Los efectos de los actos de administración interna se dan exclusivamente dentro del ámbito de la Administración Pública, agotándose dentro de tal órbita; incluyéndose en dicho supuesto los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo de la entidad [Casación 15688-2013, Piura , ff. jj. 5-7]

Fundamento destacado: Quinto.- Que, planteada la controversia, corresponde determinar si el proceso de selección de personal para la red asistencial Piura, como acto de administración interna, adolece de causal de nulidad, que alcanza al acto administrativo celebrado entre la emplazada y la accionante mediante contratos a plazo fijo, en consecuencia si se ha infringido las normas denunciadas; para lo cual analizaremos primero la diferencia entre el acto de administración interna y el acto administrativo. Así, debe tenerse en cuenta que las entidades que forman parte de la administración pública, realizan una serie de actos conforme a sus competencias y dentro del marco legal, así, por un lado se encuentran los actos de administración interna o material, mediante los cuales regulan su propia administración, su organización o funcionamiento, y sus efectos se dan exclusivamente dentro del ámbito de la Administración Pública, agotándose dentro de tal órbita; incluyéndose en dicho supuesto los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo de la entidad, en tal sentido, el numeral 1.2.1 del artículo 1° de la Ley N° 27444, señala que: «son actos de administración los destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios» y el artículo 7° de la citada norma establece que «los actos de administración se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de la entidad, y por otro, se encuentran los actos administrativos, que son las formas jurídicas como se manifiesta la administración pública dentro de su función administrativa y cuyos efectos jurídicos recaen directamente sobre la situación de una persona natural o persona jurídica, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley N° 27444, expresa que: «son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinados a producir efectos jurídicos, sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta».

[…]

Sétimo.- Que, de lo acotado se infiere, que después de concluido el proceso de selección, que constituyen actos de administración interna, las consecuencias derivadas de ellas y que recaen en personas naturales o jurídicas, constituyen actos administrativos, que escapan al marco normativo, del proceso de selección cuya convocatoria es general, sin embargo, si es factible que el marco normativo del proceso de selección alcance supuestos de nulidad, pero de lo que se ha generado en dicho proceso, con el límite de que dicha nulidad no puede extenderse a situaciones fuera de la esfera del proceso de selección, que afecten derechos fundamentales, pues de ser así, y sólo en ese caso, los actos administrativos dejados sin efecto, vulnerando derechos fundamentales, tendrían vicios de nulidad.- 


Sumilla: Las entidades que forman parte de la administración pública, realizan una serie de actos conforme a sus competencias y dentro del marco legal, así, por un lado se encuentran los actos de administración interna, con los cuales regulan su propia administración, su organización o funcionamiento, y los actos administrativos cuyos efectos recaen directamente sobre la situación de una persona natural o jurídica.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 15688-2013, PIURA

Lima, veintiocho de mayo de dos mil quince.-

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

VISTOS: La causa número quince mil seiscientos ochenta y ocho guión dos mil trece – Piura- en audiencia pública de la fecha; con el informe oral de la abogada de la demandante; y, efectuada la votación con arreglo a Ley, ha emitido la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:


Se trata del recurso de casación interpuesto por xxxx xxxx xxxx xxxx, mediante escritos de fechas catorce y veintiuno de octubre de dos mil trece, de folios 1080 a 1085 y 1115 a 1130, en contra de la sentencia de vista de fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece, de folios 1054 a 1057, que revoca la sentencia apelada que declara fundada la demanda, y reformándola, la declara infundada; en el proceso contencioso administrativo seguido con el Seguro Social de Salud – ESSALUD, sobre Nulidad de Resolución Administrativa.

[Continúa…]

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