Los congresistas de la República miembros del grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del congresista Alex Antonio Paredes Gonzates, presentan el proyecto de ley 1095/2021-CR, que plantea que los docentes nombrados en instituciones educativas puedan incorporarse y retirarse libremente de la Derrama Magisterial.
LEY QUE MODIFICA EL ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL, PARA FORTALECER Y DEMOCRATIZAR SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL Y DISPONER SU LIBRE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La finalidad de la ley es que los Docentes Nombrados en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular e Institutos Superiores, puedan incorporarse y retirarse libremente de la Derrama Magisterial; elegir y ser elegido democráticamente, sin discriminación de cualquier índole, a ser integrante del Directorio, Consejo de Vigilancia y Representantes Regionales de la Derrama Magisterial, mediante elección universal, libre, directa y secreta.
Artículo 3. Modificación de los artículos 5,6,7 literal d), 11,21 y 51 del Decreto Supremo N° 021-88-ED, Estatuto de la Derrama Magisterial
Modifícase los artículos 5°, 6°, 7° literal d), 11°, 21°, 51° del Decreto Supremo N° 021-88-ED, Estatuto de la Derrama Magisterial, en los siguientes términos:
Artículo 5. La Derrama Magisterial comprende a los Docentes nombrados de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular e institutos Superiores del Sistema Educativo.
Artículo 6. La incorporación y ¡o retiro de la Derrama Magisterial es libre y voluntaria, a petición expresa escrita del docente asociado o cuando se haya generado el cese del ejercicio de la labor docente, con la respectiva liquidación de sus aportes, más los intereses legales y la rentabilidad generada por los aportes.
Artículo 7. Son derechos de los asociados:
(…)
d) Elegir y ser elegido como integrante del Directorio, Consejo de Vigilancia y Representante Regional de la Derrama Magisterial, mediante Elecciones Universales, Libres, Directas y Secretas de los docentes asociados, con apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.
Artículo 11. El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por nueve (9) miembros: Siete (7) docentes asociados representantes de Educación Básica Regular y dos (2) docentes asociados representantes de Institutos Superiores.
Artículo 21. El Consejo de Vigilancia está constituido por siete (7) miembros: Cinco (5) docentes asociados representantes de Educación Básica Regular y dos (2) docentes asociados representantes de Institutos Superiores.
Artículo 51. La Derrama Magisterial por ser persona jurídica de Derecho Privado, será inscrita en los Registros Públicos y no podrá ser disuelta o liquidada por acto resolutivo, sino por procedimientos que establece la ley en cuyo caso, se conformará una Comisión Liquidadora elegida por Voto Universal, Libre, Directa y Secreta de los Docentes Asociados.
Artículo 3. Incorpora el literal e) al artículo 7° y el literal n) al artículo 13° al Decreto Supremo N° 021-88-ED, Estatuto de la Derrama Magisterial.
Incorpórase el literal e) al artículo 7° y el literal n) al Artículo 13° al Decreto Supremo N° 021-88-ED, Estatuto de la Derrama Magisterial, en los siguientes términos:
Artículo 7. Son derechos de los asociados:
(…)
e) Promover la remoción de integrantes del Directorio, Consejo de Vigilancia y Representante Regional de la Derrama Magisterial, con el 25% de las firmas de los docentes asociados y debidamente verificadas por el RENIEC.
(…)
Artículo 13. Son funciones del Directorio:
(…)
n) Publicar en los primeros sesenta días de cada año, los estados financieros, balances de situación y liquidaciones de cuentas de resultados de los préstamos y utilidades de los ingresos y egresos de los inmuebles y servicios de la Derrama Magisterial en el diario oficial El Peruano, bajo sanción de remoción de cargo.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, queda facultado para emitir las normas necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente ley.