La Policía Nacional (PNP), mediante un documento fechado 3 de julio, alertó de una «posible toma de las instalaciones del Congreso de la República y locales conexos» por parte de los mineros pertenecientes a la Confederación Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Confemin).
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Los mineros, que mantienen bloqueada parte de la avenida Abancay, demandan la ampliación del proceso de formalización y de la Ley MAPE. En torno al cierre del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) para el 31 de diciembre de este año, Máximo Franco Bequer, presidente del gremio, afirmó que lo que «ha fracasado es el proceso de formalización, no el Reinfo».
En el documento difundido por RPP, la Policía dispone la elevación de mayores medidas de seguridad ante «cualquier situación adversa». La medida señala lo siguiente:
Que, el personal bajo su mando extreme las máximas medidas de seguridad vigilancia y control, ante cualquier situación adversa que pueda suscitarse antes, durante y después de la permanencia de los mineros, siendo su objetivo radicalizar acciones hostiles, que podrían generar posibles actos violentos contra las instalaciones del Palacio Legislativo.
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Asimismo, establece que, como acciones a ejecutar, garantizarán la seguridad de todos los parlamentarios, la protección de las instalaciones del Congreso, el incremento de la «presencial policial preventiva y disuasiva» y la coordinación con las unidades especializadas, los órganos de inteligencia y el DEPLOPEDH.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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