Mediante la Resolución Ministerial 793-2021-Minsa, aprueban documento técnico: orientaciones para el cuidado de la salud mental de víctimas de trata de personas.
Aprueban el Documento Técnico: Orientaciones Técnicas para el Cuidado Integral de la Salud Mental de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas y Sobrevivientes de Trata de Personas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 793-2021/MINSA
Lima, 25 de junio del 2021
Visto, los Expedientes N° 20-019398-002 y N° 20-019398-013-001, que contienen los Informes N° 039-2020-DSAME-DGIESP/MINSA, N° 131-2021-DSAME-DGIESP/MINSA y N° 157-2021-DSAME-DGIESP/MINSA, y el Memorándum N° 1304-2021-DGIESP/MNSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 952-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral V del Título Preliminar de la referida Ley, modificado por la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, dispone que, en salud mental, se considera prioritario el cuidado de la salud mental en poblaciones vulnerables: primera infancia, adolescencia, mujeres y adultos mayores, bajo un enfoque de derechos humanos, equidad de género, interculturalidad e inclusión social, que garanticen el desarrollo saludable y la mejor calidad de vida de las personas, familias y comunidades;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Salud Mental; estableciendo en el literal b) del artículo 64 del citado Reglamento como función de dicha Dirección General proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto el Documento Técnico: Orientaciones Técnicas para el Cuidado Integral de la Salud Mental de Niñas, Niños y Adolescentes Victimas y Sobrevivientes de Trata de Personas, cuya finalidad es contribuir a la atención, protección y reintegración familiar y social de niñas, niños y adolescentes víctimas y sobrevivientes de trata de personas que se atienden en los establecimientos de salud a nivel nacional, a través del cuidado integral de su salud mental;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Orientaciones Técnicas para el Cuidado Integral de la Salud Mental de Niñas, Niños y Adolescentes Victimas y Sobrevivientes de Trata de Personas, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud