Fundamento destacado: Primero. Como se señaló en el antes consignado fundamento sexto, in fine, de la presente ejecutoria, el procesado cuestionó la vigencia de la acción penal; sin embargo, dicho pedido, en primer orden, fue materia de pronunciamiento en la sentencia emitida en primera instancia y se desestimó; en segundo lugar, ese extremo no fue objeto de apelación y, por lo tanto, esta Sala suprema no se encuentra habilitada para emitir pronunciamiento —conforme al principio tantum devolutum quantum apellatum—, al hallarse constreñido su pronunciamiento a los aspectos estrictamente cuestionados. Además, debe considerarse que la acción penal se encontraba vigente cuando la sentencia se expidió, dado que la disposición cuestionada se emitió el catorce de agosto de dos mil catorce, y la acción penal se interrumpió por acciones del Ministerio Público, con la Disposición n.o 50- 2017-MP/ODCI —que aperturó investigación preliminar contra el encausado—, del quince de agosto de dos mil diecisiete, luego de transcurridos tres años y un día. Empero, más allá de ello, este ilícito es permanente y puede entenderse como el mantenimiento de una situación antijurídica por un periodo determinado; así, el tipo penal continúa realizándose de un modo duradero a voluntad del autor, lo que ocurre en el caso concreto, dado que la ejecución del hecho se extendió en el tiempo, pues no fue posible dejar sin efecto la Disposición Fiscal n.o 3, del catorce de agosto de dos mil catorce, emitida en la Carpeta Fiscal n.o 1306034500-2013-166-0; en ese sentido, la acción penal se encuentra vigente. Esta conclusión se alinea a consistente doctrina referente a que el delito de omisión de ejercicio de la acción penal es un delito especial propio omisivo y permanente1 . Luego, como este Tribunal Supremo lo estableció en otros casos de delitos especiales de omisión2 , el inicio de la prescripción comienza cuando la “omisión deje de existir” o se vuelve imposible de desaparecer. Tratándose de un archivamiento fiscal, la omisión del ejercicio de la acción penal desaparecería solo cuando fuese imposible reabrir la investigación fiscal; en el presente expediente, no se acreditó ni que el archivo fiscal dejara de existir o la acción penal que fuera imposible de ejercitar —por sí o por otro fiscal—; en consecuencia, el inicio de la prescripción no se acreditó y el delito está vigente. Acerca de que habría prescripción por el respaldo del Ministerio Público, en la audiencia suprema de segunda instancia, carece de asidero jurídico.
Sumilla: Delito permanente, extralimitación motivadora y delito de omisión del ejercicio de la acción penal. Este ilícito de omisión del ejercicio de la acción penal se trata de uno permanente, que puede entenderse como el mantenimiento de una situación antijurídica por un periodo determinado; así, el tipo penal continúa realizándose de un modo duradero a voluntad del autor, lo que ocurre en el caso concreto, dado que la ejecución del hecho se extendió en el tiempo, puesto que no fue posible dejar sin efecto la Disposición Fiscal n.° 3, del catorce de agosto de dos mil catorce, emitida en la Carpeta Fiscal n.° 1306034500- 2013-166-0; en ese sentido, la acción penal se encuentra vigente. Esta conclusión se alinea a consistente doctrina referente a que el delito de omisión de ejercicio de la acción penal es un delito especial propio omisivo y permanente.
En cuanto a la extralimitación motivadora, este argumento es incongruente con su primer agravio, toda vez que inicialmente señala que hay escasa motivación, pero acto seguido refiere que el Colegiado superior se excedió en la motivación, lo cual es ambiguo. La extralimitación motivadora, basada en que la Sala superior revisó su caso —se encontraba investigando los siguientes delitos: usurpación de funciones, encubrimiento real y falsificación de documentos en general—, era necesaria, pues para determinar la comisión del ilícito de omisión del ejercicio de la acción penal tenía que analizar el razonamiento esbozado y determinó que se está ante un razonamiento insulso —aparente— en su disposición de archivo, frente a lo cual la Sala estaba en obligación de verificar si tenía algún soporte de resistencia, y la única manera de verificarlo era si en la carpeta fiscal había o no elementos para proceder con la formalización del caso. En esa línea, se determinó la existencia de testigos —entre ellos, la propia médico legista que señaló que conocía a los fiscales y que la fiscal Rocío Jackeline Montoro Luna no acudió a la diligencia, sino la notificadora Bettsy Melissa Melgarejo Acuña, quien (además) firmó el acta respectiva— y apareció la pericia grafotécnica, que determina que la firma no viene del puño gráfico de la referida fiscal. En esa línea, se determina la comisión del delito por omisión de ejercer la acción penal frente a los elementos de cargo con los que contaba.Así, el recurso de apelación resulta infundado y la sentencia de primera instancia será confirmada en todos sus extremos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 227-2022
ÁNCASH
SENTENCIA DE APELACIÓN
Sala Penal Permanente
Apelación n.° 227-2022/Áncash
Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado YONEL FRANCISCO JARA ESPINOZA contra la sentencia del veintiséis de julio de dos mil veintidós (foja 64 del cuaderno de debate), emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que condenó al citado procesado como autor del delito de omisión del ejercicio de la acción penal, en agravio del Estado-Ministerio Público, y le impuso un año, diez meses y quince días de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de dos años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, así como el pago de S/ 3000 (tres mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reflexiones sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reflexiones sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-100x70.jpg)

![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

