Con fecha 09 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 047-2024-EF, mediante el cual, se modifica el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación.
Cabe mencionar que, mediante el Decreto Legislativo N° 1541, publicado el 26 de marzo de 2022 y vigente a partir del 01 de enero de 2023, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación.
Asimismo, mediante el aludido Decreto Legislativo N° 1541, se modificaron diversos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de adecuar la legislación del impuesto a la renta, al nuevo tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación a partir del 01 de enero de 2023, en específico respecto de tres factores:
- La calificación como dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de la participación del asociado en un contrato de asociación en participación.
- La calificación como enajenación de la contribución de bienes en un contrato de asociación en participación
- La no deducción como costo o gasto para el asociante de la participación efectuada por el asociado en el contrato de asociación en participación.
En ese sentido, el Decreto Supremo N° 047-2024-EF, adecúa el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a las modificaciones efectuadas a la ley por el Decreto Legislativo N° 1541.
En consecuencia, entre los cambios efectuados al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para adecuarlo a las modificaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1541, podemos mencionar las siguientes:
- Para efectos de la determinación de la renta bruta de segunda categoría, se encuentran incluidas dentro del concepto de utilidades, los dividendos u otra forma de distribución de utilidades que provengan de asociantes de un contrato de asociación en participación.
- La tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, con independencia de la tasa del Impuesto a la Renta por la que tributa un asociante de un contrato de asociación en participación que efectúa la distribución.
- La obligación de efectuar la retención en la distribución de utilidades, es aplicable respecto de los asociantes que distribuyan utilidades en favor de los asociados, cuando estos sean persona naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país o personas jurídicas en el país, no aplicándose la retención cuando el asociante tenga la condición de persona jurídica domiciliada en el país, al estar este último supuesto inafecto del Impuesto a la Renta.
Comentario:
Las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Supremo N° 047-2024-EF, permitan adecuar la normativa a los cambios efectuados a la Ley del IR por el Decreto Legislativo N° 1541, mediante el cual se estableció el tratamiento tributario para los contratos de asociación en participación a partir del 01 de enero de 2023.
En ese sentido, con los cambios efectuados al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, ambas normas ahora concuerdan. normas, en lo referido a las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contratos de asociación en participación, con especial incidencia en los dividendos y la distribución de utilidades efectuada por el asociante en favor del asociado.