Fundamento destacado: 98. En suma, la Sala concluye que las copias impresas de los mensajes de datos son medios de convicción que deberán ser valorados según las reglas generales de los documentos y las reglas de la sana crítica, y su fuerza probatoria dependerá del grado de confiabilidad que le pueda asignar el juez atendiendo a las particularidades de cada caso. La confiabilidad se determina por la (i) autenticidad, entendida como la identificación plena del creador del documento, es decir, la certeza que debe tener el juzgador respecto de la persona a quien se le atribuye la autoría del documento; y por (ii) la veracidad de la prueba, esto es, la correspondencia con la verdad de la declaración o representación del hecho allí expresados. En particular, la valoración de este último atributo de la prueba demanda del juez la aplicación de las reglas de la sana crítica, la presunción de buena fe, los principios del debido proceso, de defensa, de igualdad, y de lealtad procesal.
Expediente: T-8.585.830
Acción de tutela presentada por la señora Kelly Johanna Díaz Palomino en contra de la Unidad de Servicios de Salud Estratégicos Relacionados- USSER S.A.S.
Magistrado ponente:
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política,1 y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cotorra Córdoba, que declaró improcedente la acción de tutela promovida la señora Kelly Johanna Díaz Palomino en contra de la Unidad de Servicios de Salud Estratégicos Relacionados-USSER S.A.S.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos de la acción de tutela
1. La señora Kelly Johanna Díaz Palomino refirió que el 16 de febrero de 2020 empezó a trabajar en la empresa Unidad de Servicios de Salud Estratégicos Relacionados-USSER S.A.S. El 1 de marzo de 2020 firmó contrato de prestación de servicios en el cargo de auxiliar de enfermería para el apoyo asistencial en residencia del paciente, y se pactó como fecha de terminación del contrato el 30 de julio de 2020.[2]
2. La accionante indicó que fue diagnosticada con “[h]iperprolactinemia – adenoma de hipófisis, controlado con cabergolina 2”[3]
3. Señaló que el 22 de mayo de 2020 se realizó una prueba de embarazo por sospecha y “según los resultados clínicos de la prueba de embarazo, fueron positivos e inmediatamente proced[ió] a informar a su empleador mediante su jefe inmediata la Enfermera Jefe Yajaira Ortiz Flórez mediante llamada al número de celular 314 8766517 la cual le manifestó su aprobación y grito de júbilo la felicitó (sic), le pidió que la constancia le fuera enviada a su whatsaap y al correo electrónico [email protected] [email protected] lo cual lo realizó igualmente.”[4] En el expediente obra prueba de embarazo del 22 de junio de 2020 realizada a la paciente Kelly Johanna Diaz Palomino.[5]
4. En el control prenatal en el Camu del Municipio de Cotorra, y “en cita médica del día veintisiete (27) del mes de agosto la especialista Elsa Díaz Barriosmginecología y obstetricia (sic) le otorg[ó] incapacidad por (7) días, posteriormente el día veintitrés (23) del mes de octubre le otorg[ó] incapacidad por treinta (30) días, las cuales fueron envidas a la entidad tutelada USSER S.AS. mediante correo electrónico [email protected] [email protected] desde el correo [email protected] y en la última cita el día once (11) del mes de diciembre le otorgó incapacidad de treinta (30) días.”
5. El 27 de agosto de 2020, Mutual Ser EPS expidió un certificado de incapacidad por 7 días a favor de la accionante, con fecha de inicio del 27 de agosto de 2020 al 2 de septiembre de 2020[6]
6. La accionante refirió que, aunque el contrato de prestación de servicios fue suscrito con fecha de terminación al 30 de julio de 2020,7 prestó sus servicios “por petición de su empleador hasta el 31 de octubre, fecha en la cual le manifestaron que no laborara más, sin más explicaciones.”[8]
7. La señora Díaz Palomino señaló que intentó comunicarse en repetidas ocasiones con la empresa. Sin embargo, no recibió información sobre su situación laboral.
9 Agregó que la entidad le adeuda seis meses de salario, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020.
8. La accionante indicó que “es cabeza de familia, pues su ingreso es el único sustento para ella y de su hija que nacerá.”[10] B. La acción de tutela
9. El 15 de diciembre de 2020, mediante apoderado, la señora Kelly Johanna Díaz Palomino presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Servicios de Salud Estratégicos Relacionados S.A.S-USSER S.A.S., (en adelante USSER S.A.S) al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana, al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital de la mujer embarazada y a la vida del que está por nacer. Lo anterior, en razón a que, según lo afirma, fue despedida sin justa causa del cargo de auxiliar de enfermería, pese a estar en embarazo y ser paciente diagnosticada con hiperprolactinemia por adenoma dehipófisis.
10. Solicitó al juez constitucional (i) tutelar los derechos fundamentales que aduce vulnerados; (ii) ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o auno de similar jerarquía; (iii) ordenar a la accionada el pago de todos los salarios adeudados de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2020; y por último, (iv) ordenar a la empresa USSER S.A.S que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la sentencia, “[a]filie a la señora Kelly Díaz Palomino, y a la menor que esta (sic) por nacer durante el primer año de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y cancele la indemnización de que trata el numeral 3° del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, y todas aquellas que por ley tenga derecho mi prohijada.” 12
El conocimiento de la acción de tutela le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Cotorra (Córdoba). Por Auto del 15 de diciembre de 2020,13 el juez admitió la demanda y ordenó la vinculación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a fin de que valorara la posibilidad que tiene la accionante de acceder al subsidio alimentario para mujeres gestantes.
Además, corrió traslado de la demanda a la entidad accionada por el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre la situación expuesta.
[Continúa…]
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