Rafael Vela y José Domingo Pérez, fiscales del equipo especial del caso Lava Jato, llegarán en las próximas horas a Perú con el acuerdo de colaboración firmado por los exfuncionarios de la empresa brasileña Odebrecht. El objetivo de su retorno es validar la legalidad del acuerdo suscrito.
El acuerdo firmado entre autoridades peruanas y exdirectivos de Odebrecht debe ser validado por la judicatura. Esta operación es importante, puesto que si el acuerdo no es aprobado, las pruebas recavadas hasta el momento podrían ser declaradas inexistentes. De ser aceptado, el Ministerio Público podrá darle legalidad al proceso, las pruebas y las conclusiones a las que llegue.
Según el líder del equipo especial, Rafael Vela, la magistrada María de los Ángeles Álvarez será la encargada de homologar el acuerdo. El pronunciamiento de la jueza será parte del control de legalidad al que se debe someter el entendimiento al que han llegado la Fiscalía y la constructora brasileña.
La jueza encargada de este procedimiento, María de los Ángeles Álvarez Camacho, es magistrada del Sistema Anticorrupción. La audiencia donde se discutirá el acuerdo sería programada para los primeros días de marzo y será reservada.

En paralelo, las diligencias en Brasil continuarán. Sergio Nogueira, exsecretario de la junta de accionistas del consorcio Conirsa, será interrogado sobre los casos gasoducto, Metro de Lima, carretera Interoceánica Tramo uno y tres, y la Vía Costa Verde tramo Callao.
Nogueira Panicali deberá responder por la Línea 1 del Metro de Lima, pagos a Westfield, la carretera Interoceánica tramos II y III, entre otros.


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![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


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