 21, 2022
[Nota original 18.01.2022]
Comisión del Congreso aprobó por insistencia dictamen que limita referéndum en casos de reforma constitucional
La Comisión de Constitución del Congreso aprobó por insistencia el dictamen que busca limita referéndum en casos de reforma constitucional. La decisión se tomó por mayoría con una votación de 11 votos a favor y 6 en contra.
El texto, elaborado por el equipo técnico de Juárez, presidenta de la Comisión de Constitución, rechaza todas las observaciones formuladas por el Ejecutivo.
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE FORTALECE EL PROCESO DE APROBACIÓN DE LEYES DE REFORMA CONSTITUCIONAL REGULADO EN LOS ARTICULOS 40 Y 44 DE LA LEY 26300, LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO
Artículo 1. Modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Se modifican los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, conforme al siguiente texto:
Artículo 40.- Improcedencia de referéndum
No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.
Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum
La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.
Descargue el dictamen aquí
[Nota original 14.1.2022]
¿Por qué el Gobierno observó la autógrafa de ley que limita referéndum en casos de reforma constitucional?
El Gobierno del presidente Pedro Castillo observó este jueves la autógrafa mediante la cual se establece que las reformas constitucionales sometidas a referéndum sean aprobadas previamente por el Congreso.
En un oficio remitido a la titular del Parlamento, María del Carmen Alva, el Gobierno indica que entre los alcances de la autógrafa de ley observada se determina que «restringe arbitrariamente el derecho al referéndum previsto en la Constitución».
También señalan que:
vulnera principios constitucionales al establecer el tránsito obligatorio por un procedimiento dereforma constitucional para ejercer el derecho al referéndum.
En esa línea, sostienen que el referéndum constituye un:
derecho de carácter activo que conlleva a que los ciudadanos están investidos de derecho de provocar la ocurrencia de un referéndum con el objeto de hacer sentir su parecer en el ámbito de los asuntos públicos.
La observación de esta autógrafa se da en el último día que tenía el Ejecutivo para devolverla al Congreso de la República. El documento cuenta con la firma del presidente Pedro Castillo y la titular de la PCM, Mirtha Vásquez.
A su turno el ministro de Justicia, Aníbal Torres, se pronunció desde su cuenta de Twitter:
La Constitución reconoce la democracia representativa y la democracia directa. La autógrafa del PL 644/2021-CR suprime esta última al confiscar el derecho de los peruanos de participar en la actividad legislativa mediante referéndum, sin la intermediación de otras instituciones.
— Aníbal Torres V. (@anibaltorresv) January 14, 2022
Ley observada
El proyecto de ley fue aprobado en la Comisión de Constitución del Congreso el pasado 26 de noviembre y luego el pleno del Congreso lo aprobó el pasado 16 de diciembre.
La autógrafa se plantea como una ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulados en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de derechos de participación y control ciudadano, los cuales quedan modificados de esta forma.
Artículo 40.- Improcedencia de referéndum
No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.
Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum
La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.
JNE
El pleno del JNE indicó que la convocatoria a todo referéndum, incluyendo el de reforma constitucional, debe seguir siendo potestad del organismo electoral. Puede revisar el documento aquí.
![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)



![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)