Fundamento destacado: Quinto. […] De ahí se deriva que para la imposición de una medida de seguridad son presupuestos necesarios los mismos que la pena a la que sustituye: principio de legalidad por estar prevista en el Código Penal, necesidad en su imposición y proporcionalidad en su extensión al hecho y peligrosidad del individuo, peligrosidad que debe quedar probada en el proceso, es decir, debe ser una peligrosidad post-delictual , sin que quepa hablar de una peligrosidad pre-delictual que estaría fundada en un puro voluntarismo intuitivo inaceptable en un sistema de justicia penal propio de un Estado Social de Derecho —en tal sentido STS de 11 de Junio de 2009 —.
Ahora bien, el juicio sobre la peligrosidad del sujeto opera en dos fases:
a) En la fase de diagnóstico, fundado en el actuar peligroso para la sociedad, ya patentizado y objetivado en el hecho dañoso ejecutado, es decir, en un juicio ex ante y a ello se refiere el art. 95-1º del Cpenal.
b) En la fase de pronóstico, que se proyecta hacia su comportamiento futuro y que tiene por finalidad, en un juicio de futuro, preveer la posibilidad de que la persona concernida cometa nuevos hechos dañinos para la sociedad y a ello se refiere el art. 95-2º Cpenal. Pues bien, este juicio de futuro no debe estar fundado en el puro decisionismo intuitivo del operador judicial, sino que se debe operar con argumentos científicos contrastados y admitidos por la Comunidad científica que puedan aventurar —nunca con la certeza propia de las ciencias naturales— la posible actuación futura de la persona, y ello en razón a la respuesta que vaya dando al tratamiento a que esté sometido, por lo que tratándose de una medida de internamiento, están previstos “chequeos” periódicos y, en definitiva un control de Tribunal sentenciador que valorando todas las circunstancias acordará lo que proceda respecto del mantenimiento de la medida de internamiento, o su sustitución por otra menos gravosa. De ahí que el art. 97 prevea en un proceso contradictorio lo que proceda al respecto, y todo ello atendiendo al doble fin a que debe esta orientada toda medida de seguridad:
a) La protección de la sociedad que debe salvaguardarse de los riesgos que puedan proceder de la persona que ya tiene acreditada una peligrosidad objetivada en el hecho enjuiciado, evitando la reiteración de tales actos.
b) La protección del propio individuo quien mediante el correspondiente tratamiento médico-terapeútico (normalmente) puede ver contenido sus impulsos criminales y así, hacer una vida normalizada.
[…]
Roj: STS 3250/2010 – ECLI:ES:TS:2010:3250
Id Cendoj: 28079120012010100481
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 04/05/2010
Nº de Recurso: 11414/2009
Nº de Resolución: 482/2010
Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 18011/2009,
STS 3250/2010
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diez.
En el recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Aureliano , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección XXVII, por delitos de asesinato, quebrantamiento de condena y atentado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Cayuela Castillejo, siendo parte recurrida Cristobal y Rosa , representados por la Procuradora Sra. Sanagujas Guisado.
I. ANTECEDENTES
Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, instruyó Sumario nº 2/07, seguido por delitos de asesinato, quebrantamiento de condena y atentado, contra Aureliano , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección XXVII, que con fecha 25 de Septiembre de 2009 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
“Que en la madrugada del día 21 de abril de 2007 el acusado Aureliano , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, el cual había sido condenado ejecutoriamente por delito de violencia de género, por el Juzgado de instrucción nº 1 de Coslada (DU nº 7/06 ) entre otras, a la pena de alejamiento de Adela , sanción que quedaría extinguida en fecha de 7 de junio de 2007, prohibición de la que el procesado tenía perfecto conocimiento, por motivos que no han sido determinados, se encontró con Adela en la Avenida de la Constitución de la localidad de Mejorada del Campo y comenzó a golpearla de forma sorpresiva y sin que la víctima pudiera defenderse, tirándola al suelo con intención de matarla, para lo cual le propinó numerosísimos golpes consistentes en patadas en la cabeza que ocasionaron a la víctima un enorme e innecesario sufrimiento hasta terminar, finalmente, con su vida.- La muerte de Adela tuvo como causa fundamental un politraumatismo cráneo facial y como causa inmediata una broncorespiración sanguínea, presentando la víctima las siguientes lesiones: hematoma periorbitario en ambos ojos con inflamación importante en ojo izquierdo; salida de sangre por la nariz, hematoma retroaricular en ambos pabellones auriculares; herida contusa en labio superior izquierdo; herida contusa en labio inferior región central; herida en forma de ojal en borde externo de ojo izquierdo que afecta a párpado superior con longitud de 6 cm; heridas contusas en región malar izquierda que responden a desgarro por frotamiento del calzado que supera la resistencia cutánea a ese nivel; arrancamiento parcial de pabellón auricular derecho; arrancamiento parcial de pabellón auricular izquierdo; separación del cuero cabelludo del periostio de la calota craneal desde la región temporal izquierda hasta región parietal derecha; equimosis en cara anterior de hombro derecho, equimosos en cara anterior del región cervical central; fractura de los huesos propios de la nariz y fractura con hundimiento del hueso maxilar del lado derecho con hundimiento malar; desprendimiento del incisivo medial izquierdo que continua con desgarro del paladar duro hasta aúvula dejando al descubierto el maxilar superior y los alvéolos dentarios superiores centrales.- Habiéndose personado en el lugar los agentes de la policía local de la localidad citada números NUM000 y NUM001 cuando el acusado aun continuaba golpeando a la víctima, éste al percatarse de su presencia, reaccionó de forma violenta contra los agentes, golpeando a ambos propinándoles puñetazos al primero y resisitiéndose fuertemente a la acción del segundo y ocasionando con tales ataques daños físicos a ambos policías, resultando el número NUM001 con lesiones consistentes en dos heridas inciso contusas en labio superior con pérdida de sustancia y hematoma en región frontotemporal derecha que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en exploraciones físicas, sutura quirúrgica del labio superior, antiinflamatorios y analgésicos, invirtiendo 10 días en esa curación, 7 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y el agente con nº profesiones NUM002 lesiones consistente en esquince de muñeca derecha y contractura lumbar izquierda, las que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, invirtiendo 21 días en esta curación, 7 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.- En el momento de perpetrar los hechos anteriormente relatados, el procesado sufría un cuadro psicótico de larga evolución de tipo esquizoafectivo, politoxicomanía y trastorno antisocial que anulaba sus capacidades volitivas e intelectivas.- Adela dejó a su muerte un hijo menor de una relación anterior ( Gines ) y a sus padres Cristobal y Rosa”. (sic)
[Continúa…]