Fundamento destacado: Octavo: Que, de todo lo precedentemente expuesto, no se advierte sustento probatorio que cree certeza en el juzgador a efectos de emitir una decisión de condena, por el contrario, ha quedado inequívocamente demostrado que los encausados Madrid Mendoza y Vigil Delgado actuaron de acuerdo a ley, si bien efectuando modificaciones presupuestales, sin embargo -valga la redundancia- lo hicieron con el respaldo legal vigente en dicho momento, además, con ello no se afectó el adecuado funcionamiento de la institución pública (UGEL número cuatro), ni la racional organización en la ejecución del gasto y en la utilización y/o empleo del dinero y bienes públicos; por el contrario, ello posibilitó que exista un reordenamiento de las cuentas de dicha institución, el que contó con el visto bueno del Ministerio de Educación, tal como lo han indicado los peritos al ser interrogados en el juicio oral, específicamente tal como se aprecia del acta de fojas dos mil quinientos setenta y dos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. Nº 2702-2009, LIMA NORTE
Lima, siete de abril de dos mil diez
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, contra la sentencia absolutoria de fojas dos mil seiscientos treinta, de fecha cinco de enero de dos mil nueve; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que la parte civil al fundamentar su recurso de nulidad a fojas dos mil seiscientos cincuenta y cinco, señala que, por un lado, la sentencia absolutoria impugnada causa agravio al recto funcionamiento de la Administración Pública, atentando contra los principios de lealtad y probidad y, por otro lado, afecta patrimonialmente al Estado; que vistos los hechos de esta forma se puede señalar que el delito se ha materializado y que la conducta fáctica desplegada por los acusados Mariela Goñi Gaita y Lino Antonio Vigil Delgado se subsume dentro del delito de malversación de fondos; que el Colegiado Superior no ha hecho una evaluación correcta de los medios de prueba que se han producido a nivel del acto oral; que las alegadas autorizaciones a nivel presupuestal son solo argumentos de defensa de los procesados, lo cierto es que se generó un caos en la gestión administrativa y económica, que ha causado un perjuicio patrimonial al Estado; que no se ha valorado el informe número cero cero dos – Comisión contra actos ilícitos – USE cero cuatro, pues con dicho documento se acredita la conducta ilícita de los encausados, toda vez que estos han dado un destino inadecuado a los fondos presupuestales, en tal sentido, se ha vulnerado la obligación del órgano jurisdiccional de fundamentar debidamente su resolución; que en este tipo de delitos las pruebas deben merituarse con criterio de conciencia y ponderación, pues el sujeto pasivo o el agraviado resulta ser el Estado y no un particular, siendo el bien jurídico tutelado la recta funcionalidad de la Administración Pública.
Segundo: Que, conforme se advierte de la acusación fiscal de fojas mil trescientos cincuenta y uno, se atribuye a los procesados María Victoria Madrid Mendoza -Directora- y Lino Antonio Vigil Delgado -Jefe de gestión administrativa-, que en su calidad de funcionarios de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL número cuatro de Comas, haber actuado de manera irregular, toda vez que abusando de sus cargos de funcionarios de dirección y de gestión de la citada entidad del sector Educación, durante el año dos mil dos, de manera intencional afectaron partidas presupuestarias destinadas a Programas de Educación en sus diferentes niveles por un monto de noventa mil seiscientos treinta y siete nuevos soles, suma que fue utilizada para pagar servicios distintos a los que inicialmente estaban destinados, realizando pagos y gastos que perjudicaron las partidas presupuestarias de los recursos destinados a los Programas de Educación Inicial (número cero veintiséis), Primaria (número cero veintisiete) y Secundaria (número cero veintiocho), tal como se detalla en el Informe número cero cero dos – Comisión contra actos ilícitos – USE número cuatro, siendo el caso que dichos pagos habrían sido aprobados, utilizando partidas presupuestales referidas a gastos de vigilancia o seguridad, servicios de limpieza y servicios no personales, no obstante que los aludidos servicios debieron ser cancelados mediante afectación presupuestal al Programa número cero cero tres, destinado a Recursos Humanos, Materiales y Financieros en el ámbito técnico e institucional.
[Continúa…]



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