Dos interpretaciones de la «relación funcional» en el delito de peculado [Casación 506-2013, Puno]

Fundamento destacado: Décimo segundo. De este modo, el objeto del delito de Peculado (caudales y efectos) debe estar confiado o, en posesión inmediata o mediata del sujeto activo, en razón del cargo que tiene asignado al interior de la administración pública)[2]. Las atribuciones y competencias aparecen determinadas o establecidas en forma previa por la ley o normas jurídicas de menor jerarquía, como reglamentos o directivas de la institución pública[3]. Asimismo, la relación funcional, admite dos interpretaciones [4]:

a) El funcionario tiene el CONTROL DIRECTO de los caudales o efectos (es el detentador material de los bienes, como el jefe de logística, el administrador que tiene la caja chica o el funcionario que está en contacto con el bien a efectos de brindar servicios). Ahí existe un control directo, una posesión directa del bien;

b) El titular o funcionario de nivel NO ESTÁ EN RELACIÓN DIRECTA con los bienes ni los posee físicamente, o simplemente éstos no están en un determinado territorio que él administra. Sin embargo, posee una disposición jurídica de los bienes, entre ellos, el titular del pliego, el administrador, el jefe de logística que no necesariamente tiene a los bienes en un área especifica, sino que desde su gerencia dispone que los bienes sean entregados a terceras o él mismo se los lleva. Utilizan su “poder de decisión”.


Sumilla: i) No se ha determinado que las encausadas se hayan apropiado de los fondos asignados para el abastecimiento de combustible, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Carretera desvío Huancané – Putina”; ii) Los caudales no ingresados al dominio del Gobierno Regional de Puno, consistieron en el combustible faltante, el cual, sin embargo, nunca estuvo en poder (sea en forma de percepción, administración o custodia) de las procesadas, pues éste no ingresó al Gobierno Regional; iii) Siendo el delito de peculado de carácter doloso, este último factor subjetivo (dolo) no ha sido debidamente acreditado. La sentencia de vista no ha determinado que las imputadas hayan tenido pleno conocimiento, acerca de que la cómplice primaria se apropiaría, finalmente, del combustible faltante.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación 506-2013, Puno

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, trece de setiembre de dos mil dieciséis.-

VISTOS; en audiencia pública, los recursos de casación interpuestos por las encausadas Elizabeth Albertina Ojeda Mestas, Zaida Susana Quispe Alave y Luisa Bustinza Velásquez, contra la sentencia de vista de fojas ciento cuarenta y cinco, de fecha tres de setiembre de dos mil trece, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, que: ¡) confirmó la sentencia de primera instancia de fojas cuatro, de fecha trece de junio del citado año, que las condenó, como coautoras del delito contra la administración pública – delitos cometidos por funcionarios públicos – Peculado Doloso, en agravio del Estado Peruano, y fijó en diez mil nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar las sentenciadas solidariamente a favor del Estado Peruano; y, ii) la revocó en el extremo del carácter de la pena, y reformándola, les impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de tres años.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo César Hinostroza Pariachi.

FUNDAMENTOS DE HECHO

  • Itinerario del Procedimiento en Primera Instancia. –

PRIMERO: El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante sentencia de fojas cuatro, de fecha trece de junio de dos mil trece, condenó a Elizabeth Albertina Ojeda Mesías, Zaida Susana Quispe Alave y Luisa Bustinza Velásquez, como co autoras del delito contra la administración pública – delitos cometidos por funcionarios públicos – Peculado Doloso, en agravio del Estado Peruano (Gobierno Regional de Puno), a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, y fijó por concepto de reparación civil la suma de diez mil nuevos soles que deberán abonar las sentenciadas solidariamente, a favor del Estado Peruano.

  • Itinerario del Procedimiento en Segunda Instancia. –

SEGUNDO: Contra la sentencia condenatoria, las procesadas Elizabeth Albertina Ojeda Mesías, Zaida Susana Quispe Alave y Luisa Bustinza Velásquez, interpusieron sus recursos de apelación – fojas treinta y dos, y cuarenta y uno -, los mismos que fueron concedidos mediante resolución de fojas cuarenta y nueve, elevando los actuados al Tribunal Superior. Así, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, a través de la resolución de fojas ciento dieciséis, señaló fecha de audiencia de apelación el día veinte de agosto de dos mil trece. En la fecha indicada se dio inicio a la audiencia – fojas ciento veintiséis -. Comparecieron, tanto el señor Fiscal Adjunto Superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Puno y la abogada de la Procuraduría Pública Anticorrupción, así como los abogados defensores de las sentenciadas Elizabeth Albertina Ojeda Mestas, Zaida Susana Quispe Alave y Luisa Bustinza Velásquez. Todos los sujetos procesales expusieron sus pretensiones. Los dos primeros (Fiscalía y Procuraduría) solicitaron que se confirme la sentencia apelada. En tanto, los terceros (encaudas) requirieron su revocatoria y consecuente absolución de los hechos incriminados. Los alegatos versaron en dos aspectos medulares:

I) De un lado, el señor Fiscal Adjunto Superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Puno y la abogada de la Procuraduría Pública Anticorrupción, enfatizaron que lo actuado en el juicio oral justifica la confirmación de la sentencia de primera instancia; y,

II) De otro lado, los abogados defensores alegaron que no se ha probado que las procesadas hayan incumplido sus funciones, que las acciones incriminadas no se encuadran en el tipo penal aplicado, y que se ha vulnerado el Principio de Correlación entre la acusación y la sentencia.

[Continúa…]

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